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viernes, 12 de abril de 2013

¿Cómo hacer la declaración de la renta con la compra venta de acciones?

El siguiente post es un resumen con ejemplos prácticos para hacer la declaración de la renta con compra-venta de acciones y dividendos.

*Antes de empezar comentar que hemos preparado un nuevo artículo titulado "Cambios en la declaración de la renta 2013-2014 con la compra-venta de acciones"

La compra-venta de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial que se debe incluir en la declaración de la renta del año en el que se produzca la venta de dichos títulos. El resultado patrimonial se incluirá en la parte del rendimiento del capital mobiliario y será la suma de todas las operaciones en el año fiscal. Si el resultado neto es positivo supondrá un beneficio patrimonial y grabará de la siguiente forma:

En la declaración de la renta del 2011:
  • Los primeros 6.000€ cotizarán al 19%
  • A partir de 6.000€ al 21%
Después de la subida de impuestos de diciembre del 2011 para los ejercicios 2012 y 2013 la fiscalidad será la siguiente:
  • Los primeros 6.000€ cotizarán al 21%
  • Hasta 24.000€ cotizarán al 24%
  • A partir de 24.000€ cotizarán al 27%
Estos porcentajes son diferentes en Navarra y el País Vasco.

Pongamos un ejemplo:

Compras:
  • En 2009 compramos 1.000 acciones de Santander a 6.00€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2010 compramos 50 acciones de Gamesa a 10€ con 3€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2011 compramos 100 acciones de Inditex a 55€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker. 
Ventas:
  • En 2011 vendemos las 1.000 acciones de Santander a 7.00€ con  5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.  
  • En 2011 vendemos las 50 acciones de Gamesa a 4.00€ con 3€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.  
  • En 2011 vendemos las 100 acciones de Inditex a 65€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.  
El resultado bruto es de un beneficio de 1.700€:
  • Santander: 1.000€ de beneficio (1€ por cada una de las 1.000 acciones)
  • Gamesa: 300€ de pérdida (6€ por cada una de las 50 acciones)
  • Inditex: 1000€ de beneficio (10€ por cada una de las 100 acciones)
El resultado neto lo obtendremos de descontar del resultado bruto todos los gastos derivados de los movimientos patrimoniales. Los gastos serán los cánones de bolsa, las comisiones del broker y los gastos de custodia (no incluidos en el ejemplo).

En nuestro caso tendríamos 86€ de gastos (60€ de comisiones del broker y 26€ de canon de bolsa). Por tanto el beneficio neto a declarar serán 1.624€.

Con este ejemplo he querido explicar dos cosas:
  • El beneficio a declarar es el NETO.
  • Pérdidas y ganancias se compensan unas con otras independiente del año de compra y del valor que sea, siempre que la venta se realice dentro del mismo año.
Más ejemplos:

¿Qué ocurre si vendemos la mitad de la posición?
  • En 2009 compramos 1.000 acciones de Santander a 6.00€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2011 vendemos 500 acciones a 7€ con 3€ de canon de 10€ de comisiones del broker.
  • Nos quedan 500 acciones en poder
  • El beneficio bruto de las 500 acciones son 500€.
  • Los gastos imputables a esa operación serán el 50% de los gastos de la compra más los gastos de venta. Es decir  19.5€ (2.5€+5€+3€+10€)
¿Qué ocurre si compramos en dos paquetes?
  • En 2009 compramos 1.000 acciones de Santander a 6.00€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2010 compramos 1.000 acciones de Santander a 8.00€ con 6€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2011 vendemos 1.000 acciones de Santander a 8.00€ con 6€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • Las acciones que vendemos siempre son las que primero compramos siguiendo el método FIFO (First in, first out). Por tanto la plusvalías es de 2€ por acción menos comisiones.
  • Nos quedan 1.000 acciones a un precio de compra de 8€.
-¿Puedo vender unas acciones para generar minusvalías y recomprarlas al día siguiente?

NO. Lo explico con ejemplos que se entiende mejor:
  • En 2011, después de cerrar varias operaciones, tengo 20.000€ de beneficio.
  • En la cartera tengo 1.000 acciones de Gamesa compradas a 23€ y cotizan en ese momento a 3€, es decir 20.000€ de pérdida potencial.
  • Después de haber perdido la empresa un 90% de valoración piensas que no puede bajar más y que debe rebotar y por tanto no quieres venderlas. Sin embargo si las vendes y las recompras podrías mantener las acciones y no pagar impuestos... pues no se puede.
Para evitar esta picaresca crearon la siguiente norma:

"Las minusvalías generadas por la ventas no se pueden computar como pérdidas, cuando en los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta, se hubieren adquirido valores homogéneos"

Esto quiere decir que tu volumen neto los dos meses anteriores o posteriores no debe aumentar:
  • Si quieres vender tus 1.000 Gamesas a 3€ y que te computen las pérdidas no las puedes recomprar en los 2 meses siguientes.
    • Si recompras 100, podrás imputarte pérdidas por las otras 900
    • Si recompras 200, podrás imputarte pérdidas por las otras 800
    • ...
  • Si quieres vender tus 1.000 Gamesas a 3€ y que te computen las pérdidas no puedes haber comprado más acciones en los 2 meses precedentes.
    • Si compras un mes antes 1.000 acciones tendrías en posesión 2.000 acciones, si sólo vendes 1.000 te quedarían otras 1.000 en posesión. Por tanto no te puedes imputar pérdidas entonces
    • Si compras 500 un mes y luego vendes 1.000 te quedarían 500. Como tenías 1.000 al principio te podrías imputar sólo 500 como pérdidas.
-¿Qué ocurre si compro y vendo en menos de dos meses acciones a precios diferentes?

Mismo ejemplo:
  • Tengo acciones de Gamesa compradas a 23€ y las vendo a 7.40€
  • En un mes las recompro a 6.40€. Al pasar menos de 2 meses no me puedo imputar la pérdida, sin embargo le gano 1€ por acción con esa operación.
  • El precio medio de compra a efectos fiscales cuando me deshaga definitivamente de ellas será de 22€.
  • Si al tiempo las vendo en 5.40€ y las recompro en 4.40€ le gano otro euro por acción y mi precio medio bajaría a 21€...
-¿Para que sirve 'bajar mi precio medio'?

Servir no sirve para nada, pero lo debes tener en cuenta para el el día que te deshagas definitivamente de ellas.
  • Si las compraste en 23€ y las vendes en 3€ tu minusvalía es de 20€. Sin embargo si has hecho compras y ventas parciales tu precio medio de compra no será de 23€, si no diferente.
  • En el ejemplo tu compra media habría bajado a 21€, por tanto si vendes en 3€, tu minusvalía real será de 18€. Si en la declaración pones 23€ como precio de compra estarías haciendo cometiendo fraude.
-¿Qué es eso de acciones homogéneas?

Acciones homogéneas son las mismas acciones o que se conviertan en ellas:
  • Si tengo acciones de Santander no puedo comprar acciones de Santander
  • Tampoco puedo comprar derechos de acciones de Santander que se conviertan en el futuro acciones de Santander
  • No puedo comprar acciones de una empresa opada por el Santander que su OPA suponga un canje en acciones del Santander
  • Si puedo comprar acciones del BBVA o de cualquier otro banco que no convierta sus acciones en acciones del Santander.
Por tanto, si quiero vender las acciones para generar minusvalías no puedo comprar acciones homogéneas 2 meses antes o después, pero si equivalentes si quiero permanecer en el sector. Es decir:
  • Vendo Santander y compro BBVA al día siguiente
  • Vengo Gamesa y compro Vestas al mes siguiente
  • Compro BP y al día siguiente vendo mis Repsol
En caso de haber comprado y vendido acciones en menos de dos meses generando esas minusvalías no declarables debemos marcar la casilla "No imputación de pérdida por recompra de valores homogéneos"

DIVIDENDOS:


La fiscalidad de los dividendos es la misma excepto para los primeros 1.500€ que están exentos siempre que mantengas las acciones dos meses antes del cobro o dos meses después. Lo normal es que nuestro banco nos haga la retención en el momento del pago del dividendo. Esto lo debemos regularizar en la declaración de la renta para que nos devuelvan la parte a mayores que nos han retenido.

-¿Cómo?

Si, hay muchos inversores de largo plazo que desconocen esto. Por partes:

-¿Quién tiene derecho al cobro del dividendo?

Todo el que tenga compradas las acciones el día antes del reparto de acciones.
  • Si el lunes 7 de mayo Telefónica reparten dividendo tu debes mantener las acciones al cierre de la sesión anterior, es decir, el viernes 4. Puedes haberlas comprado el mismo viernes 4 en el último cambio
  • Telefónica el 7 de mayo de 2012 repartirá 83 céntimos. La jugada será la siguiente:
    • Tu banco te ingresará el dividendo neto que te corresponda. (Ver ejemplo más adelante)
    • Si Telefónica cierra el día 4 en 11.83€. El lunes 7 abrirá en 11.00€. Es decir, que si el lunes 7 cierra en 11.11€ habrá cerrado con una subida del 1%
-¿Quién puede de-grabarse los 1.500 primeros euros en dividendos?

Todo el que tenga las acciones dos meses antes o dos meses después. No dos meses en total, dos meses antes o dos meses después:
  • Si compro las acciones de Telefónica el 3 de marzo las estoy comprando 2 meses antes del dividendo. El día 7, según cobro el dividendo, podría vender las acciones y tendría derecho a la exención fiscal de los primeros 1.500€
  • Si compro las acciones el 4 de mayo y las vendo el 10 de agosto también valdría.
  • Si compro las acciones el 20 de marzo las estoy comprando con menos de dos meses. Para que los primeros 1.500 estuvieran exentos tendría que venderlas 2 meses después del 7 de mayo. Es decir el 9 de julio.
-Tengo acciones con una antigüedad superior a dos meses, ¿cómo queda fiscalmente lo de los dividendos? ¿Y dónde tengo que ponerlo en el programa PADRE?
  • Tienes 2.000 acciones de Telefónica con una antigüedad de años y en 2011 te dan 1,50€ por cada una en concepto de dividendo. Ingreso bruto 3.000 €.
  • Tu banco te hace un ingreso de 3.000x79% (te retienen el 21%)=2.370€. 630€ por tanto son impuestos
  • Si en la declaración de la renta no dices nada así se queda
  • En la declaración de la renta lo que debes decir es que te ingresaron 3.000 brutos y te retuvieron 630€ y quedaría de la siguiente forma:
    • 1.500€ exentos
    • Los siguientes 1.500€ al 21%, es decir 315€ impuestos y 1.185€ limpios
    • Resultado final 1.500+1.185=2.685€
  • En el programa PADRE en la ventana de la casilla 024 eliges la opción 1 y de forma automática se rellena la casilla 743.
  • Una vez hecha la declaración, en concepto de dividendos, te deben devolver 315€

CFDS Y FUTUROS

El tratamiento fiscal es el mismo que para las acciones salvo que para los CFDs no te puedes deducir los gastos de financiación. Es decir, a declarar beneficio bruto menos comisiones.

PÉRDIDAS PATRIMONIALES

-¿Es obligatorio declararlas?

Si.

-¿Tiene alguna ventaja fiscal?

Si. Las pérdidas de un año las puedes compensar con los 4 años siguientes de plusvalías:
  • Si en 2010 tengo 3.000€ de minusvalías hasta el 2014 los posibles beneficios irán con cargo a esos 3.000€:
    • Si en 2011 genero 2.000€ de plusvalías irán con cargo a las pérdidas de 2010 y no tendré que pagar nada a hacienda
    • Si en 2012 genero otros 2.000€ de plusvalías, los primeros 1.000€ irán con cargo a las pérdidas del 2010 y por los siguientes 1.000€ deberé pagar impuestos
-¿Puedo compensar las minusvalías de este año con las pérdidas de años anteriores?

NO. Si tienes beneficios en 2010 y pérdidas en 2011 así se queda. Por las de 2010 ya pagaste, así se queda. En 2011 tendrás pérdidas que podrás compensar hasta el 2015.

Espero que esta guía os sirva para facilitaros la declaración de la renta. En cualquier caso, recuerdo que nosotros sólo somos Aprendices de Bolsa, no expertos fiscales. Un asesor especializado os dará mejor respuesta a vuestras preguntas que nuestra simple opinión.

Para obtener información de los mercados en tiempo real os aconsejo que os paséis por los foros de bolsa.

Sígueme en twitter @aprendizdebolsa 

Por último, hemos abierto un hilo en los foros sobre fiscalidad por si queréis plantear allí directamente vuestras dudas.


205 comentarios :

  1. Muy interesante, pero hay una cosilla que no entiendo. En la parte de "¿Que ocurre si compro y vendo en menos de dos meses a precios diferentes?" no entiendo para que quiero que me baje el precio medio al que las compré. Seguro que es una tonteria pero es que no lo entiendo. Agradeceria la aclaracion.

    Gracias. Un saludo.

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  2. Aprendiz.. una pregunta seguimos el ejemplo. si entre venta gamesas y antes de volver a recomprar en precio mas abajo compras vestas i no a transcurrido los 2 meses es el mismo contabilizan los 2 meses o ya no con el solo echo que ya.hay una compra.intermedia

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  3. Muchas gracias! Me ha resultado muy útil, con claros ejemplos. Para futuros y cfds... ¿es similar o va por otro camino? ¿Alguna guía para torpes en irpf como yo?

    Un saludo

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  4. Si al final de año llevas unas minusvalias por ejemplo de 6000 euros el año siguiente se contemplas como minusvalias no ?

    es decir suma i resta del año anterior ??????

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  5. Aprendiz, el tema CFDs y Futuros como va, porque por mucho que busco no encuentro una gúia clara (como este mismo post por ejemplo ;-) )

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  6. Buenas aprendiz (aunque ya quisieran muchos expertos tener esta capacidad de análisis ). Mi pregunta es en relación a los dividendos... dices que funcionan igual... Si yo compro hoy unas acciones de una empresa y la semana que viene generan dividendo (suponiendo que todos mis dividendos anuales serán menores de 1500. eur.), ese dividendo estará libre de impuestos o tengo que haberlas comprado dos meses antes y conservarlas otros dos meses después del dividendo? Muchas gracias

    un saludo

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    Respuestas
    1. Los primeros 1500 e de dividendo libres de impuestos punto pelota. sin ningun otro condicionante

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  7. joso joso joso seguire sumando restas

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  8. Muchas gracias por los ejemplos Aprendiz, creo que es la mejor forma de verlo.
    Yo tengo el siguiente problema:
    COMPRA GAMESA 28-02-22 IMPORTE 805,98
    VENTA GAMESA 28-03-11 IMPORTE 861,31
    GANANCIA +55,33 GENERA EN UN MES
    COMPRA GAMESA 07-04-11 IMPORTE 787,38
    VENTA GAMESA 15-04-11 IMPORTE 734,23
    PERDIDA -53,15 GENERA EN 7 DIAS
    COMPRA GAMESA 06-05-22 IMPORTE 549,71
    VENTA GAMESA 16-06-11 IMPORTE 517,97
    PERDIDA -31,74 36 Dias

    Saldo total -29,56.-€

    Según he entido en tus explicaciones tributaria por:
    +55,33 - (15acc x 0,4827)de la segunda venta - 31,74 de la ultima venta= 16,35.-€ que es lo que debo de poner. ¿Es correcto)

    15acc es por la diferencia entre 125 - 110 que se vuelven a compra y a minorado mi patrimio.

    Muchas gracias

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  9. Paco, no soy un experto en fiscalidad, sólo un Aprendiz de Bolsa, así que tómate lo siguiente sólo como una opinión:

    La ley habla de minusvalías, no de plusvalías. En la primera operación ganaste dinero. Operación cerrada. En las siguientes has generado pérdidas. Si recompras no puedes declarar esas minusvalías. Si te deshaces definitivamente de ellas si.

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  10. Gracias Aprendiz me ha sido de gran ayuda tu respuesta.

    Un saludo Paco

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  11. tengo una duda el dividedo que va a dar telefonica este año de manera flexible que significa lo de venderlo en el mercado secuandario sin retención fiscal? como se debería realizar la declaración de la renta en este caso? pongamos ke tenemos 1000 aciones

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  12. Acabo de descubri el foro, y me parece f enomeno.
    Me surge una duda, entonces, si compro y vendo de un mismo valor, más de una vez, generando siempre plusvalías, aunque lo haga en un plazo inferior a dos meses, fiscalmente no afecta?? Se declara como habitualmente??
    Por lo que comentas, la ley solo habla de minusvalías.
    Gracias.

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  13. Disculpad mi ingenuidad, soy nuevo en esto.
    Se puede comprar y vender "a mercado" o con "stop" un número de veces ilimitado al año??
    Fiscalmente no hay ningún tipo de restricción, aunque tenga que declarar 500 compras y 500 ventas??
    Gracias

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  14. Alguien sabe si varia mucho el % en Navarra? es que he buscado pero no encuentro los rangos de 21% hasta 6000€ etc..

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  15. Adjunto una pagina web donde se comenta la fiscalidad de las inversiones con más profundidad

    http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario-dividendos-y-primas-de-asistencia-a-juntas-de-accionistas-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm

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  16. Entiendo que es OBLIGATORIO hacer la declaración si has vendido acciones (ganes o pierdas) aunque tus rendimientos no superen los 22000 euros que te obligan a presentar la declaración.

    ¿Es así?

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    Respuestas
    1. Depende del rendimiento que hayas obtenido, básicamente si no has ganado más de 1.000€ o no has perdido más de 500:

      Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido
      en 2011 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

      A Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

      1. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único
      pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
      −− La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por
      orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
      −−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad
      Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya
      determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

      2. El límite anterior se establece en 11.200 € anuales cuando:
      −−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del
      segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
      −−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
      alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
      −−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo,
      pensiones procedentes del extranjero).
      −−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

      B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
      sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 €.

      C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del
      Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección
      oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 €.

      No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos
      íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades
      económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su
      suma no exceda de 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
      No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar
      declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
      −−Deducción por inversión en vivienda habitual.
      −−Deducción por cuenta ahorro-empresa.
      −−Deducción por doble imposición internacional.
      −−Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de
      previsión social.

      Eliminar
  17. Buenas tardes:

    He leído y releído el articulo y el resto de las respuestas y tengo una duda:

    Tengo 250 acciones de Arcelormittal que compre el 15/2/2011, las vendí el 27/10/2011 y tuve perdidas.
    las volví a comprar el 1/11/2011, las volvi a vender el 8/11/2011 y tuve beneficios y las volví a comprar el 9/11/2011
    Tal y como actué, reflejé en la Renta del año pasado 2012 (ejercicio 2011) dos ventas. la de Octubre y la última del 8/11/2012, como no pasaron los 2 meses de rigor la perdida no la pude aplicar pero la ganancia si (y pagué impuestos por la ganancia) En la renta el programa padre me refleja en la casilla 346 la perdida obtenida pero no es computable.

    Para esta declaración de la renta (ejercicio 2012) durante el año pasado vendí las mismas acciones en enero (con beneficios) y volvi a comprarlas en marzo (mas de dos meses) por lo que:

    En esta última operación he tenido beneficios pero en el global he tenido perdidas que no me pude imputar el año pasado

    ¿Como tengo que reflejarlo en la Renta?
    He pensado que debería de indicar en valor de transmisión el importe de la última venta pero en valor de Adquisición el importe de la primera compra de febrero de 2011 y así aparecerían las perdidas y al haber pasado mas de 2 meses podría computarlo como perdida.

    ¿Es Correcto?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  18. Buenas tardes:

    He leído y releído el articulo y el resto de las respuestas y tengo una duda:

    Tengo 250 acciones de Arcelormittal que compre el 15/2/2011, las vendí el 27/10/2011 y tuve perdidas.
    las volví a comprar el 1/11/2011, las volvi a vender el 8/11/2011 y tuve beneficios y las volví a comprar el 9/11/2011
    Tal y como actué, reflejé en la Renta del año pasado 2012 (ejercicio 2011) dos ventas. la de Octubre y la última del 8/11/2012, como no pasaron los 2 meses de rigor la perdida no la pude aplicar pero la ganancia si (y pagué impuestos por la ganancia) En la renta el programa padre me refleja en la casilla 346 la perdida obtenida pero no es computable.

    Para esta declaración de la renta (ejercicio 2012) durante el año pasado vendí las mismas acciones en enero (con beneficios) y volvi a comprarlas en marzo (mas de dos meses) por lo que:

    En esta última operación he tenido beneficios pero en el global he tenido perdidas que no me pude imputar el año pasado

    ¿Como tengo que reflejarlo en la Renta?
    He pensado que debería de indicar en valor de transmisión el importe de la última venta pero en valor de Adquisición el importe de la primera compra de febrero de 2011 y así aparecerían las perdidas y al haber pasado mas de 2 meses podría computarlo como perdida.

    ¿Es Correcto?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar


  19. He leído y releído el articulo y el resto de las respuestas y tengo una duda:

    Tengo 250 acciones de Arcelormittal que compre el 15/2/2011, las vendí el 27/10/2011 y tuve perdidas.
    las volví a comprar el 1/11/2011, las volvi a vender el 8/11/2011 y tuve beneficios y las volví a comprar el 9/11/2011
    Tal y como actué, reflejé en la Renta del año pasado 2012 (ejercicio 2011) dos ventas. la de Octubre y la última del 8/11/2012, como no pasaron los 2 meses de rigor la perdida no la pude aplicar pero la ganancia si (y pagué impuestos por la ganancia) En la renta el programa padre me refleja en la casilla 346 la perdida obtenida pero no es computable.

    Para esta declaración de la renta (ejercicio 2012) volvi a vender las acciones en enero y las volví a comprar en marzo (mas de dos meses) y tuve beneficios. por lo que.

    ¿Como he de reflejarlo en la Renta?

    Pienso que debería reflejar como valor de Adquisición el importe de la primera compra de 2011 y como valor de transmisión la última venta y de este modo se generaría una perdida (porque realmente desde las primeras que compré hasta estas últimas he tenido perdida)

    ¿Como debo reflejarlo? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No han pasado dos meses en ningún caso, por tanto si el resultado total es de pérdidas mantendrías la posición inicial. Lo pongo con un ejemplo:

      Compraste a 20€ y vendiste a 10€. Pérdidas latentes de 10€ si hubieras esperado 2 meses.
      Recompraste a 8€ y vendiste a 9€. Beneficio de esa parte de 1€, pero del cómputo total de 9€ de pérdidas si hubieras esperado 2 meses.
      Recompraste en 9€ y las sigues teniendo.

      ¿Tienes que declarar beneficio con estas acciones?

      La respuesta es NO. En tus compra/ventas le has ganado 1€ por tanto tu precio medio ha bajado de 20€ a 19€. Cuando definitivamente vendas estas acciones y no recompres, o las vendas en plusvalías, debes tener como precio de referencia (compra) los 19€, no los 20€

      Eliminar
  20. Disculpa Aprendiz, pero según mis calculos han pasado dos meses. Realmente Vendí el 17 de enero de 2012 y las volví a comprar el 23 de marzo de 2012. Si no estoy equivocado los dos meses los hizo el 17 de marzo. No se si se tiene en cuenta dos meses o son 60 días naturales, aún siendo 60 días naturales las compré nuevamente pasados los 60 días.

    Si no entiendo mal; he reflejar en la renta de este año (ejercicio 2012) el importe de compra inicial (ej. 20€ año 2011) menos el 1€ de beneficio que obtuve el año pasado = total 19€ y como importe de transmisión los X € a las que las vendí en enero 2012.

    Perdón por el lío

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Perdona por tardar en contestarte. Desde que tenemos el foro apenas revisamos los comentarios del blog.

      Efectivamente, tienes razón. Te contesté rápido y no había revisado las fechas.

      ¿Han pasado dos meses?

      Pues cierra cuentas ahí como el ejemplo que te propuesto. Las nuevas acciones compradas pasadas los dos meses parten de cero.

      Te pongo ejemplo con euros:

      Invertístes en tu primera compra 20.000€. Vendiste y perdiste 10.000€, pero recompraste en menos de dos meses gastando 9.000€. Para después vender en 10.000€. Al hacer compras y ventas en menos de dos meses la operación se hace conjunta. Por tanto:

      20.000+9.000=29.000€ en compras
      10.000+10.000=20.000 en ventas

      Pérdida total de 9.000€

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  21. Estimado Aprendiz:

    Realmente vendí el 17 de enero de 2012 y las volví a comprar el 23 de marzo de 2012, por lo que han pasado desde la fecha de venta y la de compra mas de 60 días naturales (si no estoy equivocado)

    Según lo que me comentas: ¿Debo indicar en la renta de este año (ejercicio 2012) como precio de adquisición precio inicial (20) - plusvalia año 2011 (1€) = 19 € y como precio de venta el importe de la venta. (y daría perdidas computables)?

    Muchas Gracias por tu atención y espero haberte entendido.

    Saludos.

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  22. Hola IEB,
    Queria hacerte una consulta a la hora de afrontar el calculo tras una venta:

    Tras 2 compras de acciones (145 y 75 acciones) a 13 € y 13,20 € por accion y 4 sucesivas ampliaciones de capital por parte de la empresa por el metodo de dividendo accion adjudicandome (3, 4 , 7 y 6 acciones en estas).

    Primera duda: ¿como hago para calcular el precio de la venta de 200 acciones tras dichas amplicaciones?

    Segunda duda: ¿Si cobré el pico/sobrante de derechos en cada una de estas ampliaciones, como afecta este cobro a la hora del calculo en el precio de las acciones, ¿se reduce??

    Gracias por tu ayuda.

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    1. Por partes:

      Las acciones que compraste originalmente las tienes al precio de compra. Si te dan acciones, dividendos o demás tributas por lo que te dan. No por las acciones.

      Es decir, que tu precio se mantiene en 13 y 13.20. Si vendes 200 venderás las 200 primeras acciones.

      Las acciones nuevas que te dan te las dan a precio de 0€. Cuando las vendas tu plusvalía será esa referencia.

      El ejemplo más fácil se entiende en el comentario anterior:

      ¿Cuánto has invertido? ¿Y cuánto sacas?

      Si metiste 20.000€ y sacas 23.000€ tienes plusvalías

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  23. Hola Aprendiz, tengo una duda:
    En 2012 vendí unas acciones de dos empresas diferentes y fue con unas perdidas totales de 3500 €. Solo vendí estas. Mi duda es la siguiente:
    ¿Tengo que reflejar dichas perdidas en la declaración de este año o espero que reflejar estas perdidas en las proximas declaraciones si obtengo ganancias por la venta de acciones?

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    1. Debes hacer la declaración de la renta del 2012 incluyendo esas pérdidas. En las 4 próximas declaraciones, con cargo a esas pérdidas declaradas en 2012, te podrás descontar los beneficios.

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  24. El 10 de Enero 2012 Vendi acciones de Grifols con unas plusvalias de 10,000€.
    El 10 de Enero 2012 Vendi acciones de Ercros con minusvalias de 11,000€.
    El 15 de Enero 2012 Compro nuevamente acciones de Grifols por 12,000.
    Mis pregunta es si ,a pesar de la compra que hago de Grifols el 15 de Enero,
    puedo compensar las plus valias con las minusvalias generadas en las ventas de 10 de Enero.
    Gracias por su ayuda

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    1. Vendiste 10.000€ con pérdidas de Grifols y luego entiendo que re-compraste el mismo paquete de acciones en menos de dos meses. ¿Es así?
      Si es así de esa parte no puedes generar minusvalías.

      De las Ercros generaste plusvalías y sobre si debes declarar.

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    2. Quizás he planteado mal la pregunta.

      Reitero que es LA VENTA DE GRIFOLS LA QUE ME GENERA PLUSVALIAS DE 10.000€
      y ERCROS UNAS PERDIDAS DE 11.000€.

      LO QUE HE RECOMPRADO EN MENOS DE 2 MESES SON ACCIONES QUE ME DIERON PLUS VALIAS , ES DECIR LAS DE GRIFOLS.

      Ya se que si hubiese recompradoen menos de dos meses acciones que dan pérdidas no podría compensarlas.
      PERO SI LO QUE RECOMPRO EN MENOS DE DOS MESES SON LAS ACCIONES QUE DAN PLUS VALIA QUE CONSECUENCIAS TIENE EN LA COMPENSACION QUE PRETENDO DECLARAR?.
      Espero haber aclarado mejor mi pregunta. En cualquier caso Gracias por su paciencia

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    3. Te explicaste perfectamente, fui yo el que no leí con detenimiento. Perdona.

      La ley dice esto:

      "Las minusvalías generadas por la ventas no se pueden computar como pérdidas, cuando en los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta, se hubieren adquirido valores homogéneos".

      No dice nada de plusvalías. Por tanto, en tu caso, tienes:

      10.000€ en beneficio
      11.000€ en pérdidas

      Resultado global -1.000€

      Cuando te deshagas de la última compra de Grifols será cuando debas tributar por ella

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    4. Gracias por la respuesta.Este blog me parece muy interesante.

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    5. De nada y gracias por tus comentarios ;)

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  25. Aprendiz gracias por tu respuesta, ha quedado claro.

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  26. Hola Aprendiz,
    para calcular el valor neto de la venta, comentas que hay que contar también los gastos de custodia. Si esos valores se han tenido durante varios años, ¿se tienen que contar los gastos de custodia acumulados durante esos años, o solo el de este último año 2012?.

    Un saludo

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    1. Debes tener en cuenta todos los gastos financieros de la operación. Los gastos de custodia forman parte de los gastos financieros

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    2. Ok, gracias por la respuesta

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  27. Antes de nada agradecer enormemente tu ayuda a todos los que como yo buscamos un poco de luz en este tema de la fiscalidad. Mi duda es la siguiente y es casi idéntica al caso que comenta Pedro.
    Actualmente tengo acciones de varias compañías de la bolsa americana, si un día decido vender las mismas (teniendo plusvalías en todas ellas en el momento de la venta), y comprar los mismos valores en otra cuenta bancaria, Hacienda me cargaría un impuesto por estos beneficios? En caso negativo, cuanto tiempo tengo para "recomprar" las mismas acciones? Es decir, vendo en total 1000 acciones de 3 compañías y recompro de nuevo esas 1000 acciones en esas 3 mismas compañías la semana siguiente. No se si al tratarse de acciones americanas el caso es distinto. Te hago esta pregunta en concreto porque no me resulta rentable traspasar estas acciones a la mencionada nueva cuenta bancaria (debido a las abusivas comisiones que cobra el banco en el que estoy actualmente).
    Gracias de nuevo por el trabajo que requiere contestar a todos los mensajes y por el Blog, un saludo.

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    1. Por partes:

      1. Tienes plusvalías en ellas, por tanto no se aplica la regla de los dos meses. Si vendes hoy y recompras mañana con las de hoy liquidas y con las de mañana partes de cero. Me explico con un ejemplo:

      -Compraste por un valor de 20.000€ y vendes por un valor de 40.000€. Tienes un beneficio de 20.000€ que debes tributar como corresponda.
      -Con la misma, mañana recompras a 40.000€ y cuando vendas saldas cuentas.

      ¿Inconvenientes?

      Que termines vendiendo esta última compra en pérdidas, por ejemplo de nuevo en 20.000€. Has tributado por los beneficios y por estas pérdidas nadie te devolverá la parte ya tributada.

      2. En principio da igual que sea bolsa americana o española para tramitar las pérdidas o ganancias patrimoniales.

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    2. Muchísimas gracias por tu rapidez y claridad en la respuesta Aprendiz. Te agradezco nuevamente tu ayuda a todos los que buscamos respuestas en este tema tan complicado de la fiscalidad y demás.
      Gracias por tu tiempo para todos los que visitamos este interesante y práctico blog. Un cordial saludo ;)

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  28. Gracias por la claridad. En mi caso, yo vendí en 2012 acciones de Telefónica (69) acumuladas desde hace bastantes años , pero desconozco cuándo se adquirieron y cuál fué su precio de compra, gastos, etc. ¿Cómo puedo clacular la variación patrimonial habida para declararlo en el IRPF de 2012?

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    1. Tu intermediario (broker/banco) debe facilitarte esos datos si tú los desconoces. Asegúrate que te da el precio de compra y los gastos derivados de la operación (comisión de compra, de venta, de custodia...)

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  29. Quisiera hacerte una consulta, yo en 2012 cree un sociedad limitada, con tres socios, por un error del notario me tocó vender mis participaciones al administrador unico, en total 1000 euros los cuales yo habia puesto para crear la SL, ahora de cara a la declaración de la renta ¿como debo justificar eso? ¿y los 100 euros que me cobró el notario por la venta se descontarían?

    Muchas gracias

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    1. No me veo capaz de darte una respuesta adecuada. Creo que deberías consultar con un asesor fiscal.
      Para cuando vayas probablemente te pregunte por tu participación inicial y por el precio que la vendiste.
      Has dicho que la vendiste por 1.000€, pero no queda claro por cuánto la compraste.

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  30. Agradezco la facilidad con la que se explica, transmite usted tranquilidad.
    Paso a mi consulta.
    Poseo 300 acciones de la empresa para la que trabajo aquí en España, pero cotizan en Reino Unido( la empresa es Britanica).
    Los dividendos pagados son bajos 100€, pero buenos son. Las tengo mas de un año y mi pregunta es, ¿también se aplica la exención hasta 1500€ de declarar estos dividendos? en UK no han practicado ninguna retención, aunque indican que TAX son 7,6 Libras, En caso de tener que reflejarlas, de que modo debería hacerlo? Puesto que pagan en cheques Libras, la comisión por el cambio aquí en mi banco han sido 25€, ¿esta comisión serían gastos deducibles en caso de declarar?
    El broker es un banco allí en Londres y los directivos de mi empresa aquí no me ayudan en nada, por eso agradezco su ayuda.
    Gracias anticipadas por su tiempo y su colaboración.
    Atte. Javier

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    1. Por partes, en tu caso tienes doble retención. En la retención del país de origen no te puedes aplicar la exención de los 1.500€, pero según el país de origen España tiene acuerdos para minorar el efecto de la doble imposición.

      Puedes verlos aquí:

      http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

      En tu caso, Reino Unido los tiene.

      Además para complementar la respuesta te dejo esto que me envió un compañero por si te sirve:

      Los dividendos pagados por empresas extranjeras tienen doble retención:

      - Retención en Origen: Primero se produce la retención de la Hacienda extranjera en un porcentaje que dependede la fiscalidad propia de cada país.

      - Retención en Destino: Después se produce la retención de la Hacienda española: Es el 21%, igual que en las empresas españolas. Esta retención se realiza sobre el importe restante tras aplicar primeramente la retención de origen.
      Aquí también hay sus propias particularidades, ya que la retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF.

      Concretamente, se puede recuperar la menor de las 2 siguientes cantidades:

      - Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21%, aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla de los dividendos nacionales del 21%, 25% y 27% comentada anteriormente.

      - Tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Donde el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.

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    2. El caso es que en España no se ha producido ninguna retención, recuerde que se me paga directamente desde Reino Unido y en cheques bancarios que vendo en mi banco aquí en España, por lo que solo se han retenido esas 7,6 Libras, que puedo llegar a ignorar y dar por perdidas en caso de no declarar. Es como si en España no supieran que existe este pago.
      ¿Realmente al ser un importe menor de 1500€ estaría exento? ¿O por contra no me afecta esa exención y si estoy obligado a consignarlo? Le ruego disculpe mi insistencia pero como la mayoría de los españoles, en temas legales y sobre todo fiscales estamos a oscuras y este tema se ha convertido en una pesada carga para mí.
      Atte. Javier

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    3. Primero, no soy un experto fiscal, ni mucho menos. Sólo soy un Aprendiz de Bolsa. Nada más. Mis opiniones tómelas como tal, sólo opiniones.

      Aclarado eso, de haber cobrado por medios normales (transferencia bancaria), le deberían haber descontado el 21% (o más según el caso) de la parte neta que le ingresaran. Al hacer la declaración de la renta y ser la cantidad inferior a 1.500€ le deberían devolver esa parte.

      En su caso, al cobrar por cheque, no le han hecho la retención pertinente. En la declaración de la renta debe declarar ese dividendo y la parte retenida por él. En su caso cero. Al ser menor de 1.500€ no le afectará el resultado de la declaración.

      -¿Puede no declararlo?

      Puede, pero no debe. El movimiento no le afectará en el resultado de la declaración y debe declararlo

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    4. Agradecido por sus respuestas.
      Muchas gracias por su paciencia y su atención con todos.
      Reciba un saludo afectuoso.

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    5. De nada, para eso estamos ;)

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  31. Realice una compra de derechos por valor de 900 euros que me permitio comprar acciones por valor de 3800, a la hora de venderlas , debo realizar la suma de la compra de derechos al de las acciones para en su caso calcular plusvalias o minusvalias?

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    1. El concepto que debes tener en cuenta es el siguiente:

      Coste total de la inversión por un lado y ganancia total de la inversión.

      Para el coste total: derechos por un lado, compra de acciones por otro, comisiones de por la compra de derechos y acciones, comisiones por la venta, gastos de custodia.
      Para la ganancia: precio de venta por número de acciones.

      El beneficio será el resultado de restar a la venta de los títulos toda la inversión dedicada a adquirirlos y mantenerlos este tiempo

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  32. Buenas noches Aprendiz,

    Yo tengo una duda similiar a la de los demás, pero en mi caso compre acciones de BBVA en 1987 y en 1998 y según la información que me da el propio banco tenía 270 acciones compradas a 0€ (supongo que es por ampliaciones de capital) y 4 acciones compradas a 7,85€ (supongo que eran 5.000 pesetas del año 1987).

    Durante 2012 he vendido todas en dos operaciones que me han generado 428€ brutos por un lado, y 1034€ por otro, pero no se como calcular la ganancia patrimonial.

    Tu blog me está resultando de muchísima utilidad. Muchísimas gracias!

    Un saludo,

    Maria

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    1. Buenos días María, repito lo comentado a otros compañeros:

      Beneficio Neto=Ganancia patrimonial: Coste-Beneficio Bruto

      En tu caso, el coste de adquisición fue de 0€+7.85€+posibles gastos que te puedas imputar en este periodo.

      El Beneficio Bruto: 428€+1.034€= 1.462€

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  33. Buenos días:
    Quería saber si hay un mínimo de ganancias en la venta de acciones para declarar; es decir, al igual que en los dividendos, si hay un límite a partir del cual hay obligación de decararlas.
    Gracias.

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    1. Plusvalías o minusvalías tienes la obligación de declararlas

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  34. Buenos días Aprendiz:
    Tengo realizadas varias operaciones de compra-venta de acciones de GAMESA son las siguientes:
    VENTAS
    10/02/2012 600 acc. 1844,01€
    29/02/2012 600 " 1440,30€
    20/03/2012 800 " 2117,94€
    06/09/2012 1600 " 2661,81€

    COMPRAS
    17/10/2011 920 " 4831,41€
    31/10/2011 1470 " 5391,16€
    31/01/2012 600 " 1839,99€
    24/02/2012 600 " 1641,94€
    15/03/2012 10 " 26,46€

    No se como calcular las perdidas y las ganancias si las hay. En total me salen unas perdidas de 5.666,90€

    Gracias, por tu amabilidad y tus explicaciones.
    Antonio

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    1. Total compras: 13.730,96€
      Total Ventas: 8.064,06€

      Total: -5.666,90€

      En principio está bien calculado.

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    2. Gracias, aprendiz pero la duda que tengo es que como he comprado y vendido
      algunas acciones en menos de dos meses, no se si por ejemplo: las 600 compradas el 24/02/2012 por 1641,94€ y las 600 vendidas el 10/02/2012 por
      1844,01€ las tengo que poner como beneficio de 202,07€
      Muy agradecido por tus respuestas
      Antonio

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    3. Has comprado y has vendido acciones, pero hoy no te queda ninguna. 3.600 acciones compradas y 3.600 acciones vendidas.

      En el periodo intermedio has ganado dinero, pero tu resultado final es la pérdida comentada de 5.666,90€

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    4. Si, que tengo acciones me quedaban 1800 ac. por vender en 2012

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    5. Gracias, aprendiz pero tengo 1800 acc. por vender, te he puesto en la relación las 3600 vendidas en 2012 y he ido amortizandolas con las mas antiguas, por eso mi duda anterior.
      Muchas gracias por tu amabilidad.
      Antonio

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    6. Entonces faltan datos. Según lo primero que has mandado eran 3.600 acciones compradas y vendidas.

      ¿Dónde están las otras 1.800 acciones?
      ¿Cuándo las compraste?

      Si las compraste antes debes computar las ventas más antiguas. Es decir, las primeras ventas del 2012 deben corresponder a compras que hiciste antes. No en 2011, si no cuando las compraras.

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    7. Antonio, tu último comentario se ha borrado. Me dices que en 2011 te quedaban 2390 acciones.

      ¿A qué precio las tenías?

      Las primeras ventas que hagas de esas acciones (aunque compres más entre medias), se harán de las acciones antiguas.

      Los datos que tengo tuyos son estos:

      compras 17/10/2011 4831,41 920
      compras 31/10/2011 5391,16 1470
      compras 31/01/2012 1839,99 600
      venta 10/02/2012 1844,01 600
      compras 24/02/2012 1641,94 600
      venta 29/02/2012 1440,3 600
      compras 15/03/2012 26,46 10
      compras 15/03/2012 2117,26 800
      venta 20/03/2012 2117,94 800
      compras 28/08/2012 2255,59 1500
      venta 06/09/2012 2661,81 1600

      Completa lo que falte y después haz un seguimiento de tus acciones por antigüedad:

      Si has comprado en 2010 1000 acciones y en 2011 vendes 500 te quedan 500 acciones en posesión a precios del 2010. Da igual si entre medias has comprado 3000 acciones, las que se venden son las antiguas. La próxima vez que vendas debes computar las antiguas de nuevo

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  35. Buenas tardes, aprendiz
    Perdona no me he explicado bien, te envio los movimientos del 2012:

    31/01/2012 600 3,05 COMPRA 1839,99
    08/02/2012 -600 3,09 VENTA -1844,01
    24/02/2012 600 2,72 COMPRA 1641,94
    29/02/2012 -600 2,417 VENTA -1440,30
    15/03/2012 800 2,634 COMPRA 2117,26
    20/03/2012 -800 2,66 VENTA -2117,94
    16/07/2012 -90,01 DERECHOS
    28/08/2012 1500 1,497 COMPRA 2255,59
    06/09/2012 -1600 1,67 VENTA -2661,81

    En 2011 me quedaban por vender 2390 ac. que las compute con las ventas primeras del 2012, y ahora las que me faltan por vender son a partir del 15/03 del paquete de 800 ac. solo se vendierón 10 ac. para cuadrar las 3600 compradas y vendidas.
    Muchas gracias y perdona si te lo he explicado bien.
    Saludos,
    Antonio

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  36. Buenos dias, aprendiz
    Las acciones que tenia en 2o11 2390 acc. el promedio de compra es de 4,27€ y corresponde a los primeras compras de la relación (920 +1470). Las compras del 15/03/2012 de 800 ac. 2117,26€ no es correcta.
    Las acciones que tengo pendientes de vender en 2013 son 2290 ac. que corresponden a las siguientes compras: 15/03 (800-10)= 790 ac. a 2,63 €/Ac.
    28/08 1500 ac. a 1,49 "
    Mi duda, es si debido a que he realizado compras y ventas con menos de dos meses, como tengo que declararlo.
    Una vez más, muchas gracias por tú ayuda.
    Antonio

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  37. Hola me gustaria que me ayudarais con unas acciones que tengo desde hace 15 años y las he vendido en el 2012, y ahora para hacer la declaracion estoy un poco liado. Estas acciones se compraron en su momento y se han vendido sin comprar ninguna mas entre medias, El numero de titulos han cambiado debido a ampliaciones, split....

    FERROVIAL:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    04/05/1999 100 22,95€ 2295€ 20/04/2012 400 8,02€ 3209,20€

    TELEFONICA:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    09/05/200 75 24,39€ 1844,19€ 08/11/2012 84 10,14€ 841,46€

    INDRA:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    23/03/1999 50 8,94€ 447€ 08/11/2012 100 8,64€ 853,50€

    SERVICE POINT (ANTIGUAS PICKING-PACK)
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    30/11/1998 1389 25pts (0,15€) 35075pts (211,3€) 08/11/2012 6 0,13€ -5,4€ (0,8-5-1,2)

    Me imagino que para declararlas habra que poner el precio de venta y restar el prercio de compra, y saldran perdidas y ganancias,En estas ultimas es negaivo ya que al efectivo se le resta las comisiones y los gastos de bolsa y sale -5,4. La duda es que no puedo poner en la declaracion valores negativods ya que no me deja en el programa Padre y en las Service Point y no se como ponerlo... En principio he puesto 0€-211,3€, las ganancias menos el precio de compra, nose si esto es correcto, y como puedo poner que las ganancias son -5,40€ y no 0€.

    Tengo tambiem una perdida patrimonial por vender 1 accion de service point que me regalaron en una ampliacion el 1/03/2010, que no ha podido ser compensada y pensaba meterlo en esta declaracion. La accion se vendio a 0,92€, y con gastos y comisiones da una perdida de -4,71 euros.
    En el borrador que tengo de la declaracion del 2011, aparece como Precio de Transmision 5,29€ y el Valor de Adquisicion 10,00€, si se restan salen los -4,71, pero no entiendo de donde salen estas cifras, y en que casilla de la declaracion lo devo meter perdidas patrimoniales de años anteriores, es este caso del 2010.

    Gracias por vuestra ayuda, sino me he explicado bien, me decis que datos necesitais. un saludo







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  38. Hola, buenas tardes aprendiz:

    Tengo una consulta fácil, espero que me puedas ayudar:

    Compro en 2007 1000 títulos a 11€/título. Precio adquisición: 11000€
    Estas me generan, por reinversión de dividendo, hasta 2011, 200 títulos más.
    Entonces, tengo 1200 títulos a un precio de adquisición de 11000€.
    En ese momento, compro 5000 títulos de la misma compañía a 5€/título. Precio adquisición: 25000€

    En total, corrígeme si me equivoco, tengo:
    1200+5000= 6200 títulos
    Precio de adquisición: 11000+25000= 36000€

    A partir de ahora los 6200 títulos que están en el mismo depósito, me generan otros 500 títulos. Total:
    6700 títulos -- Precio adquisición: 36000€

    Si yo ahora vendo 5000 títulos, y están a 9€, ¿cómo calculo la plusvalía?
    ¿¿ Simplemente, resto 45000-36000=9000€ ??
    O tengo que aplicar el FIFO. Para aplicar el FIFO, ¿tengo que mantener siempre separados los títulos que me genera la compra del 2007 y los títulos que me genera la compra del 2011, y así poder usar el precio de compra de ambas?
    Es decir las 1200 + las generadas por esas hasta hoy a 11€. Resultado: X
    El resto hasta 5000 a 5€. Resultado: Y
    Plusvalía=45000-X-Y


    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes Carlos. Por partes:

      Primer parrafo correcto
      Segundo parrafo correcto
      Tercer parrafo de acuerdo

      Cuarto parrafo: La respuesta es NO. Vendes por orden de adquisición indiferentemente de si es compra o reinversión por dividendo. Como vendes 5.000 títulos se venderán los 5.000 primeros títulos que adquiriste. Es decir:

      1.000 títulos a 11€=11.000€
      200 títulos a 0€=0€
      3.800 títulos a 5€= 19.000€

      Total coste de adquisición 30.000€, total coste de venta 45.000€. Beneficio de 15.000€.

      Además te quedarán 1.200 títulos comprados a 5€ y 500 comprados a 0€ para tenerlo en cuenta cuando te deshagas de ellos.

      Espero haberte aclarado las dudas.

      Un saludo

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  39. Hola me gustaria que me ayudarais con unas acciones que tengo desde hace 15 años y las he vendido en el 2012, y ahora para hacer la declaracion estoy un poco liado. Estas acciones se compraron en su momento y se han vendido sin comprar ninguna mas entre medias, El numero de titulos han cambiado debido a ampliaciones, split....

    FERROVIAL:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    04/05/1999 100 22,95€ 2295€ 20/04/2012 400 8,02€ 3209,20€

    TELEFONICA:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    09/05/200 75 24,39€ 1844,19€ 08/11/2012 84 10,14€ 841,46€

    INDRA:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    23/03/1999 50 8,94€ 447€ 08/11/2012 100 8,64€ 853,50€

    SERVICE POINT (ANTIGUAS PICKING-PACK)
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    30/11/1998 1389 25pts (0,15€) 35075pts (211,3€) 08/11/2012 6 0,13€ -5,4€ (0,8-5-1,2)

    Me imagino que para declararlas habra que poner el precio de venta y restar el prercio de compra, y saldran perdidas y ganancias,En estas ultimas es negaivo ya que al efectivo se le resta las comisiones y los gastos de bolsa y sale -5,4. La duda es que no puedo poner en la declaracion valores negativods ya que no me deja en el programa Padre y en las Service Point y no se como ponerlo... En principio he puesto 0€-211,3€, las ganancias menos el precio de compra, nose si esto es correcto, y como puedo poner que las ganancias son -5,40€ y no 0€.

    Tengo tambiem una perdida patrimonial por vender 1 accion de service point que me regalaron en una ampliacion el 1/03/2010, que no ha podido ser compensada y pensaba meterlo en esta declaracion. La accion se vendio a 0,92€, y con gastos y comisiones da una perdida de -4,71 euros.
    En el borrador que tengo de la declaracion del 2011, aparece como Precio de Transmision 5,29€ y el Valor de Adquisicion 10,00€, si se restan salen los -4,71, pero no entiendo de donde salen estas cifras, y en que casilla de la declaracion lo devo meter perdidas patrimoniales de años anteriores, es este caso del 2010.

    Gracias por vuestra ayuda, sino me he explicado bien, me decis que datos necesitais. un saludo

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    1. Perdona por tardar en contestarte. He estado liado estos días.

      Para declarar efectivamente debes poner coste de adquisición y beneficios brutos de venta y saldrán pérdidas o ganancias.

      El caso que comentas de Service Point efectivamente es raro, porque no es habitual que vendiendo pierdas dinero. Desconozco como debes hacerlo legalmente, se una forma de solucionarlo:

      Tu pérdida total en esa operación son 211,30€-(-5.40€)=211.30+5.40=216.70€
      Podrías poner como coste total de compra los 216.70€ y en venta 0€. De esta forma estarías metiendo parte de los gastos de venta en la parte de compra. Legalmente no sé si es correcto, pero es la única forma que ahora se me ocurre que puedas imputar esa pérdida.

      El segundo caso que me cuentas desconozco exactamente que ha podido pasar o si te han facilitado los datos correctamente. Si es un regalo por ampliación o similar el precio de aquisición lo debes tomar como 0€. Si vendes en 0.92€, el beneficio bruto serían 0.92€. A eso debes añadirle los costes que te imputen por el "regalo" y por la venta de él y probablemente te de la cantidad de -4.71€.

      La casilla para meter pérdidas patrimoniales de años anteriores es la 458.

      Espero haberte aclarado las dudas

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  40. Buenos días!

    Ante todo felicitarte por tu bolg pues sirve de gran ayuda.

    Verás mi caso es más complicado. Yo juego directamente a la bolsa americana a traves de una página web. Mi dinero está en una cuenta en EEUU.

    El año pasado 2012 tuve bastantes beneficios. El problema es que todo esta en dolares.

    Fui a una gestoria y me han dicho que tengo que ir pasando cada operacion que hice (compra+venta) y que está en dolares a euros. Y además, me dicen que tengo que hacerlo teniendo en cuenta el cambio del dolar/euro según la fecha que compre y la fecha que vendi. Todo esto para cada operacion que hize. Claro esto para mi es un trabajo de chinos, y por eso me dice que si no lo tendran que ir calculando ellos y que me cobraran unos 500 Euros.

    Mi duda es....yo no puedo simplemente poner en la casilla del programa padre que le corresponda la traduccion del total de los beneficios que yo conozco y que esta en dolares, y pasarlos a euros haciendo una media del cambio euro/dolar tomando como referencia desde el primer dia de año hasta el ultimo dia del año 2012. Es decir, haciendo una simple media del cambio durante el año 2012 y ya esta?

    Otra pregunta, tengo que adjuntar algun tipo de documentacion adjunta o no es necesario?

    Finalmente, tambien me dijeron que yo tenia que haber declarado mi patrimonio en el extranjero (amnistia fiscal) y que estoy fuera de plazo. Mi pregunta es...por que estoy obligado a ello si yo lo unico que hize en su dia fue mover dinero que ya tenia aqui en La Caixa, en España, hacia una cuenta en EEUU???? Si yo declaro este patrimonio me van a gravar una cantidad de este importe verdad?

    Porque tengo que hacerlo? Yo solo quiero declarar los beneficios que yo haya tenido cada año jugando a la bolsa y ya que me desgraben de mis beneficios pero...por que me tienen que desgravar además de mi dinero que siempre he tenido en España.

    Otra duda que tengo, es que yo siempre me he traido parte de los beneficios por via cheque y lo he ido a ingresar a la Caixa. Ahi si sale en euros. No puedo declarar unicamente este dinero que me he traido de fuera y ya esta?

    Otra duda es que en la caixa, como no, por cada ingreso ello se llevaban una comision. Puedo deducirlo esto en el programa padre? Donde?

    Agradeceria que me aclarases un poco este lío que tengo. Me podrias decir en que casillas del programa padre debo poner los beneficios? Y los dividendos? Y las comisiones del broker?

    Muchas gracias de antemano y perdón por el tocho...

    Sergio.

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    1. Buenos días Sergio, creo que te pinta mal. Por partes:

      1. Tus beneficios en cada operación tendrán una parte de la gestión del activo con el que especulas y otra por el cambio euro/dólar. Por tanto, sí deberías hacer la cuenta de cada operación.
      Para automatizarla se me ocurre que podrías conseguir el cambio diario del euro/dólar y transformar directamente todas tus entradas y salidas a euros y desde ahí trabajar.

      Te preguntarás, ¿puedo hacerlo por totales? Si metí 20.000€ en la cuenta y ahora tengo 30.000€, ¿mi beneficio es de 10.000€?

      La respuesta es NO. Me explico:

      En la compraventa de acciones has podido ganar 15.000€ y en este periodo en el cambio del euro/dólar has podido perder 5.000€. Tu beneficio sería de 10.000€. Sin embargo no es del todo cierto, porque todavía no has pasado tus dólares a euros.

      2. Hay obligación de declarar todas las cuentas hasta un importe determinado, creo que de 50.000€. Efectivamente el plazo ya ha expirado.

      3. Desconozco lo de los beneficios vía cheque y si se pueden desgravar. Lo veo complicado.

      Suerte!

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  41. Hola, una pregunta. Me queda claro que no puedo compensar plusvalias con minusvalias si he hecho alguna compra en los dos meses posteriores o anteriores a la venta que me generó minusvalía (de ese mismo valor). Pero mi duda es como se declara eso. Por ejemplo

    2010 compro 200 acciones a 10euro.
    enero 2011 compro 100 acciones a 2euros
    febrero 2011 vendo 100 acciones a 5 euros.

    Siguiendo la regla FIFO esto me generaría una pérdida de 500 euros que no serían compensables con una posible plusvalía generada por la venta de otro valor. ¿tengo de declarar de alguna manera la compra de enero de 2011 para que no me compense con las plusvalías?, ¿cómo?

    Gracias!

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    1. Buenas noches Ana. No debes hacer esa declaración de venta de acciones, porque al comprar y vender en menos de dos meses lo único que has conseguido es modificar tu precio medio de compra original, pero todavía no te has deshecho de ellas.

      Suponiendo que en julio de 2011 vendes las 200 acciones que te quedan a 10€, el resultado sería el siguiente:

      Coste de adquisición:

      +200x10=2.000€
      +100x2= 200€
      -100*5= -500€
      +gastos de comisiones (al no tener datos los tomamos como cero)

      Total= 1.700€

      Beneficio bruto:

      +200x10=2.000€
      -gastos de comisiones (al no tener datos los tomamos como cero)

      Total= 2.000€

      Es decir, aunque en su día compraste en 10 y vendes en 10 tu operativa intermedia te ha generado 300€. O dicho de otra forma, a un paquete de 100 acciones le has conseguido bajar tu precio medio 3€. Es decir, como si las hubieras comprado en 7 (10-(5-2)).

      De todas maneras, como al resto de compañeros, te aconsejo que contrastes esta información con tu asesor fiscal.

      Un saludo

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  42. Hola, Aprendiz. Te planteo dos cuestiones:

    PRIMERA. Supongo que los 1500 euros exentos por dividendos son un MÁXIMO ANUAL y no un MÁXIMO POR TÍTULO.
    Ejemplo:
    Título A otorga 2000 euros en dividendos a lo largo del año.
    Título B otorga 300 euros en dividendos a lo largo del año.
    TOTAL EXENTO: 1500 euros de un total ganado de 2300 euros.

    SEGUNDA. Si el título A no es mantenido al menos dos meses (antes o después del dividendo)supongo que sólo estarán exentos los 300 euros del título B.

    Un saludo.

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    1. Correcto.

      1º. Máximo anual 1.500€. Tengas un valor o cien
      2º. En ese caso sólo estarían exentos los 300€ del ejemplo

      Salu2

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  43. Buenos dias, Aprendiz
    No se como tengo que declarar esta acciones de QUABIT
    COMPRA VENTA
    28/06/2011 8000 AC. 1489,91€ 19/01/2012 12000AC. 1562,08€
    30/11/2011 10000 1099,81 27/04/2012 10000 500,33
    26/01/2012 15000 1609,79 02/05/2012 20000 1170,17
    12/04/2012 30000 1689,95 26/07/2012 31000 1478,09
    04/05/2012 15000 1044,80 11/09/2012 50000 3187,87
    20/06/2012 20000 1069,80 12/09/2012 30000 2219,36
    20/07/2012 25000 1134,82 14/09/2012 30000 1760,09
    07/09/2012 50000 2460,14 13/12/2012 25000 1097,19
    12/09/2012 30000 2043,04 21/12/2012 30000 1460,10
    13/12/2012 25000 1009,79
    14/12/2012 30000 1421,34
    27/12/2012 30000 1809,98

    TOTAL ACCIONES COMPRADAS 288.000 VENDIDAS 238000

    No se ni como empezar a calcular las perdidas y beneficios ni tampoco en que casillas de la declaración tengo que poner los resultados (345,346,347)
    Espero tú ayuda aprendiz, y te doi las gracias que tu paciencia y amabilidad.
    DAVID

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    1. Releete el artículo con los ejemplos propuestos. En la parte de comentarios hay varios que inciden en un caso similar al tuyo. El ejemplo más reciente y simplificado es el de Carlos el 15 y 16 de mayo.

      Salu2

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  44. Hola, Aprendiz. Permíteme un ejemplo sencillo con el que darte mi opinión. A ver qué te parece.

    1º. Tengo unas acciones de REPSOL compradas en 2013 y las he vendido con una pérdida patrimonial de 1000 euros. Enseguida (menos de 2 meses) vuelvo a comprar acciones de REPSOL y también las vendo, esta vez con plusvalía de 2.000 euros. Y ya no compro más acciones de REPSOL en todo el año. Entiendo que la pérdida primera de 1000 euros es imputable al ejercicio fiscal en el que nos encontramos porque aunque la segunda compra se hizo en menos de dos meses desde la primera el Manual Práctico de la Renta y patrimonio 2012 (supongo que no habrá cambios en 20139 (pág. 331) dice lo siguiente: La pérdida patrimonial obtenida ... se integrará a efectos liquidatorios ... a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente". Y como la segunda venta de acciones de REPSOL ha tenido lugar en 2013 éste el momento de liquidar o integrar la pérdida primera con el beneficio segundo.


    2º. Al hacer la Declaración de la Renta ¿hay que anotar como si fuera una sola operación las dos que ha habido: sumar los importes de compra y los importes de venta? Lo cual nos da, en definitiva, 1000 euros de beneficio (2000 menos 1000). ¿O bien como dos operaciones separadas (pérdida de 1000 y beneficio de 2000)? Las instrucciones para confeccionar la Declaración de la renta no son claras y creo que son admisibles las dos soluciones.

    ¿Me puedes dar tu parecer brevemente sobre los dos puntos? Gracias y un saludo.

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  45. Has hecho todas las operaciones en el mismo año fiscal, pero si no fuera así tendrías que hacerlo en tu última venta, ya que la primera pérdida no podrías imputarla al no respetar los dos meses.

    Del apartado 2, el concepto que debes tener claro es que debes tributar por 1.000€ de beneficio. La forma de expresarlo más correcta sería:

    Total de compras y total de ventas

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  46. Hace dos semanas que le doy vueltas al sistema para computar las PÉRDIDAS. Al leer tu respuesta a la anterior consulta planteada entiendo que se trata de lo siguiente:

    1º. Pérdidas por venta de acciones sin nueva compra de valores homogéneos. Ejemplo: Vendo REPSOL con pérdidas y ya no compro más acciones REPSOL (aunque puedo comprar acciones de otra empresa). SOLUCIÓN: Se imputa la pérdida en el ejercicio fiscal en que ha tenido lugar.

    2º. Pérdidas por venta de acciones y nueva compra de acciones homogéneas. Se abren dos posibilidades:

    Posibilidad A. Las acciones homogéneas las compro cuando han pasado MÁS DE 2 MESES desde la venta de las anteriores. SOLUCIÓN: La pérdida patrimonial por la venta de las primeras se computa en el ejercicio fiscal en que tuvieron lugar (misma solución que en el apartado 1º). La venta de las segundas (sea con con beneficio o con pérdida y ya sea en este ejercicio o en alguno siguiente) es una operación distinta.

    Posibilidad B. Las acciones homogéneas las compro cuando han pasado MENOS DE 2 MESES desde la venta de las anteriores. SOLUCIÓN: La primera operación que dió lugar a la pérdida queda unida a la segunda operación (tanto si da pérdida como beneficio). O sea, que la pérdida patrimonial por la venta de las primeras se computa en el ejercicio fiscal en que tuvieron lugar si la la venta de las segundas tiene lugar en dicho ejercicio o bien en un ejercicio posterior (con el máximo de 4 ejercicios) si la venta de las segundas tiene lugar más allá del presente ejercicio.

    Con lo cual podemos afirmar que las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones SIEMPRE es imputable (en el ejercicio presente o en los 4 siguientes) pero NO SIEMPRE en el ejercicio en que se originaron.


    Agradezco tu blog. Y me ha dado mucha luz. De hecho llamé en su día al teléfono de información telefónica de la AEAT y la respuesta que me dieron fue caótica, sin sentido, absurda. Pero quiero estar seguro de haber acabado de entender el sistema. Porque en esto no vale el aprobado del 5 como cuando éramos niños. En este asunto una de dos. Lo hacemos bien y pasamos la prueba o lo hacemos mal y Hacienda nos multa. Por esto te agradeceré, Aprendiz, que me des tu parecer. ¿Ya lo tengo claro?

    Un saludo y gracias.

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    1. Buenos días José, en principio todo de acuerdo salvo lo de los 4 años. Yo no he leído nada al respecto y no lo tengo nada claro. Probablemente me equivoque porque, como sabes, no soy experto fiscal. Lo que yo tengo entendido es lo siguiente:

      1. Compras
      2. Vendes en pérdidas
      3. Recompras en menos de dos meses, por lo que no declaras las pérdidas
      4. Cuando vendes definitivamente ese paquete lo declaras. Ya sea a los 4 meses, a los 4 años o a los 15

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  47. Hola, Aprendiz. Retiro lo de los 4 años. Debe de ser una invención mía. He consultado rápidamente la Guía de la declaración y no lo he encontrado.

    En caunto a la manera de declarar las pérdidas en las casillas del impreso de la declaración he encontrado lo que sigue:

    El Manual Práctico de la Renta y Patrimonio 2012 (pág. 331) dice que la pérdida seguida de una recompra de valores homogéneos en los DOS MESES posteriores no computa (en el ejercicio en cuestión). Pero luego añade: "La pérdida patrimonial obtenida, que DEBERÁ SER DECLARADA Y CUANTIFICADA EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO EN EL QUE SE HAYA GENERADO, se integrará a efectos liquidatorios ... a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente".

    a su vez la GUÍA de la Declaración de Renta 2012 (pág. 85) dice: "Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones ... no se computarán como tales pérdidas si el contribuyente hubiera adquirido acciones o participaciones homogéneas dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha en que haya tenido lugar la transmisión. En tales supuestos, las pérdidas obtenidas SE INTEGRARÁN A MEDIDA QUE se produzca la posterior transmisión de las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
    Cuando, por haberse efectuado tales operaciones de recompra, no proceda integrar alguna pérdida patrimonial en el presente ejercicio, su importe se incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos de cumplimentar la CASILLA 346 anterior, pero no se computará entre las pérdidas patrimoniales computables a que se refiere la CASILLA 347. De no haberse efectuado ninguna de las mencionadas operaciones de recompra de acciones o participaciones, se consignará en la casilla 347 el mismo importe que se hubiera hecho constar en la casilla 346 anterior".

    En resumen yo entiendo lo siguiente y con dos ejemplos finalizo:

    1º. Si vendo en 2013 acciones de REPSOL con minusvalía de 1.000 euros y dentro de los 2 meses compro otro paquete de REPSOL QUE VENDO TAMBIÉN EN 2013 pondré en la casilla 346 el importe de 1000 euros (pérdida habida en 2013) e igualmente 1000 euros en la casilla 347 (pérdida computable en 2013).

    2º. Si vendo en 2013 acciones de REPSOL con minusvalía de 1.000 euros y dentro de los 2 meses compro otro paquete de REPSOL QUE VENDO EN 2014 haré lo siguiente:

    A. En la Declaración de 2013 pondré 1000 euros en la casilla 346 (pérdida habida en 2013) y 0 euros en la casilla 347 (pérdida computable en 2013).

    B. En la Declaración de 2014 dejaré en blanco la casilla 346 (porque la pérdida se obtuvo en 2013 y ya fue declarada en la casilla 346 de aquel año) y dejaré en blanco la casilla 347 (porque voy a integrar la pérdida dentro de la operación de venta de las segundas acciones sumando los dos precios de compra y los dos precios de venta).

    De manera que yo usaría la casilla 346 únicamente en el ejercicio donde se haya obtenido realmente la pérdida, la casilla 347 únicamente cuando la pérdida tiene lugar en el ejericio en que es imputable fiscalmente y ninguna de los dos cuando cuando la pérdida es computable ahora pero tuvo lugar en un ejercicio anterior (porque en este último caso uno las dos operaciones en una sola).

    ¡Uf! Ahí queda. Un fuerte saludo, compañero. Creo que todos agradeceríamos que en unos manuales de la AEAT tan copiosos tuvieran la amabilidad de ilustrar con un buen ejemplo la manera de rellenar las casillas.

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  48. Buenos día, aprendiz. gracias por tu blog. Estoy pensando en comprar acciones en USA. Tengo entendido que para calcular las plusvalías y minusvalías tengo que considerar en euros (y no en dólares) tanto la compra como la venta de las aciones ¿es correcto? Otra cosa, con independencia del beneficio o pérdida de las acciones es posible que tenga un beneficio o pérdida subyacente por el tipo de cambio de la divisa. ¿De esto me olvido o también tributa? Muchas gracias.

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    1. Si las acciones las compras con un broker/banco español el cambio te lo harán en cada operación. Es decir:

      Compras 100 acciones de una empresa que cotiza a 10$, inversión total será de 1.000$, que a dia de hoy (1.308 euro/dólar) aproximadamente son 765€.

      Si dentro de un mes vendes tus 100 acciones y cotizan a 20$ tendrías un beneficio de 1.000$ (2.000-1.000). Sin embargo tú lo que deberías tener en cuenta es el cambio euro/dólar. Que si no se ha modificado tendrías 765€ de beneficio.
      Si el euro/dólar pasa de 1.308 a por ejemplo 1.20. El dólar se aprecia respecto del euro. Tú tienes dólares, por tanto tienes un beneficio. El resultado neto sería el siguiente:

      Inversión total=100x10/1.308=765€
      Beneficio bruto=100x20/1.20=1.666€

      Beneficio: 901€

      ¿Entendido?

      A esto sólo te añado una cosa. Cuidado con el broker que utilices. Las comisiones en el cambio euro/dólar pueden ser cuantiosas. Asegúrate bien antes.

      Por otro lado, si compras directamente en dólares debes tener presente el cambio euro/dólar en cada momento. Te recomiendo te leas el comentario del 17 de mayo de Sergi

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  49. Buenos días,

    Mi pregunta es sobre los canjes.

    Tengo 9000 títulos (el valor de compra es de 7050) y en 2008 se produce un canje pasando a tener 1000 títulos y valor de 2660. Ahora en 2012 se produce la transmisión por 4930 euros de los 1000 títulos.

    Según las cuentas salen ganancias de 2270 euros, ¿es así?, o

    por el contrario he de ir a la compra inicial (valor de 7050 euros), y de esta forma tengo pérdidas por importe de 2120 euros (que es lo que en realidad ha sucedido).

    Gracias de antemano

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    1. No tengo muy claro como funciona ese canje que propones, así que te diré lo que he entendido y si no es así me corriges:

      Compraste 9.000 títulos con una inversión de 7.050€, es decir, aproximadamente a 78 céntimos. Después la acción baja hasta cotizar los 9.000 títulos a 2660€, es decir a 29.5 céntimos por título y hacen un contraplit/canje, pasando a tener 1.000 títulos a 2.66€.

      En 2012 la acción sube hasta los 4.93€ y vendes los 1.000 títulos. Según eso sacas 4.930€, que frente a los 7.050€ que pusiste de forma inicial arroja una pérdida de 2.120€.

      ¿Es así?

      Tú hablas de 2.270€ por que calculas un beneficio desde los 2.66€ hasta los 4.93€. ¿no? Pero mi pregunta es, ¿la pérdida registrada desde 7.050€ a 2.660€ dónde la tienes computada en ese canje?

      Si no la tienes computada en ese canje es el momento de computarla. Total inversión, total beneficios= beneficios/pérdidas netas

      Quizás me haya equivocado en algo, ya me dirás

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    2. Gracias por tu pronta respuesta.

      Lo has entendido perfectamente aunque no me haya explicado muy bien. La pérdida no la he computado aún, por lo que entiendo que debo incluirla en este ejercicio 2012. Muchas gracias y enhorabuena por el blog

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    3. De nada, me alegro que te haya servido de algo ;)

      Gracias por los comentarios del blog. Si te gusta pásate alguna vez por el foro que ahí somos más activos en la operativa:

      http://foros.aprendizdebolsa.es/

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  50. Buanos dias, Aprendiz
    Tengo una duda acerca de la tributacion de acciones (Grifols B) que "regaló" Grifols a sus accionista a finales de 2011 (para la operacion de compra de Talecris).
    Las vendí el año pasado y me surge la duda acerca del calculo de plusvalía...¿tributan como una venta de acciones normal, teniendo como valor de compra 0 o sin embargo hay que calcular su precio a dia del "regalo" para resta su valor de venta?
    Muchas gracias de antemano...

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    1. Regalo=precio de compra 0.

      En su día probablemente ese mismo día Grifols descontara la parte proporcional que regalaba como si fuera una entrega de dividendo. En cualquiera de los casos, tu precio de compra 0. La venta el que tengas.

      Desconozco como fue exactamente esa operación, pero si esas Grifols B, se terminaron transformando en Grifols normales tienes que recordar que las primeras que vendes son las antiguas no las nuevas. Me explico:

      Tienes 1.000 acciones a 10€
      Te regalan 30 acciones de Grifols B, a 0€
      Grifols B se transforma en Grifols
      Vendes 30 acciones a 20€.

      Las que realmente estarías vendiendo serían 30 compradas a 10€, no las regaladas.

      Espero haber resuelto tu duda

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  51. Yo compré acciones del Santander en 2010, las cuales mantengo y siempre he canjeado los beneficios por acciones nuevas. Nunca he reflejado nada en mi renta, pero ahora mi banco que está comiendo gastos y quiero reflejar estos en mi declaración.
    Yo no he vendido nada, sólo canjeado, a excepción de cuando ha sobrado del canje. Esos 6€ por cada operación cómo los declaro? y los gastos de custodia? xq a pesar del reparto sigo perdiendo con estas acciones.

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    1. No entiendo bien tu pregunta. ¿Quieres decir que con los dividendos que obtenías comprabas más acciones?

      Por partes:

      Pongamos el ejemplo de que cobraras 3.000€ en dividendos cada año. De ellos tu banco te retendrá loq ue corresponda (21%). Tu en la declaración de la renta lo regularizas y al estar exentos los primeros 1.500€ te devolverían 1.500x21%.

      Eso debes hacerlo compres o no compres acciones. Si no lo haces probablemente estés perdiendo dinero.

      Con el dinero de los dividendos después puedes hacer lo que quieras. Es tuyo. Si compras acciones o no lo haces no cambia la fiscalidad de ese dividendo.

      Mientras no vendas ninguna acción no tendrás que preocuparte por la compra de acciones

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  52. Muchas gracias Aprendiz, has sido de gran ayuda...
    Las acciones Grifols B (acciones sin voto) no se han transformado ya que cotizan en el mercado continuo como GRF.P. Y que yo sepa, no descontó nada.
    Hubiera sido mejor que hubiese dado dividendo (ya que podrian estar exentos los 1.500 primeros euros), pero bueno...."a caballo regalado no le mires la dentadura"
    Gracias de nuevo....

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    1. Efectivamente habría sido mejor que dieran dividendo por los 1.500€, sin embargo eso significaría sacar dinero de caja. De esta forma no necesitan poner dinero.

      Este tipo de acciones, como los dividendos, como los derechos para ampliaciones de capital y demás descuentan su valor equivalente de la acción. Sea como sea, a ti te dieron las acciones y luego siguió subiendo. Lo importante es que suba. :D

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  53. En 2009 tuve unas minusvalias de 5000 euros. Y como la ley dice que puedo compensar esas perdidas con ganancias patrimoniales durante los cuatro ejercicios siguientes es decir ( en las declaraciones de renta de 2010, 2011,2012 y 2013).

    Durante los ejercicios fiscales 2010 y 2011 me he compensado 1400 euros.

    Este año he generado 3000 euros de ganancias en compra ventas en 2012,(todas las acciones compradas y vendidas en 2012).

    Mi duda es si se pueden compensar esos 3000 euros con los 3600 que arrastro de pérdidas de ejercicios anteriores.

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    1. SI. Aunque las compras y ventas las hicieras en el mismo año, en 2012 no había restricción porque esas operaciones las hicieras en menos de 12 meses

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  54. Ante todo enhorabuena por tu blog, me ha servido bastante.
    Aunque me queda una ultima duda, por si me puedes ayudar, gracias.

    Estos son los movimientos que he hecho:
    22/11/11 COMPRA 179 acc, total 3.716,12€
    20/01/12 VENTA 179 acc, total 4.048,15€: beneficio 332,03€

    27/01/12 COMPRA 240 acc, total 3.982,54€
    01/02/12 VENTA 240 acc, total 4.314,26€: beneficio 331,72€

    02/02/12 COMPRA 271 acc, total 4.357,69€
    20/03/12 COMPRA 80 acc, total 775,13€
    15/06/12 VENTA 351 acc, total 959,83€: perdidas 4.172,99€

    19/06/12 COMPRA 414 acc, total 933,41€
    19/07/12 VENTA 414 acc, total 1.046.56€: beneficio 113,15€

    23/07/12 COMPRA 297 acc, total
    08/08/12 COMPRA 493 acc, total

    Ahora mismo poseo 790 acciones.

    Según entiendo tengo que declarar las 3 veces que he ganado, pero no puedo declarar los 4.172,99€ de perdidas por que compre antes de 2 meses.
    Es así??? gracias de nuevo.

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    1. Las dos primeras operaciones comprastes y vendiste en beneficios, por tanto eso hay que declararlo sin más.

      En la tercera operación compraste en dos paquetes y vendiste en pérdidas. Debes esperar 2 meses para recomprar o no puedes declarar esas pérdidas.

      Al no esperar los dos meses no puedes declarar la pérdida y por tanto la cuarta operación está integrada dentro de la tercera.

      Al comprar y vender en esta operación tu computo total sigue siendo pérdidas de 4.142-113=4.029€ de pérdidas.

      Si hubieras esperado dos meses podrías declarar esas pérdidas, sin embargo recompraste. Por tanto, cuando vendas este último paquete tienes unas pérdidas latentes de 4.029€.

      Por tanto, debes declarar los 332.03€ de la primera compra y los 331.72€ de la segunda

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  55. Buenas, gracias por tu blog. Gracias a el he podido resolver las dudas de las acciones que he comprado y vendido.
    Solo me quedan los gastos de administración y custodia, ¿en que apartado/casilla los tengo que poner? gracias.

    Un saludo.

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    1. La administración y custodia forma parte de tu compra y venta y así lo debes reflejar. El ejemplo es el siguiente:

      Compras por 1.000€ con un gasto de 10€. Por tanto tu compra es de 1.010€
      Vendes por 1.000€ con un gasto de 10€, por tanto tu venta es de 990€.

      En este caso tendrías una pérdida neta de 20€.

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  56. Hola, Aprendiz.
    Enhorabuena por su blog. Me ha gustado bastante. He aprendido algunas cosas sobre el IRPF. Pero me queda una duda.

    Tengo unas acciones del Santander, y éste ha repartido dividendos mediante Dividendo Elección (ampliación de capital). He recibido acciones pero me han ingresado 2 y pico euros en concepto de venta, supongo que es el pico (la parte no entera) que sobra de convertir derechos en acciones. ¿Cómo tributa esa cantidad? No me queda nada claro.

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    1. No lo sé. No puedo ayudarte. Creo que debería tener el tratamiento de un dividendo, pero lo desconozco.

      Lo siento

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    2. OK. Gracias de todos modos. La verdad es que no parece algo vital, pero uno trata de hacer las cosas lo mejor q puede.

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  57. Aprendiz yo tengo pérdidas patrimoniales de venta de acciones en ésta declaración de 2012, ¿me podrías decir que casillas tengo que rellenar en la Renta? y si el año que viene tengo ganancias, ¿que casillas tengo que rellenar? Es decir, ¿Hacienda cómo sabe que me voy a compensar las pérdidas del año anterior? Y cómo lo hago. Muchas gracias por tus explicaciones, nos sirven de mucho. Saludos!

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    1. Para declarar este año las pérdidas igual que con los beneficios. Total compras y total ventas, con eso tendrás el resultado.

      La casilla para compensar pérdidas de años anteriores es la 458

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  58. Hola,

    Tengo una pregunta sobre la compra y venda de acciones.

    Compre unas acciones en septiembre del 2012 y las vendi menos de dos meses después con perdidas. No volvi a comprar esas acciones de nuevo.
    Al haber pasado menos de dos meses, no me aclaro si puedo poner en la declaración de la renta las perdidas de estas acciones o por lo de los dos meses esto me afecta y no lo puedo poner.

    Muchas gracias.

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  59. Hola Aprendiz,
    Gracias por ayudarnos gratis. Te lo agradezco en el alma.
    Yo para estos temas son un inútil total y por eso te pide que me ayudes. Mi casa es super sencillo pero la inseguridad me puede y me crea duda. Este es mi caso:
    Compra:
    Fecha y hora 17/04/2012 15:06
    Tít. 304
    Cambio 4,9270 EUR
    Bruto 1.497,81 EUR
    Canon. 2,91 EUR
    Comisión 2,25 EUR
    T.Gas. 5,16 EUR
    Líquido 1.502,97 EUR
    Venta:
    Fecha y hora 14/08/2012 15:25
    Tít. 313
    Cambio 5,3820 EUR
    Bruto 1.684,57 EUR
    Canon. 2,95 EUR
    Comisión 10,53 EUR
    T.Gas. 13,48 EUR
    Líquido 1.671,09 EUR

    Supongo que lo único que tengo que declarar es 1671.09-1502.97=168.12€
    Vamos que es poner ese dato en la casilla que corresponde y listo? o hay que rellenar más casillas? y ya por último que número de casillas son? Muchas gracias anticipadas!!

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    1. Perdona por contestarte tan tarde, pero desde que tenemos los foros apenas revisamos los comentarios del blog.

      Las casillas donde debes consignar los movimientos es a partir de la 340 en "ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales"

      Efectivamente el beneficio es restar los dos líquidos que tienes, pero... ¿por qué tienes más títulos cuando vendes?

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  60. Hola Aprediz y gracias, muy interesante todo lo comentando por aquí, mas para los que tenemos alguna inversión pero no controlamos el asunto,y que no he encontrado los foros que comentas y te pregunto por aquí. Ademas de que insisto un poco en el tema de las ampliaciones por diviendo opcional y los gastos de custodia, que se han multiplicado en las entidades.
    Yo tengo 4 valores distintos y he comprado varias veces Santander, que ha realizado varias ampliaciones entre las compras. Tenía entendido que dichas ampliaciones se incluian en el precio original reduciendo el coste de compra, pero te he leido que no, que el precio es 0€,
    Ej aprox. B.santander:
    a) 2009 compré 100acc a 8€ (800 € gastos incluidos)
    b) 2010 ampliación 1/4 (25acc gastos 5 €)
    c) 2010 Gastos de custodia 20 € por 2 valores
    d) 2010 compre 100acc a 6 € (600 €)
    e) 2011 ampliación de 1/5 (45acc gts 5 €)
    f) 2011 gastos de custorida 30 € por 3 valores.
    g) 2011 100 acc a 5 € (500 €)
    h) 2012 amp de 1/5 (74 acc con gastos 5 €)
    i) 2012 gastos custodia 35 € 4 valores.
    j) 2013 amp 1/4 (111 acc gastos 5 €)
    k) 2013 gastos custodia 35 € por 4 valores.
    Total tengo 555 acciones de Santander y un importe total de compras de 1.920 € y gastos de custodia de 120 € por 4 años y varios valores.
    ¿como calculo el precio de compra de una posible venta de 250 acciones a 6,5 € en 2013? ¿como contabilizo los gastos de custodia si corresponden a varios valores durante varios años y distinto numero de valores? Perdona que me extendiera o si me puedes responder de forma genérica y has entendido la parrafada.
    Un saludo.
    Rodrigo.

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    1. Buenas tardes Rodrigo, primero y fundamental:

      1. No soy asesor fiscal, cualquier comentario aquí es solo un comentario, mejor consulta con tu asesor fiscal.

      Lo digo de otra forma:

      NO SOY ASESOR FISCAL.

      Aclarado eso.

      Lo más importante es tener claro el concepto de que debes contraponer el total de la inversión con el total de la venta y de ahí sacar rendimientos brutos y netos.
      A mi me explico un asesor fiscal que las acciones que te dan como dividendos la consideración a tener en cuenta es que su valor contable es 0€. y de ahí hacer tus operaciones.

      Es decir:

      Tienes 1.000 acciones valoradas en 10.000€ (10€ por acción) y te regalan 250 acciones. Al venderlas su valor es 12.500€ (10€ por acción). Tu beneficio bruto serán 2.500€, que en este caso coincide las 250 acciones a coste cero por 10€.

      Si la operación es así, suponer que las acciones nuevas valen 0€ o que se diluye el precio de las viejas es indiferente, ya que el resultado es el mismo.
      El problema viene cuando no vendes lotes enteros si no que haces una jugada como la que propones. Entonces insisto:

      NO SOY ASESOR FISCAL.

      A mi me contaron que eran acciones nuevas a coste 0€. El que me lo dijo podría haberse equivocado o la ley puede haber cambiado desde entonces. Si así fuera deberías de reducir/diluir el precio de tus acciones cada vez que te dan acciones mediante dividendos y después ir vendiendo con el orden cronológico.

      Ejemplo sencillo:

      Compras 1.000 acciones en 2009 a 10€. Gastos de compra 10€. Custodia en el 2009 3€
      Te dan 100 acciones en 2010. Precio medio baja hasta 9.10€. Gastos compra 0€. Custodia total 3.30€. 3€ de las primeras 1.000 acciones y 0.30€ del resto
      Entre 2011 y 2013 pagas 7€ de custodia. Divides entre todas las acciones.

      A la hora de vender vendes 1.050 acciones. La venta sería:

      La compra de 1.050 acciones a 9.10€
      Gastos de compra los diluyes de igual forma. 10€ gastos de compra divido entre 1.100 y por 1.050.
      Custodia, del 2009 todo. Del 2010, 3.30€ dividido entre 1.050 y por 1.100.

      ¿Has entendido algo?

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  61. Hola Aprendiz.

    He empezado este año y estoy teniendo bastantes pérdidas. Te agradecería un ejemplo de los tuyos, para torpes como yo respecto a la compensación con los ingresos por trabajo que obtenga. Me refiero a lo del 10% de máximo.

    Gracias por tu tiempo

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    1. Primero y más importante.

      ¿Has empezado y tienes pérdidas?

      Detente. Analiza cuál es el problema. Vuelve de nuevo al simulador hasta que le ganes de forma constante y vuelve con las pilas cargadas.

      El ejemplo de los míos para torpes lo dejamos para el año que viene cuando haga el análisis de la renta 2013 ;)

      Salu2

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    2. Gracias, espero pacientemente.

      Saludos

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  62. Hola aprendiz muy bueno el blog
    Tengo una duda que no me queda del todo clara

    Si compre 100 acciones a 10e en 2009
    compre otras 100 acciones a 8e en 2010
    y compre 100 acciones a 6e en 2011
    si antes de cumplir los 2 meses de comprar las ultimas vendo 100 acciones a 7e estas computarian con perdidas de 3 euros o computarian como ganancias por las ultimas adquiridas?

    Un saludo y gracias de antemano

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    1. No computarían, lo deberías tener en cuenta cuando finalmente te deshagas de tus acciones.

      Total compras-Total ventas

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  63. Compre en 2011 373 acciones de una compañia a 11,36 €
    En Agosto de 2013 compre otro paquete de 950 acciones de la misma compañia a 4 €
    En septiembre de 2013 he vendido un total de 950 acciones a 5,68 €

    Dos preguntas:

    1. Si no compro mas acciones como tendría que hacer la declaración de la renta?
    2. Que pasa si compro más acciones en diciembre y las vendo antes de que acabe el año sea con beneficios o perdias


    Si

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    1. Al no haber pasado los dos meses debes echar cuentas:

      1. Las primeras 373 acciones las vendes en 4 con una pérdida de 2.119€ (4.237-2.118).
      2. Las siguientes 577 acciones las vences con unas plusvalía de 969€ (compras a 4 y vendes a 5.68€)

      Con esas dos operaciones tienes un saldo de -1.149. Al ser pérdidas y no haber pasado dos meses no puedes computarlas.

      Si compras y vendes en diciembre, pero el saldo total de la operación sigue siendo negativo no hacer la declaración. Si el saldo pasa a positivo lo declaras.

      Cuando tengas que declarar como siempre:

      Total compras-Total ventas

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  64. Hola ante todo bravo
    Por el blog.mi duda es por la venta de acciones.tengo claro los porcentajes de impuestos k ahi k Paga sobre los beneficios dedicha ventA,siempre y cuando dicha venta se haya producido doce meses despues de su compra,pero me dicen k en el caso k haya pasad menos de ese tiempo el porcentanje de impuesto a pagar sobre el beneficio variara desde el 0 al 50 por ciento.en que se basan ara k hayatanta diferen,ia de porcentaje???cual me afectara???gracias.espero su respuesta

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  65. hay un error en inditex. en del resultado bruto no son 10€por 1000 acciones, son por 100acciones

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  66. Hola Aprendiz, he vendido 3 paquetes de acciones que estaban a nombre de mis dos hijas (una mayor de edad y la otra menor) y de mi mujer, con bastantes pérdidas, mi pregunta es la siguiente, ¿puedo compensar esas perdidas vendiendo acciones que están a mi nombre? ninguna de las tres trabaja.
    Un saludo y muchas gracias por todo

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  67. Hola Aprendiz,
    He vendido tres paquetes de acciones con pérdidas, que estaban a nombre de mi mujer y mis dos hijas (una mayor y otra menor de edad) mi pregunta es la siguiente: ¿puedo compensar esas pérdidas, vendiendo acciones que están a mi nombre? ninguna de ellas trabaja, y siempre hago declaración conjunta.
    Un saludo y muchas gracias de antemano

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  68. Correcto. Tienes razón. Lo acabamos de arreglar. Muchas gracias por la observación

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  69. buenas tardes lo primero la enhorabuena por el blog.
    mi situación es la siguiente. quiero comenzar a comprar y vender acciones en periodos cortos de tiempo aunque las plusvalías no sean muy elevadas. para simplificar los cálculos intentaré comprar y vender el mismo número de acciones. no obstante el número de operaciones será bastante elevado.
    1. Imaginemos que siempre vendo con plusvalías y son 50 operaciones. ¿tengo que desglosar en el IRPF las 50 operaciones?
    2. Si hay alguna perdida en alguna de las ventas, compro y vendo siempre en menos de2 meses y me quedo con 0 acciones al final del ejercicio solo tendria que reflejar el Total compras - total ventas de una vez o tambien tengo que poner en el impreso las fechas exactas de compra y venta? ¿Es decir, en este caso se podria resumir en una linea siempre y cuando sea la misma accion?

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    1. Respuesta a 1: NO. Puedes poner totales. Guárdate una copia tú de todas las operaciones
      Respuesta a 2: Si dos meses antes de fin del ejercicio vendes una acción en pérdidas y las posteriores compra-ventas no recuperan esa pérdida no podrás declarar la pérdida latente.

      Hemos hecho un nuevo post con los cambios para el 2013 que afectan especialmente a las operaciones de menos de un año:

      http://aprendizdebolsa.blogspot.com.es/2014/02/cambios-en-la-declaracion-de-la-renta.html

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  70. Buenas tardes Aprendiz
    Necesito que aconsejes de lo siguiente:
    Mi empresa nos regaló 10 acciones en el año 2010 (bloqueadas hasta Noviembre del 2013).
    En Diciembre del 2013 procedí a su venta a un valor superior al momento de desbloqueo.
    Mi pregunta es la siguiente ¿como se declaran estas acciones?

    Muchas gracias.

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    1. La tributación en acciones está libre de impuestos con las siguientes condiciones:

      -Hasta el límite de 12.000€/año
      -Las acciones deben ser de la misma empresa que te paga
      -No puedes superar el 5% del capital de la empresa
      -Debes mantenerlas al menos 3 años

      En principio cumples las 3 primeras y de cuarta es el motivo del "bloqueo".

      ¿Esto que quiere decir?

      Pues que te dieron 10 acciones de tu empresa (pongamos EADS a 20€) y las vendes 3 años después a 50€.

      ¿Cómo computa?

      Los primeros 200€ (20x10) están exentos al cumplir todas las condiciones.

      Los siguientes 300€ ((50-20)*10) tendrás que tributar las plusvalías de forma normal a los ejemplos puestos. Es decir:

      Total compras: 200€ (lo normal es que no tengas gastos imputables)
      Total ventas: 500€ - comisiones.

      Beneficio bruto aprox 300€.

      ¿Quedó claro?

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  71. Buenas tardes!
    En 2013 tuve una pérdida de 1500 € por la venta de acciones compradas en un periodo inferior a un año.

    1- No se donde debo reflejar esa pérdida.

    2- Puedo utilizarla para compensar rendimientos de trabajo y rendimientos de cuenta corriente?

    Gracias!

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    1. 1. Casilla 252 y siguientes
      2. Si, puedes utilizarla. Según rellenes esas casillas se compensará sólo con tus rendimientos del trabajo. Revisa el resultado final

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  72. Buenas tardes
    Como tengo que declarar estas operaciones de SOLARIA, Y EN QUE CASILLAS DE LA RENTA IRAN:
    18/09/2012 3000 1,185 3555,00 12,18 3567,18 COMPRA
    07/08/2013 2000 0,67 1340,00 9,87 1349,87 COMPRA
    17/09/2013 -2500 0,7518 -1879,50 12,55 -1866,95 VENTA
    Gracias

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    1. Te he contestado en la otra entrada:

      http://aprendizdebolsa.blogspot.com.es/2014/02/cambios-en-la-declaracion-de-la-renta.html

      No puedes declarar esas pérdidas porque no has cumplido los requisitos para poder hacerlo

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  73. Buenas tardes, aprendiz
    No se como tengo que reflejar estas perdidas
    COMPRA 18/09/2012 3000 AC. 3567,18
    COMPRA 07/08/2013 2000 AC. 1349.87
    VENTA 17/09/2013 2500 AC 1866,95

    2- PREGUNTA
    En la renta del 2012 en la casilla 346 Perdidas importe obtenido 5576,00€ GAMESA
    " 347 " " computable 815,66 GAMESA
    Si en la renta 2013 tengo beneficio 3551,11 GAMESA
    No se como lo tengo que declarar, y tampoco se en que casillas lo tengo que poner
    GRACIAS

    Antonio

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    1. Antonio, misma respuesta que antes, no puedes declarar esas pérdidas.

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  74. hola, mi pregunta es la siguiente, va referida a dividendos, los 1.500 están exentos, pero si compro una semana antes y las vendo una semana después de dar el dividendo se supone que no, ahora bien, .... a la hora de introducir los dividendos en la casilla 23, los pongo todos o solo los que no están exentos, lo digo porque he hecho las dos cosas por probar y veo que ponga lo que ponga al final me sale siempre en la casilla 23 .... CERO, es decir como si no hubiera tenido dividendos. Los que no están exentos por incumplir lo de los dos meses van en otra casilla o como sería. Muchas Gracias por el trabajo que haces

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    1. Debes poner SOLO los dividendos que cumplan los requisitos de estar exentos.

      En la casilla 23 debes poner:

      -Importe integro recibido
      -Retenciones
      -Gastos

      La cantidad te sigue apareciendo cero. ¿Verdad?

      Prueba a poner unos dividendos de 10.000€ y ya verás lo que aparece. Prueba también si quieres a poner en retenciones 0 y verás lo que ocurre

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  75. Hola Aprendiz, enhorabuena por el blog. Mis dudas son varias y espero que me las puedas aclarar en lo posible, el año pasado abri una cuenta con un broker y al final del ejercicio el balance fue negativo, las operaciones fueron de CFDs y Forex. ¿Estoy obligado ha declararlo en la renta?. si no lo declaro en proximas declaraciones tendria problemas al declararlo?.(ya que me valdria con comfirmar el borrador y no complicarme).
    Que casilla corresponde a este tipo de acciones?.
    Gracias por todo

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    1. Gracias por la enhorabuena.

      Por partes:

      1. Si, estas obligado.
      2. Te interesa declararlo. Esas pérdidas entrarán en tu base imponible y por tanto te devolverán dinero. Te aconsejo que leas este artículo:

      http://aprendizdebolsa.blogspot.com.es/2014/02/cambios-en-la-declaracion-de-la-renta.html

      3. La casilla para declarar Forex y CFDs es la 264 y siguientes de la Pag 9 (IV), con la clave 5 en el programa PADRE si estas ganancias han sido generadas en menos de un año. Casilla 307 y siguientes para operaciones de más de un año

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    2. Gracias por tu respuesta, una duda más he estado mirando en varios sitios y no he visto si se puede poner el importe integro o por otro lado hay que desglosar operación por operación.

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    3. No puedo darte una respuesta. Lo siento. Yo las agrupo y la mayor parte de la gente que conozco lo hace así, pero aunque a efectos prácticos sea lo único viable, no sé si a efectos teóricos es correcto

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  76. Hola Aprendiz el año pasado hice unas operaciones con CFDs del Dow Jones y me dieron dividendos, esos dividendos van junto con los de las acciones de la bosla española o tienen que ir en otra casilla.

    Gracias.

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    1. NO, creo que NO. Pero no estoy seguro, deberías consultarlo con un asesor fiscal.

      Esos dividendos no deberían ir con el resto de las acciones. Esos dividendos debes integrarlos en el resultado de la pérdida o ganancia de los movimientos con CFDs

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  77. Hola:
    Pretendeo vender aaciones del Banco Santander, con plusvalía, aprovechando que el año pasado tuve pérdidas conlas que puedo compensar estasplusvalias
    No obstante, quiero volver a comprar las acciones del Santander y mantenerlas a largo plazo ( por lo que no poodria en el futuro aprovechar las minusvalia del año anterior) ¿ Tengo que esperar 2 meses según la regla de los dos meses, o esta regla no importa para las plusvalías?.
    Gracias

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    1. ¿Tienes plusvalías?

      Tema cerrado. Compra cuando quieras.

      Esta norma se planteo para evitar falsas minusvalías, no para otra cosa.

      Imagínate el caso de que tienes 10.000€ de beneficios de compra-venta de acciones y de forma paralela un pufo latente en algún chicharro tipo Colonial que pierdes 10.000€. Llega diciembre y dices liquido las Coloniales y así no pago por las plusvalías, pero el valor no quieres deshacerte de él, por lo que lo vendes y lo compras o lo compras y lo vendes. Mantienes la posición neta y generas minusvalías.

      No es tu caso. El lunes puedes comprar.

      Pd: Si fuera tú yo me esperaría a ver que pasa el día 5 con Draghi, quizás este mes de junio veamos un techo en el mercado y no sea un momento óptimo para comprar

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  78. Buenas tardes, Aprendiz:

    Estoy un poco perdida con esto de la Declaracion de la Renta y las Acciones, pues no lo he hecho nunca anteriormente, a ver si me puedes echar un cable.

    En verano de 2013 compre acciones de Bankia (aprox. 1350 euros) y las vendi en el primer trimestre del 2013 (aprox. 95 euros), es decir, se genero una perdida de unos 1250 euros.
    Posteriormente, compre acciones de Bankinter (aprox. 250 euros) y de bbva (aprox. 2500 euros) Durante el 2013 se han generado dividendos (aprox. 45 euros) en unos trimestres y ampliacion liberada de acciones en otros. Para la ampliacion se actuo aceptando los derechos que generaban acciones y vendiendo los derechos restantes.
    Ademas de esto, tengo la tipica cuenta corriente con intereses. No se si estas cantidades afectan para lo anterior.

    En la Declaracion del 2012 no se reflejo la compra de acciones de Bankia, unicamente los intereses de las cuentas corrientes y/o depositos. Como he dicho, las acciones se vendieron en el 2013 con perdida. Puedo hacer algo en la Declaracion del 2013 y/o posteriores para recuperar algo de la perdida?

    En la declaracion del 2013 he incluido los dividendos (45 euros) en la casilla 023, con las retenciones practicadas y los gastos. La casilla queda a 0,00 por ser tan poca cantidad.
    En cuanto a la venta de derechos sobrantes (aprox. 10 euros) y la venta de acciones de Bankia (perdida de 1250 euros), no se donde se refleja esto.

    Agradeceria tu ayuda.

    Un saludo,

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    1. Por partes:

      1. Dices que compraste acciones de Bankia en verano de 2013, debe ser una errata y te refieres a verano del 2012.
      2. Operaciones de menos de un año deberás declararlas por un sitio y de más de un año por otro.
      3. En el caso de Bankia compraste antes del 1 de enero de 2013 y aunque es una operación de menos de un año creo que la debes declarar como más de un año (no te era vigente la norma en uso)->Contrasta esta información con tu asesor fiscal.
      4. Tienes pérdidas de Bankia que debes declarar. Si la operación se pudiera declarar en menos de un año iría a la base imponible, por lo que fiscalmente te supondría una deducción. Si la debes tributar como operación de más de un año tienes 4 ejercicio para compensar futuras plusvalías.
      5. Los dividendos debe salirte 0 siempre que no pases de 1.500. Los primeros 1.500 están exentos de tributación por lo que te devolverán las retenciones practicadas.
      6. La pregunta de los derechos sobrantes NO se la respuesta. NO se si puedes considerarlo como parte de los dividendos o como plusvalía que debes declarar

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    2. Buenas noches, Aprendiz:

      Muchas gracias por la respuesta (consulta 1 junio 2014, 19:09h)

      Efectivamente, hay un error en las fechas, la compra fue en julio del 2011, pero hasta marzo del 2013 no se produjeron movimientos.
      En cuanto al punto donde se debe rellenar, el banco me ha enviado un borrador fiscal y parece que ésto debe quedar reflejado en el punto G2 “Ganancias y Pérdidas Patrimoniales por la transmisión de elementos Patrimoniales con un año o menos de antelación”

      Según lo anterior, y por lo que comentas, si se declara la pérdida de acciones en el punto que indica el borrador del banco, yendo a la base imponible y suponiendo una deduccion fiscal, ¿significa eso que se computa completamente en este ejercicio y ya no hay que hacerlo en los 4 siguientes?

      Muchas gracias.

      Un saludo,

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    3. Buenas noches.

      Si compraste las acciones en 2011 ha pasado más de un año. Revisa eso.

      Debes declarar esas pérdidas para en ejercicios futuros poder compensarlas con futuras plusvalías

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  79. Buenos días.
    Necesito ayuda ya que es la primera vez que tengo que declarar acciones en hacienda.

    Tengo acciones de Jazztel de la siguiente manera:

    15-4-2005 compro 3603 títulos a 1,11 total 3999,33 comisión 29,25
    25-5-2005 Traspaso los títulos a otro banco con una comisión de 34,86
    11-7-2006 compro en ampliación 900 títulos a 0,45 total 405 (4x1)
    6-7-2009 compro 4503 derechos a 0,0450 total 202,64 comisión 7,14
    9-7-2009 venta 6 derechos a 0,0390 total 0,23 comisión 0,44
    10-7-2009 compro en ampliación 4000 títulos a 0,12 total 480 (9x4)
    18-1-2010 hay un CANJE de acciones y paso de tener 8500 a 850 (10x1)
    9-10-2013 vendo 250 acciones a 8,09 total 2.022,50 comisión 9,04
    Si las primeras que se compran son las primeras que se venden ¿El precio de compra sería el primero?
    ¿Tendría que calcularlo con las ampliaciones y los derechos incluidos? ¿Cual sería su precio después del canje? En definitiva ¿ COMO SE DECLARA ESTO? Estoy obligado a declarar, la plusvalía no llega al minimo, no se que tengo que hacer, así que agradeceros de antemano la ayuda.

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    1. Por partes, lo importante. Si haces la declaración de la renta entiendo que debes declarar esas plusvalías y tributar por ellas. El mínimo de 1.000€ es muy mínimo si debes sumar el resto de partidas, es decir, no sólo tus rendimientos de bolsa. Infórmate bien.

      Las primeras que compras son las primeras que vendes. Sistema FIFO.

      A las primeras acciones que compraste en 2005 les tienes que aplicar los ajustes derivados de las ampliaciones correspondientes. En otras palabras. Minorar el precio.
      Es un trabajo tedioso. Hazlo con paciencia y una excel.

      El traspaso de títulos creo que genera un gasto NO deducible

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  80. Buenas tardes.

    Necesito una gran ayuda pues es la primera vez que tengo que declarar la venta de acciones (si es que estoy obligado o me interesa hacerlo) y no lo tengo claro.Lo más resumido:

    15-4-2005 Compro 3603 títulos a 1,11 con un total de 3.999,33 con una comisión de 29,25.
    25-5-2005 Traspaso los títulos de un banco a otro con una comisión de 34,86.
    11-7-2006 Compro los derechos que me pertenecen ( ampliación 4x1) 900 a 0,45 con un total de 405.
    6-7-2009 Compro derechos (por equivocación) 4.503 a 0,045 con un total de 202,64 y comisión de 7,14.
    9-7-2009 Vendo los derechos sobrantes 6 a 0,039 total 0,23 y comisión de 0,44.
    10-7-2009 Compro los derechos que me pertenecen ( ampliación 9x4) 4.000 a 0,12 con un total de 480.

    Con todo esto me hago en total con 8.500 acciones y el 18-1-2010 hay un canje (10x1) quedándome con
    850 acciones.

    9-10-2013 Vendo 250 acciones a 8´090 con un total de 2.022´50 y comisión de 9´04.

    Mis preguntas son:
    ¿después de comprar los derechos,me baja el precio de compra inicial? ¿y después del canje, cuanto vale la acción?.
    Si me pueden ayudar a saber estas dudas y como lo tengo que calcular para la declaración, ademas de todo lo que me puedan comentar sobre este caso para tener luz en esta oscuridad se lo agradezco.
    Espero vuestra ayuda y gracias de antemano.

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  81. Entiendo que a las acciones compradas en 2005 (3603),tengo que sumarle la ampliación de 2006 (900),el coste total y dividir por acción para que salga el nuevo precio.

    Y esto mismo lo tendría que hacer con la compra de derechos en 2009 más la posterior ampliación(4000),o tendría que separarlo al haber comprado derechos antes de esta ampliación.

    Porque si no es fácil sumo todas las compras y divido por acción ya que no hay ninguna venta hasta 2013.

    Y luego cojo el precio resultante y lo multiplico por 10 ya que este es el canje que me hicieron (10 acciones viejas por 1 nueva).

    Gracias de antemano por tu ayuda

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    1. No sé exactamente cuál fue el canje que hicieron en ese acción en ese momento. No te puedo ayudar. Imagino que es como dices, pero no lo sé.

      Si compraste derechos a parte de los que te dieron estos deben ir a parte. Calcula para ello el coste total de hacer con ellos y divide entre el número de acciones que te dieron.

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  82. Buenas, gran post y gran ayuda la que prestas.

    despeus de leer y releer el post, me surge una duda. Si compro 1000 acciones de una empresa y a los 10 dias compro 200 acciones más de la misma empresa. Se venden todas las acciones un mes después de la primera compra. Según he entendido en el post ¿no puedo declarar las minusvalias ni compensarlas?

    Gracias por tu tiempo

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    1. Compras 1.200 acciones de una empresa en dos paquetes separadas 10 días y posteriormente vendes las 1.200 generando minusvalías y no vuelves a recomprar pasados dos meses. ¿Es así?

      Puedes declarar esas minusvalías

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    2. Es así, vendiendo las 1200 y generando minusvalías sin volver a recomprar.
      Muchas gracias por la respuesta, no tenía nada claro si esta situación entraba dentro de valores homogéneos o no...

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  83. juan 19-6-2014
    hola aprendiz, yo quisiera saber si al hacer la declaracino de la renta puedo descontar los beneficios de otras rentas de las perdidas que pudiese tener en la venta de acciones en bolsa. muchas gracias.

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  84. Juan 23-6-2014
    Aprendiz muchas gracias por contestar mi pregunta.Te hago ahora otra parecida. Las ganancias que me puedan dar algunas acciones en forma de dividendos las puedo restar al hacer la declaracion de la renta de las perdidas que me puedan producir las venta de las acciones de otras empresas ? Muchas gracias.

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    1. NO.

      Además añado, los primeros 1.500€ están exentos, a partir de ahí deberás tributar por ellos.

      Y por último... retirar esos 1.500€ exentos es una de las propuestas para el año que viene

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  85. La devolución que recibes, entra como ingresos en la declaración del año siguiente ? y si es así, renunciando a ella, también?
    No puedo superar los 5.807,76€ brutos anuales si quiero cobrar la subvención.

    Un saludo, Kike

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    1. Es una devolución, no un ingreso. Es algo que ya has pagado y te devuelven.

      En cualquier caso consulta un asesor fiscal

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  86. ¡Hola! Enhorabuena por el texto, que resulta muy útil a los novatos, y está muy bien explicado.

    Espero que puedan ilustrarme sobre dos aspectos que me afectan:

    - ¿El precio de compra de cada acción queda registrado en algún lugar de forma electrónica? Es decir, si yo no poseo un documento que indique el precio de compra de cada acción, y no lo conozco, ¿hay manera de conseguirlo, o de que mi broker lo conozca?

    - Hace muchos años realicé varias operaciones de bolsa en el mismo año fiscal (no recuerdo si fueron más de 4), al hacer la declaración a través del servicio que ofrece la hacienda de mi comunidad, la persona que me atendió me dijo que con tantas operaciones debería acudir a una gestoría para que me hicieran la declaración, pero como excepción me dijo que ya lo hacía ella. ¿Hay algún número de operaciones tope para que uno deba acudir a una gestoría?

    Muchas gracias

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    1. Buenos días, lamento no haberle podido contestar antes, espero que no le haya afectado el retraso al cierre del año.

      El blog hace bastante que no lo actualizamos. Para este tipo de dudas le aconsejo que se registre en el foro. Allí contestamos todas las preguntas que se plantean de forma diaria.Dicho lo cuál:

      Su broker tiene la obligación de darle, de forma detallada, todos los movimientos que afecten a su compra-venta de acciones. En los brokers con los que yo trabajo me ofrecen esa información en papel y en Excel.

      Por tanto, a la primera pregunta la respuesta es SI. Hay constancia electrónica y su broker debe darle esos datos.

      A la segunda respuesta le diré...

      Cientos de personas, aún no siendo profesionales, compran y venden acciones cada día. Hacen lo que se conoce como trading. Ellos pueden hacer entre 100 y 500 operaciones al año. No, no es necesario contratar un gestor para hacer eso.

      Si vas a la Hacienda de turno esas personas están preparadas para personas normales, con su sueldo, pensión, hipoteca y poco más. Cuando les sacas de ahí... problemas.

      Su solución es el programa Padre. Ahí lo hacemos todos. No es difícil hacerlo

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  87. Saludos, siento enormemente que no aceptara mi pregunta anterior de hace varias semanas :(

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    1. Entiendo que su comentario es justo el anterior. Espero haberlo resuelto. En cualquier caso insisto, tenemos los foros de bolsa específicamente preparados para ello. Esto es un blog, no un foro. Los comentarios del foro se revisan de forma diaria por cientos de usuarios. Si no soy yo otro le podrá ayudar.

      Un saludo

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    2. Muchas gracias por toda la información, y la ayuda que me a dado de forma desinteresada. Disculpe por no haber utilizado el foro, que habría sido más conveniente.

      Que vaya muy bien el 2015 ;)

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    3. No revisamos el foro de forma diaria, de hecho pasan meses sin que lo hagamos. Lamento no haber podido revisarlo antes.

      Suerte para ti también en 2015

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  88. Hola.
    Con el cambio de ley a la hora de declarar me vienen dos dudas.
    Si tengo acciones compradas de año pasado y vendo ahora con perdidas se entiende que si vuelvo a comprar el mismo valor al ser esta operación de venta en 2015 no tengo problema a la hora de compensar perdidas.
    Estoy en lo cierto?

    Saludos

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    1. Hasta donde tengo entendido la reforma fiscal no modifica la regla de los dos meses en el caso de minusvalías con el cambio de año fiscal. Si fuera así agradecería que me lo confirmaras para las nuevas cuestiones al respecto.

      Por lo que en principio no estás en lo cierto y si vas a vender ahora esas acciones deberías esperar 2 meses para posteriormente poder declarar esas pérdidas.

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  89. Hola aprendiz! Antes de nada, gracias por tu ayuda.

    No tengo muy claro la "regla de los dos meses" para la declaración de las pérdidas de unas acciones. Creo que no es posible declarar una pérdida si en los meses posteriores a la venta de las acciones que han generado la pérdida vuelves a comprar las mismas acciones y las mantienes en tu cartera.

    Ahora bien, creo que si cierras la posición de estas nuevas acciones y obtuvieras una ganancia, sí que podrías compensar saldos positivos y negativos. Todo esto siempre que acontezca en el mismo año fiscal. Pongo un ejemplo:

    05/01/14 COMPRA SANTANDER 10 acciones a 10 euros
    10/01/14 VENTA SANTANDER 10 acciones a 8 euros --> MINUSVALíA DE (8€-10€) * 10 = - 20 €
    15/02/14 COMPRA DE SANTADER 20 acciones a 12 euros
    27/02/14 VENTA SANTANDER 20 acciones a 15 euros --> PLUSVALIA de (15-12)*20= 60 €

    Pues bien, si la posición se cierra, es posible declarar una minusvalía de -20 y una plusvalía de 60 €, que arrojaría un saldo de +40€ de plusvalía neta, que es sobre la que se tributaría.

    ¿es correcto?

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    1. Te explico el concepto de la regla de los dos meses y seguro que así lo entiendes mejor:

      Compras 200 acciones de Gamesa a 30€ en 2007. No vendes. Bajan a 1€, suben a 10€. Te las quedas, porque piensas que va a seguir subiendo

      Paralelamente compras 1.000 acciones de Telefónica a 8€ y vendes a 12€. Total plusvalías 4.000€.

      Si no haces ninguna operación más tienes una plusvalía de 4.000€. Debes pagar a hacienda. Dices, no quiero vender mis gamesas a 10€, pero si lo hiciera generaría una minusvalía de 4.000€ y no pagaría nada.

      Si vendes e inmediatamente generarías la minusvalía, no pagas y vuelves a comprar...
      Pues para esta picaresca hicieron la ley de los dos meses. Para evitar generar minusvalías ficticias.

      Por tanto, tu razonamiento es correcto

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  90. Hola aprendiz! agradecerte tus aportaciones
    Me gustaria hacerte una consulta, en que casilla de la declaracion se pondria acciones del MAB suspendidas vendidas fuera de mercado a precio convenido entre las dos partes. ya que segun parece no es un mercado del todo oficial y ademas vendidas vendidas fuera de mercado, seria 277,278 (menos de una año) o 288 puntos 3 o 4 tambien me encaja?
    Muchas gracias

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    1. No lo sé. Lo siento. He preguntado y si me dan una respuesta intentaré contestarte.

      En cualquier caso sería menos de un año y esto es muy importante por la ventaja fiscal que supone declarar esas minusvalías

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  91. En que casilla de la declaración debo poner una venta de acciones compradas en Octubre de 2014 y vendidas en noviembre del mismo año.
    Gracias.

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    1. Plusvalías patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de 1 años):

      Casilla 278

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  92. Buenos dias,
    Mi pregunta es la siguente, la empresa donde trabajo al entrar en la compañia me regalo unas participaciones, año 2012, ahora en 2014 las he vendido y me han retribuido unos ingresos de 900 euros. Debo de incluirlos en mi declaracion?? En que casilla??
    Muchas gracias.

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    1. Tu caso es más delicado.

      Tu empresa te dio acciones como pago por especies. Por eso debes tributar a no ser que cumplas determinadas condiciones. Entre ellas estar 3 años sin venderlas.

      Por lo que dices no has esperado los 3 años. Comprueba bien los términos, porque si no quizás debas tributar por lo que te dieron y luego por el beneficio de la venta.

      En tu caso:

      Plusvalías patrimoniales generadas en el largo plazo (más de 1 año):

      Casilla 319

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  93. Hola Aprendiz!, muy interesante tu blog... En mi caso he realizado varias operaciones con el Santander en el mismo año 2014 generando más pérdidas que ganancias, pero durante los dos últimos meses del año ya no hice ningún movimiento, ¿debo computar todas las pérdidas entonces y compensarlas al año siguiente si tuviese ganancias? Muchas gracias.

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  94. Son operaciones de corto plazo?

    Si, debes computarlas. Te puedes deducir el 10% de tu base imponible. Te interesa y mucho si son pérdidas. Leete este artículo:

    http://aprendizdebolsa.blogspot.com.es/2014/02/cambios-en-la-declaracion-de-la-renta.html

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    1. Muchas gracias aprendiz! Muy interesante el artículo... Sí, todas las operaciones son a corto plazo. Para entenderlo mejor y fácil, digamos que vendo acciones con pérdidas, pero en menos de dos meses antes ya había comprado y vendido las mismas con ganancias, y en menos de dos meses después también compré y vendí con ganancias. La cosa es que perdí en la venta intermedia de las tres más que gané con la venta previa y posterior de menos de dos meses y todo hasta Octubre, ya que en los dos últimos meses del año no hice ninguna operación. Entonces, entiendo que no marco en ningún casa la casilla "...valores homogéneos.", correcto?

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    2. Si no volviste a operar en menos de dos meses debes computar todas las operaciones independientemente del resultado:

      Plusvalias patrimoniales de corto plazo

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    3. Gracias aprendiz. Última cosa y perdona mi insistencia, como en los dos últimos meses estoy sin acciones y sin operar computo todo, ok, ¿y marco la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"? Porque he comprado antes de dos meses y he vendido todo finalmente sin comprar más en los dos meses siguientes...

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    4. Perdona por no contestar antes, no reviso a diario los comentarios del blog.

      No son pérdidas, son ganancias. Debes computarlo aunque hubieras seguido operando, que no es el caso. Al computar esas ganancias puedes comprobar como eso incide en el valor final de tu declaración

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    5. De acuerdo, pero sigo sin saber si tengo que marcar la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Diría que no, ya que aunque las he recomprado en menos de dos meses las he vendido 'todas' y han pasado dos meses sin volver a comprarlas. ¿No es así?

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    6. No debes marcarla, porque son GANANCIAS. Además has cumplido los dos meses, pero son GANANCIAS. Tributas todo.

      Haz la prueba de meter la cantidad y no meterla. Te afectará a tu declaración

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  95. HOLA:

    Llevo desde que comenzó el año realizando alguna compra y venta de acciones, pero poco a poco me van saliendo dudas en relación a ellas.
    La regla de los dos meses tampoco la tengo muy clara.
    Te pongo ejemplos de situación real para ver que me dices.

    3/2/2015 COMPRO 100 ACCIONES 3/2/2015 VENDO 100 ACCIONES (-34,30€)
    4/2/2015 COMPRO 100 ACCIONES 4/3/2015 VENDO 100 ACCIONES (-169,79€)
    4/3/2015 COMPRO 100 ACCIONES QUE AUN TENGO EN CARTERA.
    Aqui no he cumplido la regla de los 2 meses.Si no lo he entendido mal, si cuando venda estas acciones suponiendo que las venda con ganancias, me compensarían las perdidas iniciales.
    Pero: ¿Tendría que venderlas este año? ¿O podría tenerlas en cartera mas tiempo?

    Otra duda:
    11/3/2015 COMPRO 150 ACCIONES 7/5/2015 VENDO 150 ACCIONES (+126€)
    ¿Que pasaría si vuelvo a comprar estas acciones en menos de dos meses?
    ¿y como en el valor anterior no he respetado la regla de los 2 meses, no podría compensar esas perdidas con estas ganancias?

    Espero respuesta.

    Gracias.

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  96. De la primera duda:

    Las dos primeras operaciones has generado pérdidas pero no has esperado dos meses. No puedes declararlas. Si el paquete actual que tiene lo vendes y no vuelves a operar en dos meses si podrías declarar esa operación.

    De la segunda:

    Tienes plusvalías. No hay regla de dos meses con plusvalías. Por tanto la compra de 126€ debes declararla. Las siguientes operaciones si son pérdidas deberás esperar 2 meses como el caso anterior

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  97. Buenas Tardes. Una pregunta. Mi mujer tiene acciones desde hace muchos años de una entidad bancaria. En el año 2014 vendió unos acciones por las que cobro 313,54€ ya que necesitaba el dinero para unos gastos. ¿Como debo trasladar esos datos a la Declaracion de la Renta?. Es decir, No se donde reflejarlo pero tampoco si debo reflejar el total (313,54€) o una parte o nada. Muchas Gracias por adelantado. Un saludo.

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    1. Debes reflejar el valor de adquisición, así como el valor de venta. La diferencia será el beneficio (o la pérdida). En tu caso te falta el dato de valor de adquisición

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  98. Hola, muy buenos días. En 2014 compré dos activos diferentes, y posteriormente durante la ampliación de capital de uno de ellos realice una tercera compra. Derivado de esta ampliación se ejecutó como ajuste la liquidación de venta de derechos generando a mi favor 0,05€ que me aparecen en la Información Fiscal que me ha remitido la Agencia Tributaria.
    A día de hoy todavía no he realizado la venta de ninguna de las acciones que compré.
    Mi consulta es la siguiente: ya que tengo que declarar el beneficio de 0.05€ ¿podría deducir todos los gastos que se generaron en estas transacciones: 44,44€ de Gastos de Bolsa, 54.72€ de Comisiones y 16.49€ de gastos de custodia y en que casilla de la Renta tendría que imputar tanto el beneficio como los gastos?
    Y por último....¿si no se hubiera producido la liquidacion de venta de derechos, podría haber deducido los gastos de 2014 si no hubiese generado ningún beneficio?
    Muchisimas gracias de antemano. Es la primera vez que tengo que declarar en la Renta algo relacionado con acciones y agradecería mucho la ayuda.
    Un cordial saludo

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    1. Debes consultar a un asesor fiscal para que te de información detallada. Yo no lo soy.

      Por lo que yo se no debes declarar esa venta de derechos de ampliación de capital hasta que no vendas las acciones que lo generaron. Esos derechos minorarán tu precio de compra (en tu caso en 5 céntimos). Cuando hagas esa venta imputarás todos los gastos.

      Un saludo

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  99. Hola el año pasado vendí 150 acciones de telefónica, del año 1977, para reinvertir las ganancias, ya que con tanto tiempo desde la compra, ¿ creo que estan exentas de tributacion, pero no se donde poner esta venta en la declaracion del irpf, me gustaría saber en que casillas tengo que poner esta operación en la declaración del irpf.
    Gracias, puede que parezca una pregunta tonta pero para mí es importante, no termino de aclararme con tanta casilla en el impreso del IRPF

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    1. Ganancias y pérdidas patrimoniales con más de un año. Casillas 317 y siguientes. En la opción tipo de ganancia: Adquiridas antes del 91

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  100. HOLA, ME HICIERON LA DECLARACION DE LA RENTA 2014, TUVE GANANCIAS CON ACCIONES DE UN AÑO Y PERDIDAS SUSTANCIALES CON OTRAS QUE VENDI DE MAS DE 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD, NO COMPENSAN?

    EN LA RENTA 2013 DECLARE PERDIDAS DE COMPRA VENTA DE ACCIONES DE 2 AÑOS , TAMPOCO COMPENSAN LAS GANANCIAS DE LA DECLARACION 2014?

    No entiendo, pago por todo lo gandao y no recupero nada por lo perdido?

    es así?

    jose de barcelona

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