Vamos a intentar hacer una pequeña guía explicando las ventajas y los inconvenientes de este producto de ahorro:
La principal ventaja de un plan de pensiones sobre el resto de productos de ahorro es el tratamiento fiscal que reciben. Con los planes de pensiones consigues diferir la tributación ya que las aportaciones que se realicen se reducen de la base imponible del IRPF y en el momento de rescatarlos (total o parcialmente) se cotizan como rendimientos del trabajo.
En cristiano:
En el sistema de ahorro tradicional tú metes tu dinero en el banco, en letras de tesoro,etc. Te dan una rentabilidad y pagas por ella. Es decir:
Metes 10.000€ en ING. Te dan el 2% (200€). Tributas el 21% de esos 200€, te quedan netos 158€ por tanto tu capital total es de 10.158€
Hacienda cuando haces la declaración no te devuelve NADA; 0 (cero).
Si esta operación la mantienes durante 10 años tu capital pasaría a ser de 11.515€. Si la mantienes durante 20 años pasarías a tener 13.470€. Y a los 30 años habrías conseguido 15.756€
Es decir, en 30 años pasarías de tener 10.000€ a 15.756€. Y sin ningún tipo de ventaja fiscal entre medias.
El plan de pensiones funciona de diferente forma:
Metes 10.000€ en tu plan de pensiones que es conservador y te da el 2%. Tributas al 0% hasta que no lo saques.
Hacienda cuando haces la declaración te devuelve desde 2.500 hasta 5.200€ por esos 10.000€
Los 10.000 iniciales lo mantienes en el mismo plan conservador al 2%. A los 30 años tendrías 17.758€. Es decir, 2.000€ más que si lo hubieras metido en el banco. En este comparativo no tenemos en cuenta los 2.500-5.200 porque posteriormente haremos un ejemplo más complejo
Si a mitad del periodo decides optar por un plan con mayor exposición a renta variable podrías obtener rentabilidades del +5%,-2%,+13%+4%... Con todos esos cambios no deberías pagar NADA mientras no lo rescates
La primera ventaja está clara. Te ahorras el gravamen del 21% de la base liquidable del ahorro.
Vamos a intentar explicar ahora eso de "las aportaciones que se realicen se reducen de la base imponible del IRPF".
Existe un mínimo de tributación de 11.162€ que puede variar ligeramente según la situación familiar. Este mínimo es el mismo para todo el mundo, es el mismo para ti, para Cristiano Ronaldo y para Mariano Rajoy.
Después, en función de la renta, existen diversos tramos de tributación
Con un ejemplo entendemos mejor lo que cada trabajador paga en concepto de IRPF. Supongamos un sueldo bruto de 60.000€
- Los primeros 11.162€ estarán exentos
- De 11.162 a 17.707€ pagarás al 24,75%, es decir, 1.620€
- De 17.707 a 33.007 pagarás al 30%, es decir, 4.590€
- De 33.007 a 53.407€ pagarás al 40%, es decir, 8.160€
- De 53.407€ a 60.000€ pagarás al 47%, es decir 3.099€
- De IRPF pagarás 13.007€ y te engañarán diciendo que es el 29%
Digo que te engañan diciendo que pagas un 29% porque realmente estás en el rango del 47%. Por cada incremento de sueldo de 1.000€ no te llegará neto 710€ (1.000€-29%), si no 530€ (1.000€-47%).
Por cada decremento de la base imponible de la misma forma. Por cada 1.000€ brutos que metas en el plan de pensiones hacienda te devolverá 470€.
-¿Dónde está la trampa?
Morongo-lirongo. Por aquí te lo quito por aquí te lo pongo. Ahora te devuelven el 47% y mañana (cuando lo rescates) lo pagas.
-¿Cuál es la ventaja entonces?
Diferir la tributación del IRPF tiene las siguientes ventajas:
- Dispones de ese dinero y ese dinero te puede generar unos intereses que de otra forma no tendrías.
- En el momento de rescatarlo puedes obtener mejores condiciones que las actuales
-¿Qué tipo de mejoras?
Actualmente los tramos de IRPF están especialmente altos. El Gobierno ya ha adelantado que el año que viene los bajará, quizás porque tengamos elecciones y pasados estas los vuelvan a subir, pero la cuestión es que están altos. Sólo con que los tramos de IRPF volvieran a niveles anteriores al PP se ganaría en rentas superiores a 17.000€ un 2%. Por lo que es plausible que en el momento de rescatarlo tengamos periodos en los que la fiscalidad nos sea más ventajosa.
Por otro lado a la hora de rescatarlo lo podemos hacer de forma parcial o total. La diferencia de tributación es importante:
Si nosotros hemos conseguido ahorrar 10.000€ durante 30 años, que con los intereses se han convertido en 400.000€, y los rescatamos de forma total ese año estaremos en el rango de por encima de 300.000€ y cotizaremos en todos los tramos de tributación hasta llegar al 52%. eeeeeeeerrroooooorrr
Vamos a plantearlo de otra forma.
- Tu sueldo es de 60.000€
- Metes en el plan de pensiones 6.000€
- Te devuelven el 47% de esos 6.000€, es decir 2.820€
- Cuando te jubilas cobras la pensión máxima que es de 35.000€
- Rescatas esos 6.000€ y cotizas al 40% por ellos, es decir 2.400€. Ahorro por fiscalidad de 420€
Los intereses generados de esos 6.000€ los hemos obviado para simplificar el ejemplo, pero cotizarían en el mismo rango del 40%.
Volvemos al primer ejemplo:
- Ganas 64.000€ al año y metes 10.000€ al plan de pensiones conservador del 2%
- Te genera un 2% (10.200) y Hacienda te devuelve 4.700€ por los 10.000€
- Metes esos 4.700€ según te los devuelve Hacienda al plan de pensiones
- El año siguiente Hacienda te devuelve 2.209€ por esos 4.700€
- Si se repite la película durante 30 años y con un interés del 2% fijo terminas con 32.934€
- Si lo rescatas en 3 años cotizarías al 40% por lo que neto te quedarían 19.760€ frente a los 15.756€. Un 25% más (70% más de beneficios)
Si tu jubilación no va a ser la máxima, pongamos 25.000€, pero puntualmente algunos años cobras un sueldo muy elevado, pongamos 60.000€, te desgravas al 47% y cuando rescates irás al 30%.
Mi amigo @JaimeMReal ha preparado el siguiente comparativo con las siguientes condiciones:
Mi amigo @JaimeMReal ha preparado el siguiente comparativo con las siguientes condiciones:
- Aportación anual de 5.000€
- Rentabilidad para el depósito del 3.5% y del 7% para los Fondos
- Renta superior a 33.000€
- Retirada del Fondo de Inversiones de forma total (cotizando al 27% del beneficio)
- Retirada del Fondo de Pensiones de forma gradual sin sobrepasar los 53.000€ por año (al 40%)
En resumen, con el mismo interés para tu dinero obtienes un significativo incremento de rendimiento con un plan de pensiones respecto del sistema de ahorro tradicional. Interesa abrir un plan de pensiones.
Con el plan de pensiones en principio hipotecas tu capital hasta jubilación por lo que genera una importante falta de liquidez. Las causas excepcionales por las que se puede rescatar anticipadamente son:
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
- Dependencia severa o gran dependencia
- Paro de larga duración
- Enfermedad Grave
- Fallecimiento
Un paro de larga duración es un gran contratiempo, sin embargo es un momento ideal para rescatar tu plan de pensiones (aunque no necesites hacerlo), ya que según las tablas de IRPF:
- Los primeros 11.162€ van exentos
- Hasta 17.707€ al 24%
- Hasta 33.007€ al 30%
- ...
Si después de rescatarlo encuentras trabajo lo vuelves a abrir y te vuelves a beneficiar de los descuentos en la base del IRPF.
Preguntas frecuentes
-¿Cuánto puedo invertir cada año?
- Hasta 50 años de edad: se aplica el límite general, que es de 10.000 euros anuales o bien el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (si fuese inferior a los 10.000 euros).
- A partir de 51 años se amplía hasta 12.500 euros o bien el 50% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (si fuese inferior a los 12.500 euros).
Aportaciones a favor del cónyuge
- Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible del IRPF, o estas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.
Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
- Si el titular tiene una minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.
- Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquellos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
-¿Me pueden confiscar el plan de pensiones?
La respuesta es NO.
Según la sentencia 88/2009 de 20 de abril de 2009 del Tribunal Constitucional. “los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo" y además añade “aunque es indudable que el derecho consolidado de un partícipe en un plan de pensiones puede valorarse en dinero, el partícipe no puede a voluntad ni enajenar ni gravar ni rescatar tal derecho porque la Ley lo prohíbe”. Es decir, que al no poder decidir un partícipe cuando cobra su plan, no es un bien que se pueda embargar.
-Entonces no me pueden confiscar el plan de pensiones, ¿verdad?
Que no hombre que no. Eso es si fuéramos una República Bananera. Aquí tenemos políticos serios y jueces serios. Aquí el Tribunal Constitucional no lo ponen a dedo los políticos. Aquí el Tribunal Constitucional dice una cosa y luego no viene el Tribunal Europeo a corregirla diciendo que vergüenza nos debería dar...
-¿Es más plausible que te confisquen un plan de pensiones que un depósito?
...
No lo sé. Son capaces de cualquier cosa. Lo que parece más improbable es que confisquen acciones, fondos de inversión, etc.
¿Qué plan de pensiones elegir?
Hay infinidad de planes de pensiones, de renta fija, variable, mixta, de diferentes gestoras, de...
Ir a tu banco de toda la vida, al que te ofrece unas sartenes cojonudas, es un eeeeerrrooooorrrrr. Tu banco de toda la vida por lo general te querrá vender su producto igual que en su día vendían las preferentes. En la medida de lo posible huye de esa opción.
Busca un gestor que no tenga planes de pensiones en cartera, que su trabajo consista en aconsejarte el mejor plan de pensiones para ti y no por el que él obtiene mayor comisión.
Abrir un plan de pensiones vinculado al Ibex cuando este está en 10.000 porque este se va a ir a 12.000 es una buena idea. Sin embargo si en vez de a 12.000 se va a 6.000 puede ser una ruina mayúscula.
No voy a hacer publicidad de ninguna de las gestoras de planes de pensiones, pero merece la pena que antes de tomar una decisión estudiéis bien todas las alternativas
Por último, hemos abierto un hilo en los foros sobre fiscalidad por si queréis plantear allí directamente vuestras dudas.
Sígueme en twitter @aprendizdebolsa
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Muchas gracias por tus análisis, soy profano en la materia pero me encanta leer tus análisis aquí y seguir los comentarios del foro.
ResponderEliminarEn el caso de un autónomo. Que cotiza en la base mínima (pero que afortunadamente gana unos 50.000 € al año). Siempre interesará mucho mas verdad?... por que su pensión será mínima y con un planteamiento de rescate en varios ejercicios su % de retención será mínimo. no?
ResponderEliminarDesconozco exactamente cuál es la fiscalidad que pagáis los autónomos, pero ten presente que si tu base de cotización es baja tus deducciones también lo serán.
EliminarSi por el contrario en el pasado pagaste muy poco y ahora estás pagando mucho para que la pensión se vea recompensada, es probable que la deducción sea alta y en el momento de rescatarla la retención mínima tal y como planteas
Soy un jubilado de 66 años que cobra de pensión 34.300 euros brutos anuales , estoy casado mi esposa trabaja y este año cobrará 18000 euros anuales. Cuales serian las cantidades mas convenientes para aportar a los planes de pensiones,
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