El año pasado hicimos una guía detallada de cómo hacer la declaración con la compra-venta de acciones con varios ejemplos. Para no repetirnos en este post nos centraremos en comentar los cambios más significativos aplicables a la declaración de la renta 2013 (y siguientes)
La declaración de la renta del 2013 se caracteriza principalmente en el tratamiento fiscal diferenciado entre las operaciones de menos 1 año y las de más de 1 año. Las operaciones de más de 1 año se tramitarán como hasta ahora, las de menos de 1 año se integrarán en la base imponible general.
-¿Eso qué quiere decir?
Que nos van a joder.
Vamos por partes. Cosas que no cambian:
- La regla de los 2 meses (computar como pérdidas unas acciones que vendes cuando has comprado acciones homogéneas dos meses antes o después)
- El tratamiento de los dividendos
- Criterio FIFO (first in, first out). Las primeras acciones que compraste son las que vendes.
- Los gastos imputables a cada operación (canon de bolsa, comisiones broker, custodia)
- La fiscalidad para operaciones de más de un año en caso de beneficio no cambia:
- Los primeros 6.000€ cotizarán al 21%
- Hasta 24.000€ cotizarán al 24%
- A partir de 24.000€ cotizarán al 27%
Lo que cambia:
Tratamiento fiscal diferenciado para operaciones a más de un año y de menos de un año:
- Beneficios y pérdidas se compensaran por separado. Operaciones de más de un año con operaciones de más de un año y operaciones de menos de un año con operaciones de menos de un año
- Operaciones de más de un año con el tratamiento fiscal que teníamos
- Operaciones de menos de 1 año se integrarán en la base imponible general.
Recuerdo que los tramos de IRPF son los siguientes:
Vamos con los ejemplos.
Supongamos el caso de alguien que gana 25.000€ como rendimientos del trabajo y de forma paralela gana en bolsa 6.000€.
- Si la operación es de más de un año pagaría
- 6.000€ al 21%; 1.260€
- Si la operación es de menos de un año tendría que añadirse a sus rendimientos del trabajo. En el supuesto de un sueldo de 25.000€
- De 25.000€ a 31.000€ al 30%; 1.800€
- Con la nueva legislación supondría 540€ más en impuestos; un 42% más de impuestos.
Pongamos un caso algo más extremo; el caso de alguien que gana 35.000€ como rendimientos del trabajo y de forma paralela pega un pelotazo tipo Gowex y gana 80.000€.
- Si la operación es de más de un año pagaría
- Los primero 6.000€ al 21%; 1.260€
- De 6.000€ a 24.000€ al 24%; 4.320€
- De 24.000€ a 80.000€ al 27%; 15.120€
- Total a pagar 20.700€ por 80.000 de beneficio.
- Si la operación es de menos de un año tendría que añadirse a sus rendimientos del trabajo. En el supuesto de un sueldo de 35.000€ su base imponible quedaría en 115.000€
- De 35.000€ a 53.407€ al 40%; 7.362,80€
- De 53.407€ a 115.000€ (35.000€+80.000€) al 47%; 28.945,71€
- Total a pagar 36.311,51€ por 80.000€ de beneficio
- Con la nueva legislación supondría 15.611,51€ más en impuestos; un 75% más de impuestos.
Recuerdo que sigue vigente el criterio FIFO (first in, first out). Las primeras acciones que compraste son las que vendes. Es decir, que si en cartera tienes 5.000 acciones de Santander y cada 6 meses compras y vendes 1.000, habrá pasado más de un año desde que compraste las acciones que vas a vender.
-¿Qué ocurre en el caso de pérdidas?
En operaciones de más de un año como hasta ahora:
-Cuando ganas tú ganamos todos (tus impuestos), cuando pierdes, pierdes tú solo (te la envainas)
Beneficios tributan y las pérdidas no desgravan. Eso si, tienes 4 años para compensarlas con beneficios futuribles. Esos beneficios futuribles se compensarán con operaciones de más de un año, las operaciones de menos de un año no entrarán aquí.
Con la nueva ley, en el caso de tener pérdidas en operaciones de menos de un año, podrás compensar esas pérdidas hasta el 10% de la base imponible general. Alcanzado ese límite se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes, primero con unas hipotéticas plusvalías y posteriormente hasta el 10% de la base imponible general.
Ejemplo:
Supongamos el caso de alguien que gana 25.000€ como rendimientos del trabajo y pierde en bolsa en operaciones menos de un año 5.000€
- El 10% de su base imponible serán 2.500€, por lo que esta pasará a ser de 22.500€. Como en su trabajo le habrán retenido por esos 2.500€ a efectos prácticos supondrá que recupera esa retención, es decir 750€ (2.500x30%)
- Para el año siguiente le quedarán pendientes otros 2.500€ para futuribles plusvalías o para descontar de la base imponible.
¿Cómo pagar menos impuestos en las operaciones de bolsa?
Como hemos visto, el principal problema son las operaciones de menos de un año, por lo que debemos intentar que la mayor parte de las operaciones en beneficios pasen a ser de más de un año.
Supongamos que pasados 10 meses desde que abrimos una posición el valor llega a su nivel óptimo de venta. Si cerramos en ese momento tributaremos como operación de menos de un año, pero si no vendemos podríamos perder parte del beneficio.
-¿Cómo lo hacemos?
Cubriendo la posición con productos derivados
-¿Mande?
Nos ponemos cortos con futuros o CFDs para cubrir la posición. De esta forma mantenemos nuestra posición los dos meses adicionales que necesitamos, pero ya ante posibles bajadas no perderemos dinero.
Llegado a este punto recomiendo leer:
-¿Es ilegal ponerse corto?
NO. Es totalmente legal.
-¿Te puedes poner corto cuando hay prohibición de cortos en la bolsa?
SI. Lo haces para cubrir tu posición.
Y ahora vamos con el ejemplo para afianzar los conceptos:
Supongamos el caso de alguien que gana 35.000€ como rendimientos del trabajo y de forma paralela 10.000€ en una operación con acciones del BBVA en la que lleva 10 meses.
- Operación con menos de un año pagaría el 40% de 10.000; 4.000€
- Operación de más de un año:
- Los primero 6.000€ al 21%;1.260€
- De 6.000€ a 10.000€ al 24%; 960€
- Total a pagar 2.220€
- Por 2 meses 1.780€ más de impuestos.
Si en vez de vender sus acciones de BBVA se pone corto por la misma cantidad quedará cubierto. Pasados los dos meses se deshace de los cortos y de sus acciones.
1. Si pasados los dos meses las acciones está en el mismo precio:
- Mantiene los 10.000€ de beneficios de los que sólo pagaría 2.220€.
- Los futuros en el caso de quedar al mismo precio no generan beneficio o pérdida (las comisiones si se tratarían como pérdidas), por tanto 0€
- Total a pagar 2.220€ frente a los 4.000€ en caso de haber cerrado la operación 2 meses antes.
2. Supongamos que las acciones han bajado pasados los dos meses quedando 6.000€ de beneficio en las acciones y 4.000€ en los futuros:
- Los 6.000€ de las acciones cotizarían al 21%, es decir 1.260€
- Los 4.000€ de los futuros cotizarían en la base general y en nuestro ejemplo es del 40%, es decir 1.600€.
- Total a pagar 2.860€, frente a los 4.000€ en caso de haber cerrado la operación 2 meses antes.
3. Supongamos que las acciones han subido pasados los dos meses quedando 11.000€ de beneficio en las acciones y 1.000€ de pérdida en los futuros:
- De las acciones
- Los primeros 6.000€ al 21%. Es decir 1.260€
- De 6.000€ a 11.000€ al 24%. Es decir 1200€
- Total a pagar de las acciones 2.460€
- Los 1.000€ de pérdidas de los futuros irían a la base general, por lo que se tendríamos un descuento del 40% en esos 1.000€, es decir -400€
- Total a pagar 2.060€ frente a los 4.000€ en caso de haber cerrado la operación 2 meses antes.
En los tres casos analizados (suban, bajen o se queden igual), se produce un ahorro significativo de impuestos que merece la pena estudiar en función de la posición en cada momento.
Espero que esta guía os sirva para facilitaros la declaración de la renta. En cualquier caso, recuerdo que nosotros sólo somos Aprendices de Bolsa, no expertos fiscales. Un asesor especializado os dará mejor respuesta a vuestras preguntas que nuestra simple opinión.
Espero que esta guía os sirva para facilitaros la declaración de la renta. En cualquier caso, recuerdo que nosotros sólo somos Aprendices de Bolsa, no expertos fiscales. Un asesor especializado os dará mejor respuesta a vuestras preguntas que nuestra simple opinión.
Para obtener información de los mercados en tiempo real os aconsejo que os paséis por los foros de bolsa.
Sígueme en twitter @aprendizdebolsa
Por último, hemos abierto un hilo en los foros sobre fiscalidad por si queréis plantear allí directamente vuestras dudas.
Hola,
ResponderEliminarsi me permites, 2 preguntas:
1.- ¿Cómo se tributarían las ganancias de menos de un año si no trabajaras, vamos si sus rendimientos del trabajo fuesen 0 €?
2.-Tengo una cuenta de valores en Activo Trade, ellos dicen que la cuenta estaría protegida de eventuales apropiaciones indebidas del estado español. Sin embargo, dicen que no es necesario informar ni al Banco de España (formularios DD1, DD2, D6, ETE) ni ha hacienda (formulario 720). ¿Alguno que tenga la cuenta en activotrade sabría informarme si es o no necesario cubrir estos formularios?
Muchas Gracias por la respuesta y Saludos.
A la pregunta 1:
EliminarDeberías consultar a un asesor fiscal para que te lo aclare específicamente. Tal como lo interpreto yo esas ganancias deberías incluirlas en tus rendimientos del trabajo. Si ganas 20.000€, como si ganas 10.000€, como si ganas 0€.
Te recuerdo que, con carácter general, los primeros 11.162€ están exentos de tributación, por lo que en el caso que planteas el primer tramo no tendría retención.
A la pregunta 2:
Espero que algún compañero pueda contestarte
Una persona con rendimientos de trabajo 0€, que tiene ganancias en operaciones de bolsa a menos de un año por importe de 16mil euros. ¿Tendria 11.162€ euros exentos de tributación?.
Eliminar¿Cuanto pagaria de los 4838 restantes de IRPF? ¿que %?
En principio al 24.75%
EliminarNo entiendo el ejemplo de una persona que pierde en bolsa 5000e y tiene 25000€ como rendimiento del trabajo.
ResponderEliminar¿De donde sale ese 10% que le restas a los rendimientos del trabajo?
Si tiene 25.000€ como rendimientos de trabajo suponemos que no tiene ningún ingreso más y que esa es su base imponible general. Al obtener pérdidas de menos de un año puede compensar hasta el 10% de su base imponible general.
EliminarEn el ejemplo tiene 25.000€ de base imponible. El 10% son 2.500€. Si tiene pérdidas de 5.000€ puede compensar 2.500€ y el resto para el año siguiente a compensar con ganancias o con la base imponible
Acabo de llamar a la hacienda foral de vizcaya, y me dicen que los rendimientos/perdidas del ahorro solo se pueden compensar con similares. No con rendimientos del trabajo.
EliminarLlámales de nuevo y que te expliquen qué ocurre si rellenas las casillas 252 y siguientes "Ganancias y Pérdidas Patrimoniales generadas en menos de un año".
EliminarEs más, prueba tú a meter pérdidas en esas casillas y comprueba que sucede con el resultado de tu declaración
Que pasa si por ejemplo, en octubre compro 1000 acciones y luego en diciembre vendo pero solo 600 de esas acciones, puedo reflejar la perdida?
ResponderEliminarY en este ejemplo:
El 4/01/13 compro 1050 acciones a 0.48€ importe total de 499.12
El 7/01/13 vendo 1050 acciones a 0.53€ importe total de 558.46
El 7/01/13 compro 1000 acciones a 0.59€ importe total de 585.64
Y el 19/02/13 vendo las 1000 acciones a 0.31 importe total 305.42
Tengo pérdidas de 280.22€ puedo imputarlas en renta?
A la primera pregunta:
Eliminar-Vendes acciones con pérdidas
-Para computar esa pérdida debes estar dos meses sin comprar ni vender esa acción
-Si compras 1.000 acciones antes de dos meses para poder computar esa pérdida previamente no debías tener acciones de dicha compañía. -> Entiendo que no tienes acciones previas de la compañía
-Vendes con pérdidas, pero el transcurso de dos meses te pilla en dos cursos fiscales diferentes.
-Lo importante es que no recompres en dos meses. La declaración se hace en mayo, por lo que sabrás si has cumplido con la condición. De ser así lo declaras
A la segunda pregunta.
1. Compras y vendes en plusvalías. Operación cerrada.
Entiendo que no te quedan más acciones de esa compañía y después compras otras 1.000
2. Compras y vendes acciones con pérdidas
2.1 Para poder imputar esas pérdidas debes no recomprar en menos de dos meses.
yo soy un afectado por bankia y compré en el 2011 acciones por 1000 euros. (300 acciones)
ResponderEliminaren el 2013 las vendí y me dieron 3 euros.
tengo rendimientos por 20000 euros. y desgracion fiscal por vivienda.
en que casillas pongo las perdidas de acciones y si tengo derecho a compensación en que casilla se pone?
gracias.
Lamento tus pérdidas. La operación que hiciste la debes reflejar en la casilla 295-296: "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos CON MÁS DE UN AÑO".
EliminarNo hay ningún tipo de compensación por ese tipo de operativa, pero esas pérdidas quedan latentes para operaciones en los próximos 4 años
Buenas tardes!
ResponderEliminarMi cuestión es la siguiente:
He obtenido pérdidas por venta de acciones de menos de un año en el 2013.
¿Debo figurar esta información en el apartado G2 (casillas 252 y 253) y también en el apartado G4 (casilla 339?
¿o estaría duplicando la información poniéndolo en ambos apartados y sólo debo ponerlo en un apartado?
Gracias.
A la primera pregunta la respuesta es... CORRECTO. Casillas 252 y siguientes.
EliminarObserva que el apartado G2 son "acciones o participaciones negociadas en MERCADOS OFICIALES". El apartado G4 (casilla 339) está reservado para otro tipo de situaciones que creo que no es la tuya.
Por lo tanto, debes rellenar sólo el apartado G2.
Buenas tardes, Aprendiz
ResponderEliminarTengo la siguiente duda, no se como lo tengo que hacer
18/09/2012 3000 1,185 3555,00 12,18 3567,18 COMPRA
07/08/2013 2000 0,67 1340,00 9,87 1349,87 COMPRA
17/09/2013 -2500 0,7518 -1879,50 12,55 -1866,95 VENTA
Gracias
Buenas tardes.
Eliminar1. Compras 3.000 acciones el 18-9-2012 a 1.185€
2. Compras 2.000 acciones el 7-8-2013 a 0.67€
3. Vendes 2.500 acciones el 17-9-2013 a 0.7518
Siguiendo el criterio FIFO debes vender las 2.500 más antiguas, es decir, las compradas a 1.185€. Al vender esas acciones estarías vendiendo en pérdidas, por tanto antes de declararlas debes no haber vendido ni comprado 2 meses antes o después.
En tu caso no has cumplido lo de estar 2 meses antes sin comprar, por lo que esas pérdidas no las puedes computar. Computarás el movimiento total cuando termines de cerrar la posición
Tengo una duda con este ejemplo. Aquí entiendo que estas diciendo que no ha cumplido lo de estar 2 meses sin comprar por que cuando vendió el 17/09/2013 las 2500 había comprado un mes antes el 07/08/2013 otro lote de 2000 acciones y por eso cuando venda el resto de acciones y no haga ninguna otra compra o venta en 2 meses antes o después podrá declararlo ¿es así?
Eliminar- Tampoco me queda claro que si vendió 2500 acciones y que si solo había comprado 2000 un mes antes ¿no se podrían declarar las perdidas derivadas de 500 acciones (2500 -2000) dado que solo ha recomprado 2000 de las 2500? por supuesto teniendo en cuenta que no venda ni compre ninguna otra acción mas de las que le quedan
Tienes razón. No puedes computar las que has comprado dos meses antes o después. En tu caso podrías declarar como pérdidas la parte proporcional de las 500 acciones. Las otras 2.000 no podrías.
Eliminar¿También se aplica el método FIFO si las acciones están depositadas en diferentes bancos?
EliminarEs decir:
- Compras 1000 acciones de Endesa en Santander en 2013
- Compras 1000 acciones de Endesa en ING en 2014
- Vendes 1000 acciones de Endesa en ING en 2015
A efectos de Hacienda en la declaración del IRPF, ¿debes aplicar FIFO y computar las ganancias/perdidas entre la compra de 2013 y la venta de 2015 aunque estén depositadas en bancos diferentes?
Muchas gracias,
saludos.
Tengo aciones en una entidad bancaria desde hace 5 años luego hace tres compre unos bonos convertibles (18000 euros) que los convertí en acciones en 2013 gane 200 euros con la venta de las acciones. me dicen que para declarar tengo que utilizar el método FIFO pero estas acciones nunca estuvieron en el paquete de las antiguas.Es así?
ResponderEliminarPongamos un ejemplo para ver si lo he entendido bien:
Eliminar1. Tienes 1.000 acciones del Santander compradas en 2009
2. Te dan 300 acciones de Santander en 2011. Convertibles, convertidas o lo que quieras, pero acciones de Santander
3. A la hora de vender debes vender las más antiguas.
Te pongo otro ejemplo:
1. Compras acciones de Iberdrola
2. Compras acciones de Iberdrola Renovables
3. Las Renovables las convierten en acciones de Iberdrola
4. Cuando quieres vender vendes las más antiguas
Tengo operaciones en bolsa a menos de un año en 2013. El la ultima operacion tengo perdidas, no entiendo bien la norma de los 2 meses. Me gustaria saber si voy a poder restarmelas de las ganancias.
ResponderEliminarVenta 23/10/2013 10:01:38 34.740 AC.BANCO DE SABADE... 1,8200 63.151,11
Equiparación de títulos 08/10/2013 5.790 AC.BANCO DE SABADE... 0,0000
Equiparación de títulos 08/10/2013 5.790 AC.BANCO DE SABADE... 0,0000
Ampliación de capital 04/10/2013 5.790 AC.BANCO SABADELL ... 1,1000 6.369,00
Ampliación de capital 04/10/2013 5.790 AC.BANCO SABADELL ... 0,0000 6.381,74
Ampliación de capital 04/10/2013 28.950 DE.BANCO SABADEL 2... 0,0000
Ampliación de capital 16/09/2013 28.950 DE.BANCO SABADEL 2... 0,0000
Compra 12/09/2013 09:52:34 14.782 AC.BANCO DE SABADE... 2,0690 30.623,66
Compra 12/09/2013 09:52:34 14.168 AC.BANCO DE SABADE... 2,0700 29.366,01
Venta 09/08/2013 15:43:19 33.000 AC.BANCO DE SABADE... 1,9800 65.261,99
Compra 08/08/2013 11:50:15 33.000 AC.BANCO DE SABADE... 1,8200 60.132,22
Venta 01/08/2013 17:20:03 20.000 AC.BANCO POPULAR 3,4920 69.757,04
Compra 26/07/2013 16:34:14 20.000 AC.BANCO POPULAR 3,2600 65.277,86
Venta 05/07/2013 17:27:29 2.830 AC. AMADEUS IT HOL... 24,7750 70.030,02
Compra 02/04/2013 11:47:45 2.830 AC. AMADEUS IT HOL... 21,3350 60.450,65
La ultima operacion compre 28950 acciones a precio de cotizacion, se me compraron en 2 paquetes, pase por la ampliacion de capital adquiriendo 5790 acciones más. habiendo utilizado la totalidad de los derechos, y comprandolas con dinero nuevo. Me sale perdida de 3207 euros. Que es la que quiero saber si podre compensar. Desde esa fecha no he comprado ningun tipo de acciones hasta el 28 de febrero 2014 que compre fcc.
gracias
Un saludo,
Compraste acciones 2 meses antes de esa venta, por lo que no puedes declarar esa pérdida. Cuando finalmente las liquides tendrás que tener en cuenta todas estas operaciones intermedias
EliminarCuando hice la transmisión el 23/10/2013 vendi todas las acciones que habia adquirido desde el 12/09/2013. Las acciones que compre el 12/09/2013 fueron compradas lanzando una operación de compra a precio de mercado. Despues pase por la ampliación de capital que hizo el sabadell, utilizando todos los derechos para adquirir acciones a 1,1 euros con dinero nuevo. Al final vendi todo el 23/10/2013 sali perdiendo dinero de lo que habia invertido.
ResponderEliminarDespues de esta fecha he estado hasta el 28 de febrero de 2014 sin comprar acciones de ningun valor, el 28 de febrero compre otro valor distinto.
Tu duda es que han pasado dos meses, pero al ser un año fiscal diferente que ocurriría. No lo sé. Te lo consulto.
EliminarEn principio a efectos prácticos no pasaría nada, porque puedes demostrarlo, pero no lo sé
Hola, tengo una duda, con la declaración de la renta, empezare por el principio: hice varias compras: 14/4/2011 55 acciones, 5/5/2011 39 acciones, 11/7/11 2 acciones por intercambio de dividendo, 8/8/2011 28 acciones, 29/12/2011 100 acciones, 14/02/2012 100 acciones, 20/04/2012 100 acciones, 23/07/2012 21 acciones por intercambio de dividendo, 01/02/2013 400 acciones y 26/7/2013 42 acciones por intercambio de acciones, finalmente vendí toda la cartera el 02/10/2013 887 acciones y el 14/11/2013 vuelvo a entrar con 260 acciones, mis preguntas son: ¿en operaciones de mas de un año tengo que poner cada una de las compras o puedo ponerlas todas juntas?, son las primeras 445 acciones y a menos de un año a partir de la compra del 1/02/13, 442 acciones y la segunda pregunta: al haber vuelto a comprar, tras haberlas vendido todas, antes de los dos meses ( venta el 2/10/13, compra el 14/11/13), ¿seria posible la deducción por minusvalía?, añadir que en las operaciones a mas de un año tengo una minusvalía de 307.87€ y en las operaciones a menos de un año una plusvalía de 934.05€. Gracias
ResponderEliminarValentin, te acabo de contestar en el foro. Por allí las preguntas las vemos más gente y es más fácil responderlas.
EliminarCualquier cosa nos comentas
Buenos días, aprendiz
ResponderEliminarNo se como tengo que compensar las perdidas del año 2012, me explico:
RENTA 2012 CASILLA 445 A COMPENSAR 4 AÑOS 15000€ DE PERDIDAS
RENTA 2013 CASILLA 361 7416.97€ CASILLA 368 2937.66€
EN QUE CASILLAS PUEDO COMPENSAR LAS PERDIDAS DEL 2012
EN LA CASILLA 362 EN LA CASILLA 369 O EN LAS DOS.
Gracias
Las perdidas de ejercicios anteriores al 2013 ( 2012 y anteriores) solo se pueden compensar con plusvalías NETAS de mas del año y que se integran en la Base del Ahorro.
EliminarPor tanto es en la Casilla 369 ( y no 362) donde si tienes importe en la Casilla 368 , podras poner una cantidad cuyo limite es el de la Casilla 368.
Entonces a los 15000€ le resto 2937.66€ = 12062.34€
EliminarEN QUE CASILLA TENDRE QUE PONER LOS 12062,34 PARA QUE CONSTE Y PODER DEDUCIR DE POSIBLES GANANCIAS EN 2014
GRACIAS
Consulta a tu asesor fiscal y que te lo aclare. Yo creo que no debe figurar en ningún sitio. Tú lo debes tener en cuenta para poder incluirlo en 2014, pero no debes incluirlo en tu declaración.
EliminarEn cualquier caso, insisto, consulta a tu asesor fiscal
Hola Aprendiz, aunque entiendo la teoría de la regla de los 2 meses, no se como plasmarlo en el programa padre, a ver si me puedes ayudar, te expongo mi caso.
ResponderEliminar27/11/2013 (no poseo acciones de Ezentis, las vendí todas el 30/10/2013), compro 70.000 acciones de ezentis a 0.425 (con 23,80 de comision)
31/12/2013: Vendo TODAS LAS EZENTIS, que tras el contrasplit 4x1 son 17500 a 1.565 con 21,91 € de comsión
8/1/2014: Compro 2500 ezentis a 1.612 con 8 euros de comisión
10/1/2014: Vendo 750 ezentis a 1.62 con 8 euros de comisión
15/1/2014: Vendo las 1750 ezentis restantes a 1.163 con 8 euros de comisión, ME QUEDO SIN EZENTIS Y NO COMPRO HASTA ABRIL.
Según entiendo de la regla de los 2 meses de las 17500 vendidas el 31/12/2013 solo puedo imputar pérdidas de 15000 porque recompré el día 8/1/2014 2500 acciones antes de dos meses, es así?
En el programa padre veo un check de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" que se correspondería con la recompra de las 2500 acciones pero claro que las compré y vendí en el 2014 y no en 2013. ¿Esto como se trata fiscalmente? ¿Cuales son las minusvalías en 2013 con las que puedo realmente compensar ganancias?
Agradecido de antemano, recibe un cordial saludo.
El concepto creo que lo tienes más o menos cogido, pero antes de nada quiero insistir en una cosa...
EliminarDices que vendiste todas las acciones que tenías el 30-10-2013 y un mes después empiezas a operar.
Si el 30-10-2013 vendiste en plusvalías no hay problemas. Si vendiste en pérdidas no vale nada de lo que has planteado.
Aclarado eso, te resumo lo que planteas:
Hiciste una compra/venta con una pérdida de 2.400€. La venta se produce el 31 de diciembre. Debes esperar 2 meses sin operar para poder declararla. No esperas esos dos meses por lo que... no puedes imputar esa pérdida.
-¿Cuándo puedes imputarla?
Cuando hagas la declaración del 2014, en la que en el total de compras incluyas la compra de noviembre 2013 y enero 2014 y en ventas la parte de diciembre 2013 y enero 2014.
En resumen.
-Tal y como planteas de 15.000 acciones te imputas la pérdida proporcional que será la que metas en la renta 2013
-2.500 acciones te las tendrás que imputar en 2014.
Espero haber resuelto parte de tus dudas.
Un saludo
Gracias por tu tiempo en primer lugar. Algo no entiendo, porque en ¿Cuando puedes imputarla? Me dices que cuando haga la declaración de la renta de 2014, pero "En resumen", me confirmas que no puedo compensar las pérdidas correspondientes a las acciones recompradas antes de 2 meses que es lo que yo creo como lógico. Te aclaro un poco más:
EliminarLas acciones que vendí, todas, el 30-10-2013 fueron con plusvalías.
Compré el 27-11-2013 y todas fueran vendidas con pérdidas el 31-12-2013 (17500 acciones tras el contrasplit)
El 8 de Enero compré de nuevo 2500 acciones que vendí días más tarde.
Por lo tanto, de las pérdidas con las que vendí las 17500 acciones de ezentis el día 31-12-2013, solo puedo compensar en la renta de 2013 la parte proporcional de 15000 acciones, pues 2500 acciones fueron (re)compradas el 8 de Enero antes.
Y la parte proporcional de pérdidas correspondiente a 2500 acciones compensarlas en la renta de 2014. Trasladando esto al programa padre, reflejaría en ganancia/perdida 1 la parte correspodiente a las 15000 acciones y en ganancia/perdida2 la parte correspondiente a las 2500 acciones recompradas PERO marcando el check de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos.
Gracias por tu respuesta y por tu blog, una referencia para mí.
Me he explicado mal en mi primer comentario porque mi cabeza va a una velocidad y lo que escribo a otra.
EliminarEn definitiva. Tienes razón en lo que planteas
Hola Aprendiz,
ResponderEliminarEl año 2013 vendí acciones de Tavex y Montebalito ambas con pérdidas de unos 400 y 70 € respectivamente. Tengo que declarar estas ventas aunque sean perdidas o no es necesario.
Si. Debes declararlas. Si no lo haces no podrás compensar beneficios futuros.
EliminarSi las operaciones son inferiores al año irán a tu base imponible general, por lo que, a efectos prácticos, supondrá una desgravación.
Salu2
Hola aprendiz,
ResponderEliminarEntiendo que la regla de los dos meses la tengo que tener en cuenta también entre diferentes brokers no? Es decir si por ejemplo he recomprado una acción en CFD en IG markets que antes había tenido en ING broker. De esta manera no valdrían los resúmenes de cada broker y habría que hacerlo todo operación por operación.
Tengo pérdidas muy importantes en un broker como IG markets, es obligatorio declarar si sólo hay pérdidas? Entiendo que en hacienda no me van aceptar estas pérdidas al ser un broker que no informa al banco de españa y con esto puedo añadir alguna sanción.
Muchas Gracias
Creo que estás confundiendo conceptos...
Eliminar-Las acciones son acciones. Los CFDs son CFDs, aunque las acciones y los CFDs sean de la misma compañía no es lo mismo.
-Si ese fuera tu caso (CFDs en Igmarkets y acciones en ING) debes declararlo por separado.
-Si compraste acciones en dos brokers diferentes, efectivamente debes hacer la labor de cruzar tu de forma manual los datos. Es tedioso, pero es lo que debes hacer.
-Si no hicieras tú el cruce entre tus diferentes brokers y acciones es probable que Hacienda no fuera capaz de comprobarlo, pero es lo que deberías hacer.
Si, es obligatorio declarar las pérdidas, pero además no sólo es obligatorio, es que te interesa. Si es para operaciones de menos de un año para beneficiarte este mismo año de la desgravación que eso supone, pero además para tenerlo en cuenta para los próximos 4 ejercicios.
Ok, me queda claro que CFD es otra cosa y eso no le afecta, las acciones de interactive brokers cuenta Reg T Margin entiendo que serían el mismo producto que una acción de ING no? Habría que contabilizar la cantidad que ellos me dejan comprar no? aunque tenga menos dinero en la cuenta de lo que me dejan comprar.
EliminarMuchas gracias
Lo siento, no puedo darte una respuesta. Lo mejor es que contactes con interactive brokers y que ellos te den la respuesta
EliminarBuenas,
ResponderEliminarHasta ahora tengo entendido que si por ejemplo tengo 4 operaciones de la misma compañia,las 3 primeras con ganancias y la ultima con perdidas, y ya dejo de comprar.. puedo compensar esas ultimas sin problemas,no?
Todas con menos de dos meses.
Esque tanto leer.me hecho un lio.
Saludos
Para aclararte...
EliminarLa filosofía de la norma era evitar que la gente declarara falsas minusvalías para compensar plusvalías y seguir con las acciones. Por tanto...
¿Has abierto y cerrado en plusvalías?
Operación cerrada. Olvídate de ella.
Partes de cero, compras y vendes. Al vender generas pérdidas. Siguiente pregunta?
-¿Has vuelto a comprar pasados dos meses?
Tu respuesta es NO. Por tanto, fin. Lo declaras todo. Las pérdidas se compensan con las ganancias
El lio me vino cuando leí mas arriba esto:
ResponderEliminarLa regla de los 2 meses (computar como pérdidas unas acciones que vendes cuando has comprado acciones homogéneas dos meses ANTES o después).
Pero como me dices las anteriores fueron plusvalias y fin.
Saludos y gracias.
No puedes computar pérdidas si antes has comprado acciones homogéneas. En ese caso debes comprobar tu situación para no intentar aflorar falsas pérdidas manteniendo la posición. Es decir...
EliminarTienes 1.000 acciones de Sacyr. Quieres hacer minusvalías para mantener la posición. ¿Qué haces?
Compras y enseguida vendes. ¿Para qué? Para mantener tu posición. NO SE PUEDE.
Dices... Compro otras 1.000 el día de antes. Ahora tengo 2.000 y en ese momento vendo para tener de nuevo 1.000. No se puede.
Lo qué tú haces se puede?
SI. Compras, vendes en plusvalías. OPERACIÓN CERRADA. Nueva operación...
En primer lugar muchas gracias por tu ayuda y ahora vienen mis dudas
ResponderEliminarEn julio de 2012 vendi 200 acciones de ACS con una minusvalia de 560,54.
En agosto de 2012 compre 190 acciones de ACS que vendi en eneroo de 2013 con una plusvalia de 970.
En la declaracion de 2012 no pude repercutir la minusvalia por recompra de valores
Mi pregunta ¿en que casilla tengo que poner la minusvalia de 560€ no repercutida en 2012?
la compra venta de las 190 acciones de 2012-2013 supongo que van en el apartado G2 de menos de un año por el valor real de compra y venta. Pero no tengo claro donde meter los 560 de las perdidas que no pude repercutir en 2012
La mejor forma de hacerlo es por totales. Suma todas las compras de ACS y todas las ventas con sus comisiones (*prorratenado las 190 acciones en vez de 200).
EliminarLa operación no será inferior a un año ya si no de más de un año (desde que compraste las que vendiste en 2012). Realmente al no esperar 2 meses a efectos prácticos lo único que has hecho es modificar tu precio medio de compra
Buenas noches,
ResponderEliminarYo tengo una duda, si en lugar de acciones inviertes en Indices, Ibex, etc como lo declaro? No puedo poner precio de compra y precio de venta ya que la diferencia no coincidirá con la cantidad ganada o perdida.
Muchas gracias
Para invertir en índices no lo haces en el mercado tradicional de acciones, son CFDs o futuros. Casillas 262 y siguientes (En Casilla 264 (Clave): 5 Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas)
EliminarPor otro lado, el precio de compra y venta lo deberás ajustar por el multiplicador que operes. En futuros del Ibex 10€ por punto multiplicas a la compra y a la venta. Si utilizas 1 mini no debes multiplicar
Entonces este año tendria que sumar las 3 operaciones y reflejar el resultado en mas de un año
ResponderEliminarEl 15/10/2004 compro 190 ac por 2860€ y el 17/04/2012 vendo por 3130,11€ con ganancia de 270,104
El 18/04/2012 compro 190 ac por 3117,6€ y el 23/07/2012 vendo por 2139,77 con una perdida de -977,82
El 05/08/2012 compro 190 ac por 2459,04 y el 25/01/2013 vendo por 3429,05 con ganancia de 970,01
El total de las 3 operaciones seria compra por 8436,64 y venta de 8698,9 con una ganancia de 262,9
¿Esto seria lo correcto?una plusvalia total de 262,9. Los precios de compra y venta estan prorrateados a 190 ac.
Muchas gracias
En este ejemplo dices que tienes plusvalías en la primera operación, por tanto operación cerrada. Imagino que tributaste por ella en la renta del 2012.
EliminarEn la segunda operación tienes pérdida que al no esperar 2 meses no puedes tributarla y en la tercera un beneficio que si no has operado más podrías liquidar esas dos operaciones juntas
Hola Aprendiz, te paso mi caso muy similar al anterior pero con ventas parciales de acciones, a ver si me puedes aclarar como se puede computar (ya que según veo no podré tributarla por lo de no esperar 2 meses...)
ResponderEliminarEl 11/02/2013 compro 10500 acciones por 10088€ y el 19/04/2014 vendo 5000 acciones con perdida de -2637€
El 08/05/2013 compro 3200 acciones por 2088€.
El 21/01/2014 vendo 8700 acciones por 10388€ con ganancias de 3011€. Digamos que la ganancia total en la acción es de 3011-2637 = 374€.
Mi pregunta es si la declaración de todo esto la debo hacer conjunta en la de 2014 o bien tengo que declarar esa perdida parcial de 2637€ marcando la casilla de "No imputación de perdidas por recompra de valores homogeneos" ¿Es necesario declararlo aunque no vaya a tributar en la declaración de 2013?
Muchas gracias, haces una labor encomiable,
Saludos
Hola, en este ejemplo no me queda muy clara la respuesta por que las compras fueron en 2013 y las ventas todas fueron en 2014 siendo una de las ventas en el 21/01/ 2014 y la otra venta 19/04/2014 (con mas de 2 meses de diferencia)
Eliminar¿En este caso no tendrían que ser declarado el B/P en la renta del 2014? Es decir que en la renta de 2013 no tendría que cubrir nada ni marcar nada por que nada ha vendido ¿Es así?
Vuelves a tener razón, perdona por contestarte rápido y mal. La declaración debes hacerla en el momento de la venta no en el de la compra.
EliminarLas compras fueron en 2013 y las ventas en 2014. Esto lo deberás declarar en la renta del 2014
Hola, me gustaría saber si cuando tienes ganancias inferiores a 1000 euros en bolsa por compra y venta de acciones si estas exento de tener que declararlas( tenia la idea de que los primeros 1500 euros no hay obligación de declararlos)
ResponderEliminareso de los 1500 euros de exención de declarar ¿es solo para los dividendos o también es para la compra y venta de acciones?
Un saludo
Extraído directamente de la Agencia Tributaria. Espero que te sirva:
EliminarCon carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
-Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
-El límite se establece en 11.200 € brutos anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
Hola, tengo una duda en los siguientes supuestos:
ResponderEliminar- si compro el 01-05-20
12 200 títulos de sacyr y los vendo el 01-04-2013 entiendo que habría que declararlas como operaciones de menos de un año , pero si volviese a comprar 200 títulos el 01-05-2013 y los vendiese el 02-05-2013 las tendría que declarar como operaciones de mas de un año por que es como si nunca las hubiese vendido ¿es correcto?
Tienes la primera fecha mal. Entiendo que quieres decir 01-05-12. Para empezar ese día es festivo.
EliminarEntiendo el caso que planteas y te diré tres cosas:
1. Ese caso sólo podría ser en el caso de pérdidas. Con plusvalías no sirve lo de los dos meses.
2. En caso de pérdidas te interesa que la operación sea a menos de un año y no a más de un año (por temas fiscales)
3. No sé exactamente como se computa esa operación. Si es como planteas o no. Deberías consultar a un asesor fiscal en ese caso.
Hola, quería saber si estoy haciendo bien la declaración por que me sale a pagar cerca de 400 euros aproximadamente y lo considero excesivo
ResponderEliminarEstoy soltero sin hijos y vivo con mis padres (no tengo propiedades ni terrenos a mi nombre)
He tenido Retribuciones dinerarias 11.746,35
Ese año tambien he tenido un segundo pagador por cambiar de empresa cobrando un único pago de 750 euros en total
Si confirmo el borrador si incluir nada más me saldría a devolver 50 euros pero el caso es que he hecho 1 operación en bolsa con CFDs a plazo menor de 1 año en la que gano 1300 euros
¿Esa ganancia estoy obligado a declararla entera o puedo declarar solo 300 euros quedando exentos los 1000 euros primeros?
Las casillas que uso para declarar solo las casillas 264 Opcion5 ,267,268,269,270
No sé la respuesta. Deberías consultar con tu asesor fiscal.
EliminarEn mi opinión tienes obligación de hacerla porque:
"Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales"
Con tus movimientos de CFDs NO has sufrido retención y...
"No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros"
Superas los 1.000€ que plantea como máximo de ganancia, por tanto debes presentar la declaración.
Los primeros 1.000€ NO están exentos.
Pagar 400€ tiene cierta lógica, porque 1.300 al 24,75% son 320€, más algo que al tener dos pagadores no hayas tenido la retención adecuada.
En cualquier caso, consulta con tu asesor fiscal.
Buenas:
ResponderEliminarTengo una duda con la siguiente operación, relativa al mismo título siempre:
Compra 10 títulos 19/08/2013 y venta de 10 títulos el 19/11/2013 con pérdidas de -123€
Compra 10 títulos el 26/11/2013 y venta de 10 títulos el 19/12/2013 con ganancias 31€
Compra 10 títulos el 26/12/2013 (Venta en 2014 con ganancias)
Los 123€ de pérdidas los puedo imputar a 2013 o tengo que dejarlos para 2014 cuando cerré totalmente la operación.
Gracias y un saludo
Primera operación con 123€ de pérdidas. Si no han pasado dos meses no puedes declararla.
EliminarSegunda operación con 31€ de ganancia, lo que hace que tu pérdida latente sea de 92€. Si haces otra operación en menos de dos meses siguen sin poder declararlas.
Tercera operación dices que en ganancia (suponemos que más de 92€), por lo que saldo positivo y ya debes declarar el movimiento conjunto aunque no esperaras dos meses adicionales para operar.
Resumen:
-No puedes imputarte esas pérdidas. Marca la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
-No debes imputarte las ganancias de la segunda operación porque forma parte de la primera.
-Cuando hagas la declaración de la renta de 2014 incluye todas las compras y todas las ventas.
Un saludo
Ah de acuerdo, pensaba que las ganancias sí había que imputarlas. Entonces lo correcto es marcar 92€ de pérdidas no imputables y ya está.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarMi duda es muy concreta: Se pueden desgravar las cuotas mensuales por servicios del broker como tiempo real, profundidad de mercado, prorealtime, etc?
Hola
ResponderEliminarMi duda es muy concreta: Se pueden desgravar las cuotas por servicios del broker como tiempo real o profundidad de mercado?
Gracias y un saludo
Hola
ResponderEliminarMi duda: Adquirí por herencia en Junio/2012 un piso, que al venderlo en Febrero/2014, supuso una pérdida. Si ahora vendo acciones con plusvalía, se puede compensar ¿no?. ¿Puedo comprar en 2015 un paquete de accs.igual o mayor que el vendido, sin tener en cuenta los 2 meses? Muchas gracias.
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ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarDurante 2014 compré y vendí dos paquetes de acciones de empresas cotizadas en el NASDAQ. Lo hize desde un broker con sede en España y cuenta en Euros. Con una tuve unas plusvalias de +1050€ y con la otras una pérdidas de -789€.
En ambos casos, cálculo las plusvalias (PrecioVenta-PrecioCompa) aplicando las conversión €/$ del día de la operación y sin incluir las comisiones de C/V ni demás gastos.
Preguntas:
1. Debo tributar en USA, en España, en ambos?
2. Es correcto no tener en cuenta las comisiones ni los gastos?
Muchas gracias,
Jordi
Las plusvalías las declaras aquí, para calcularlas debes tener en cuenta las comisiones y los gastos lo cuál minorará tus plusvalías.
EliminarHola,
ResponderEliminarTengo una duda respecto a como declarar estas operaciones y si puedo imputar perdidas con la regla de los dos meses..gracias por vuestra ayuda.
28-07-14 M.CONTINUO BANKIA Venta -3500 1,475 5.146,77
25-06-14 M.CONTINUO BANKIA Compra +3500 1,425 5.002,86
05-05-14 M.CONTINUO BANKIA Venta -9800 1,447 14.138,43
10-04-14 M.CONTINUO BANKIA Compra +3300 1,481 4.902,44
10-04-14 M.CONTINUO BANKIA Compra +6500 1,501 9.782,08
Compraste 9800 y vendiste 9.800. Después compraste 3.500 y vendiste 3.500. No te quedan acciones y no tenías previamente?
ResponderEliminarDeclaralo todo