viernes, 12 de abril de 2013

¿Cómo hacer la declaración de la renta con la compra venta de acciones?

El siguiente post es un resumen con ejemplos prácticos para hacer la declaración de la renta con compra-venta de acciones y dividendos.

La compra-venta de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial que se debe incluir en la declaración de la renta del año en el que se produzca la venta de dichos títulos. El resultado patrimonial se incluirá en la parte del rendimiento del capital mobiliario y será la suma de todas las operaciones en el año fiscal. Si el resultado neto es positivo supondrá un beneficio patrimonial y grabará de la siguiente forma:

En la declaración de la renta del 2011:
  • Los primeros 6.000€ cotizarán al 19%
  • A partir de 6.000€ al 21%
Después de la subida de impuestos de diciembre del 2011 para los ejercicios 2012 y 2013 la fiscalidad será la siguiente:
  • Los primeros 6.000€ cotizarán al 21%
  • Hasta 24.000€ cotizarán al 24%
  • A partir de 24.000€ cotizarán al 27%
Estos porcentajes son diferentes en Navarra y el País Vasco.

Pongamos un ejemplo:

Compras:
  • En 2009 compramos 1.000 acciones de Santander a 6.00€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2010 compramos 50 acciones de Gamesa a 10€ con 3€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2011 compramos 100 acciones de Inditex a 55€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker. 
Ventas:
  • En 2011 vendemos las 1.000 acciones de Santander a 7.00€ con  5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.  
  • En 2011 vendemos las 50 acciones de Gamesa a 4.00€ con 3€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.  
  • En 2011 vendemos las 100 acciones de Inditex a 65€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.  
El resultado bruto es de un beneficio de 1.700€:
  • Santander: 1.000€ de beneficio (1€ por cada una de las 1.000 acciones)
  • Gamesa: 300€ de pérdida (6€ por cada una de las 50 acciones)
  • Inditex: 1000€ de beneficio (10€ por cada una de las 1.000 acciones)
El resultado neto lo obtendremos de descontar del resultado bruto todos los gastos derivados de los movimientos patrimoniales. Los gastos serán los cánones de bolsa, las comisiones del broker y los gastos de custodia (no incluidos en el ejemplo).

En nuestro caso tendríamos 86€ de gastos (60€ de comisiones del broker y 26€ de canon de bolsa). Por tanto el beneficio neto a declarar serán 1.624€.

Con este ejemplo he querido explicar dos cosas:
  • El beneficio a declarar es el NETO.
  • Pérdidas y ganancias se compensan unas con otras independiente del año de compra y del valor que sea, siempre que la venta se realice dentro del mismo año.
Más ejemplos:

¿Qué ocurre si vendemos la mitad de la posición?
  • En 2009 compramos 1.000 acciones de Santander a 6.00€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2011 vendemos 500 acciones a 7€ con 3€ de canon de 10€ de comisiones del broker.
  • Nos quedan 500 acciones en poder
  • El beneficio bruto de las 500 acciones son 500€.
  • Los gastos imputables a esa operación serán el 50% de los gastos de la compra más los gastos de venta. Es decir  19.5€ (2.5€+5€+3€+10€)
¿Qué ocurre si compramos en dos paquetes?
  • En 2009 compramos 1.000 acciones de Santander a 6.00€ con 5€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2010 compramos 1.000 acciones de Santander a 8.00€ con 6€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • En 2011 vendemos 1.000 acciones de Santander a 8.00€ con 6€ de canon de bolsa y 10€ de comisiones del broker.
  • Las acciones que vendemos siempre son las que primero compramos siguiendo el método FIFO (First in, first out). Por tanto la plusvalías es de 2€ por acción menos comisiones.
  • Nos quedan 1.000 acciones a un precio de compra de 8€.
-¿Puedo vender unas acciones para generar minusvalías y recomprarlas al día siguiente?

NO. Lo explico con ejemplos que se entiende mejor:
  • En 2011, después de cerrar varias operaciones, tengo 20.000€ de beneficio.
  • En la cartera tengo 1.000 acciones de Gamesa compradas a 23€ y cotizan en ese momento a 3€, es decir 20.000€ de pérdida potencial.
  • Después de haber perdido la empresa un 90% de valoración piensas que no puede bajar más y que debe rebotar y por tanto no quieres venderlas. Sin embargo si las vendes y las recompras podrías mantener las acciones y no pagar impuestos... pues no se puede.
Para evitar esta picaresca crearon la siguiente norma:

"Las minusvalías generadas por la ventas no se pueden computar como pérdidas, cuando en los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta, se hubieren adquirido valores homogéneos"

Esto quiere decir que tu volumen neto los dos meses anteriores o posteriores no debe aumentar:
  • Si quieres vender tus 1.000 Gamesas a 3€ y que te computen las pérdidas no las puedes recomprar en los 2 meses siguientes.
    • Si recompras 100, podrás imputarte pérdidas por las otras 900
    • Si recompras 200, podrás imputarte pérdidas por las otras 800
    • ...
  • Si quieres vender tus 1.000 Gamesas a 3€ y que te computen las pérdidas no puedes haber comprado más acciones en los 2 meses precedentes.
    • Si compras un mes antes 1.000 acciones tendrías en posesión 2.000 acciones, si sólo vendes 1.000 te quedarían otras 1.000 en posesión. Por tanto no te puedes imputar pérdidas entonces
    • Si compras 500 un mes y luego vendes 1.000 te quedarían 500. Como tenías 1.000 al principio te podrías imputar sólo 500 como pérdidas.
-¿Qué ocurre si compro y vendo en menos de dos meses acciones a precios diferentes?

Mismo ejemplo:
  • Tengo acciones de Gamesa compradas a 23€ y las vendo a 7.40€
  • En un mes las recompro a 6.40€. Al pasar menos de 2 meses no me puedo imputar la pérdida, sin embargo le gano 1€ por acción con esa operación.
  • El precio medio de compra a efectos fiscales cuando me deshaga definitivamente de ellas será de 22€.
  • Si al tiempo las vendo en 5.40€ y las recompro en 4.40€ le gano otro euro por acción y mi precio medio bajaría a 21€...
-¿Para que sirve 'bajar mi precio medio'?

Servir no sirve para nada, pero lo debes tener en cuenta para el el día que te deshagas definitivamente de ellas.
  • Si las compraste en 23€ y las vendes en 3€ tu minusvalía es de 20€. Sin embargo si has hecho compras y ventas parciales tu precio medio de compra no será de 23€, si no diferente.
  • En el ejemplo tu compra media habría bajado a 21€, por tanto si vendes en 3€, tu minusvalía real será de 18€. Si en la declaración pones 23€ como precio de compra estarías haciendo cometiendo fraude.
-¿Qué es eso de acciones homogéneas?

Acciones homogéneas son las mismas acciones o que se conviertan en ellas:
  • Si tengo acciones de Santander no puedo comprar acciones de Santander
  • Tampoco puedo comprar derechos de acciones de Santander que se conviertan en el futuro acciones de Santander
  • No puedo comprar acciones de una empresa opada por el Santander que su OPA suponga un canje en acciones del Santander
  • Si puedo comprar acciones del BBVA o de cualquier otro banco que no convierta sus acciones en acciones del Santander.
Por tanto, si quiero vender las acciones para generar minusvalías no puedo comprar acciones homogéneas 2 meses antes o después, pero si equivalentes si quiero permanecer en el sector. Es decir:
  • Vendo Santander y compro BBVA al día siguiente
  • Vengo Gamesa y compro Vestas al mes siguiente
  • Compro BP y al día siguiente vendo mis Repsol

DIVIDENDOS:


La fiscalidad de los dividendos es la misma excepto para los primeros 1.500€ que están exentos siempre que mantengas las acciones dos meses antes del cobro o dos meses después. Lo normal es que nuestro banco nos haga la retención en el momento del pago del dividendo. Esto lo debemos regularizar en la declaración de la renta para que nos devuelvan la parte a mayores que nos han retenido.

-¿Cómo?

Si, hay muchos inversores de largo plazo que desconocen esto. Por partes:

-¿Quién tiene derecho al cobro del dividendo?

Todo el que tenga compradas las acciones el día antes del reparto de acciones.
  • Si el lunes 7 de mayo Telefónica reparten dividendo tu debes mantener las acciones al cierre de la sesión anterior, es decir, el viernes 4. Puedes haberlas comprado el mismo viernes 4 en el último cambio
  • Telefónica el 7 de mayo de 2012 repartirá 83 céntimos. La jugada será la siguiente:
    • Tu banco te ingresará el dividendo neto que te corresponda. (Ver ejemplo más adelante)
    • Si Telefónica cierra el día 4 en 11.83€. El lunes 7 abrirá en 11.00€. Es decir, que si el lunes 7 cierra en 11.11€ habrá cerrado con una subida del 1%
-¿Quién puede de-grabarse los 1.500 primeros euros en dividendos?

Todo el que tenga las acciones dos meses antes o dos meses después. No dos meses en total, dos meses antes o dos meses después:
  • Si compro las acciones de Telefónica el 3 de marzo las estoy comprando 2 meses antes del dividendo. El día 7, según cobro el dividendo, podría vender las acciones y tendría derecho a la exención fiscal de los primeros 1.500€
  • Si compro las acciones el 4 de mayo y las vendo el 10 de agosto también valdría.
  • Si compro las acciones el 20 de marzo las estoy comprando con menos de dos meses. Para que los primeros 1.500 estuvieran exentos tendría que venderlas 2 meses después del 7 de mayo. Es decir el 9 de julio.
-Tengo acciones con una antigüedad superior a dos meses, ¿cómo queda fiscalmente lo de los dividendos? ¿Y dónde tengo que ponerlo en el programa PADRE?
  • Tienes 2.000 acciones de Telefónica con una antigüedad de años y en 2011 te dan 1,50€ por cada una en concepto de dividendo. Ingreso bruto 3.000 €.
  • Tu banco te hace un ingreso de 3.000x79% (te retienen el 21%)=2.370€. 630€ por tanto son impuestos
  • Si en la declaración de la renta no dices nada así se queda
  • En la declaración de la renta lo que debes decir es que te ingresaron 3.000 brutos y te retuvieron 630€ y quedaría de la siguiente forma:
    • 1.500€ exentos
    • Los siguientes 1.500€ al 21%, es decir 315€ impuestos y 1.185€ limpios
    • Resultado final 1.500+1.185=2.685€
  • En el programa PADRE en la ventana de la casilla 024 eliges la opción 1 y de forma automática se rellena la casilla 743.
  • Una vez hecha la declaración, en concepto de dividendos, te deben devolver 315€

CFDS Y FUTUROS

El tratamiento fiscal es el mismo que para las acciones salvo que para los CFDs no te puedes deducir los gastos de financiación. Es decir, a declarar beneficio bruto menos comisiones.

PÉRDIDAS PATRIMONIALES

-¿Es obligatorio declararlas?

Si.

-¿Tiene alguna ventaja fiscal?

Si. Las pérdidas de un año las puedes compensar con los 4 años siguientes de plusvalías:
  • Si en 2010 tengo 3.000€ de minusvalías hasta el 2014 los posibles beneficios irán con cargo a esos 3.000€:
    • Si en 2011 genero 2.000€ de plusvalías irán con cargo a las pérdidas de 2010 y no tendré que pagar nada a hacienda
    • Si en 2012 genero otros 2.000€ de plusvalías, los primeros 1.000€ irán con cargo a las pérdidas del 2010 y por los siguientes 1.000€ deberé pagar impuestos
-¿Puedo compensar las minusvalías de este año con las pérdidas de años anteriores?

NO. Si tienes beneficios en 2010 y pérdidas en 2011 así se queda. Por las de 2010 ya pagaste, así se queda. En 2011 tendrás pérdidas que podrás compensar hasta el 2015.

Espero que esta guía os sirva para facilitaros la declaración de la renta. En cualquier caso, recuerdo que nosotros sólo somos Aprendices de Bolsa, no expertos fiscales. Un asesor especializado os dará mejor respuesta a vuestras preguntas que nuestra simple opinión.

Para obtener información de los mercados en tiempo real os aconsejo que os paséis por los foros de bolsa.

Sígueme en twitter @aprendizdebolsa 

Por último, hemos abierto un hilo en los foros sobre fiscalidad por si queréis plantear allí directamente vuestras dudas.


89 comentarios:

  1. Muy interesante, pero hay una cosilla que no entiendo. En la parte de "¿Que ocurre si compro y vendo en menos de dos meses a precios diferentes?" no entiendo para que quiero que me baje el precio medio al que las compré. Seguro que es una tonteria pero es que no lo entiendo. Agradeceria la aclaracion.

    Gracias. Un saludo.

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  2. Aprendiz.. una pregunta seguimos el ejemplo. si entre venta gamesas y antes de volver a recomprar en precio mas abajo compras vestas i no a transcurrido los 2 meses es el mismo contabilizan los 2 meses o ya no con el solo echo que ya.hay una compra.intermedia

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  3. Muchas gracias! Me ha resultado muy útil, con claros ejemplos. Para futuros y cfds... ¿es similar o va por otro camino? ¿Alguna guía para torpes en irpf como yo?

    Un saludo

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  4. Si al final de año llevas unas minusvalias por ejemplo de 6000 euros el año siguiente se contemplas como minusvalias no ?

    es decir suma i resta del año anterior ??????

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  5. Aprendiz, el tema CFDs y Futuros como va, porque por mucho que busco no encuentro una gúia clara (como este mismo post por ejemplo ;-) )

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  6. Buenas aprendiz (aunque ya quisieran muchos expertos tener esta capacidad de análisis ). Mi pregunta es en relación a los dividendos... dices que funcionan igual... Si yo compro hoy unas acciones de una empresa y la semana que viene generan dividendo (suponiendo que todos mis dividendos anuales serán menores de 1500. eur.), ese dividendo estará libre de impuestos o tengo que haberlas comprado dos meses antes y conservarlas otros dos meses después del dividendo? Muchas gracias

    un saludo

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    1. Los primeros 1500 e de dividendo libres de impuestos punto pelota. sin ningun otro condicionante

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  7. Después de vuestros comentarios he modificado el post. Espero que así esté todo más claro.

    Cualquier cosa me decís

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  8. joso joso joso seguire sumando restas

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  9. Muchas gracias por los ejemplos Aprendiz, creo que es la mejor forma de verlo.
    Yo tengo el siguiente problema:
    COMPRA GAMESA 28-02-22 IMPORTE 805,98
    VENTA GAMESA 28-03-11 IMPORTE 861,31
    GANANCIA +55,33 GENERA EN UN MES
    COMPRA GAMESA 07-04-11 IMPORTE 787,38
    VENTA GAMESA 15-04-11 IMPORTE 734,23
    PERDIDA -53,15 GENERA EN 7 DIAS
    COMPRA GAMESA 06-05-22 IMPORTE 549,71
    VENTA GAMESA 16-06-11 IMPORTE 517,97
    PERDIDA -31,74 36 Dias

    Saldo total -29,56.-€

    Según he entido en tus explicaciones tributaria por:
    +55,33 - (15acc x 0,4827)de la segunda venta - 31,74 de la ultima venta= 16,35.-€ que es lo que debo de poner. ¿Es correcto)

    15acc es por la diferencia entre 125 - 110 que se vuelven a compra y a minorado mi patrimio.

    Muchas gracias

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  10. que sepas que no he conseguido publiar en Facebook, algo no va bien .....

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  11. Paco, no soy un experto en fiscalidad, sólo un Aprendiz de Bolsa, así que tómate lo siguiente sólo como una opinión:

    La ley habla de minusvalías, no de plusvalías. En la primera operación ganaste dinero. Operación cerrada. En las siguientes has generado pérdidas. Si recompras no puedes declarar esas minusvalías. Si te deshaces definitivamente de ellas si.

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  12. Gracias Aprendiz me ha sido de gran ayuda tu respuesta.

    Un saludo Paco

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  13. tengo una duda el dividedo que va a dar telefonica este año de manera flexible que significa lo de venderlo en el mercado secuandario sin retención fiscal? como se debería realizar la declaración de la renta en este caso? pongamos ke tenemos 1000 aciones

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  14. Acabo de descubri el foro, y me parece f enomeno.
    Me surge una duda, entonces, si compro y vendo de un mismo valor, más de una vez, generando siempre plusvalías, aunque lo haga en un plazo inferior a dos meses, fiscalmente no afecta?? Se declara como habitualmente??
    Por lo que comentas, la ley solo habla de minusvalías.
    Gracias.

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  15. Disculpad mi ingenuidad, soy nuevo en esto.
    Se puede comprar y vender "a mercado" o con "stop" un número de veces ilimitado al año??
    Fiscalmente no hay ningún tipo de restricción, aunque tenga que declarar 500 compras y 500 ventas??
    Gracias

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  16. Alguien sabe si varia mucho el % en Navarra? es que he buscado pero no encuentro los rangos de 21% hasta 6000€ etc..

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  17. Adjunto una pagina web donde se comenta la fiscalidad de las inversiones con más profundidad

    http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario-dividendos-y-primas-de-asistencia-a-juntas-de-accionistas-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm

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  18. Entiendo que es OBLIGATORIO hacer la declaración si has vendido acciones (ganes o pierdas) aunque tus rendimientos no superen los 22000 euros que te obligan a presentar la declaración.

    ¿Es así?

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    1. Depende del rendimiento que hayas obtenido, básicamente si no has ganado más de 1.000€ o no has perdido más de 500:

      Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido
      en 2011 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

      A Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

      1. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único
      pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
      −− La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por
      orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
      −−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad
      Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya
      determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

      2. El límite anterior se establece en 11.200 € anuales cuando:
      −−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del
      segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
      −−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
      alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
      −−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo,
      pensiones procedentes del extranjero).
      −−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

      B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
      sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 €.

      C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del
      Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección
      oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 €.

      No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos
      íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades
      económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su
      suma no exceda de 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
      No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar
      declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
      −−Deducción por inversión en vivienda habitual.
      −−Deducción por cuenta ahorro-empresa.
      −−Deducción por doble imposición internacional.
      −−Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de
      previsión social.

      Eliminar
  19. Buenas tardes:

    He leído y releído el articulo y el resto de las respuestas y tengo una duda:

    Tengo 250 acciones de Arcelormittal que compre el 15/2/2011, las vendí el 27/10/2011 y tuve perdidas.
    las volví a comprar el 1/11/2011, las volvi a vender el 8/11/2011 y tuve beneficios y las volví a comprar el 9/11/2011
    Tal y como actué, reflejé en la Renta del año pasado 2012 (ejercicio 2011) dos ventas. la de Octubre y la última del 8/11/2012, como no pasaron los 2 meses de rigor la perdida no la pude aplicar pero la ganancia si (y pagué impuestos por la ganancia) En la renta el programa padre me refleja en la casilla 346 la perdida obtenida pero no es computable.

    Para esta declaración de la renta (ejercicio 2012) durante el año pasado vendí las mismas acciones en enero (con beneficios) y volvi a comprarlas en marzo (mas de dos meses) por lo que:

    En esta última operación he tenido beneficios pero en el global he tenido perdidas que no me pude imputar el año pasado

    ¿Como tengo que reflejarlo en la Renta?
    He pensado que debería de indicar en valor de transmisión el importe de la última venta pero en valor de Adquisición el importe de la primera compra de febrero de 2011 y así aparecerían las perdidas y al haber pasado mas de 2 meses podría computarlo como perdida.

    ¿Es Correcto?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  20. Buenas tardes:

    He leído y releído el articulo y el resto de las respuestas y tengo una duda:

    Tengo 250 acciones de Arcelormittal que compre el 15/2/2011, las vendí el 27/10/2011 y tuve perdidas.
    las volví a comprar el 1/11/2011, las volvi a vender el 8/11/2011 y tuve beneficios y las volví a comprar el 9/11/2011
    Tal y como actué, reflejé en la Renta del año pasado 2012 (ejercicio 2011) dos ventas. la de Octubre y la última del 8/11/2012, como no pasaron los 2 meses de rigor la perdida no la pude aplicar pero la ganancia si (y pagué impuestos por la ganancia) En la renta el programa padre me refleja en la casilla 346 la perdida obtenida pero no es computable.

    Para esta declaración de la renta (ejercicio 2012) durante el año pasado vendí las mismas acciones en enero (con beneficios) y volvi a comprarlas en marzo (mas de dos meses) por lo que:

    En esta última operación he tenido beneficios pero en el global he tenido perdidas que no me pude imputar el año pasado

    ¿Como tengo que reflejarlo en la Renta?
    He pensado que debería de indicar en valor de transmisión el importe de la última venta pero en valor de Adquisición el importe de la primera compra de febrero de 2011 y así aparecerían las perdidas y al haber pasado mas de 2 meses podría computarlo como perdida.

    ¿Es Correcto?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar


  21. He leído y releído el articulo y el resto de las respuestas y tengo una duda:

    Tengo 250 acciones de Arcelormittal que compre el 15/2/2011, las vendí el 27/10/2011 y tuve perdidas.
    las volví a comprar el 1/11/2011, las volvi a vender el 8/11/2011 y tuve beneficios y las volví a comprar el 9/11/2011
    Tal y como actué, reflejé en la Renta del año pasado 2012 (ejercicio 2011) dos ventas. la de Octubre y la última del 8/11/2012, como no pasaron los 2 meses de rigor la perdida no la pude aplicar pero la ganancia si (y pagué impuestos por la ganancia) En la renta el programa padre me refleja en la casilla 346 la perdida obtenida pero no es computable.

    Para esta declaración de la renta (ejercicio 2012) volvi a vender las acciones en enero y las volví a comprar en marzo (mas de dos meses) y tuve beneficios. por lo que.

    ¿Como he de reflejarlo en la Renta?

    Pienso que debería reflejar como valor de Adquisición el importe de la primera compra de 2011 y como valor de transmisión la última venta y de este modo se generaría una perdida (porque realmente desde las primeras que compré hasta estas últimas he tenido perdida)

    ¿Como debo reflejarlo? Gracias

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    Respuestas
    1. No han pasado dos meses en ningún caso, por tanto si el resultado total es de pérdidas mantendrías la posición inicial. Lo pongo con un ejemplo:

      Compraste a 20€ y vendiste a 10€. Pérdidas latentes de 10€ si hubieras esperado 2 meses.
      Recompraste a 8€ y vendiste a 9€. Beneficio de esa parte de 1€, pero del cómputo total de 9€ de pérdidas si hubieras esperado 2 meses.
      Recompraste en 9€ y las sigues teniendo.

      ¿Tienes que declarar beneficio con estas acciones?

      La respuesta es NO. En tus compra/ventas le has ganado 1€ por tanto tu precio medio ha bajado de 20€ a 19€. Cuando definitivamente vendas estas acciones y no recompres, o las vendas en plusvalías, debes tener como precio de referencia (compra) los 19€, no los 20€

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  22. Disculpa Aprendiz, pero según mis calculos han pasado dos meses. Realmente Vendí el 17 de enero de 2012 y las volví a comprar el 23 de marzo de 2012. Si no estoy equivocado los dos meses los hizo el 17 de marzo. No se si se tiene en cuenta dos meses o son 60 días naturales, aún siendo 60 días naturales las compré nuevamente pasados los 60 días.

    Si no entiendo mal; he reflejar en la renta de este año (ejercicio 2012) el importe de compra inicial (ej. 20€ año 2011) menos el 1€ de beneficio que obtuve el año pasado = total 19€ y como importe de transmisión los X € a las que las vendí en enero 2012.

    Perdón por el lío

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    Respuestas
    1. Perdona por tardar en contestarte. Desde que tenemos el foro apenas revisamos los comentarios del blog.

      Efectivamente, tienes razón. Te contesté rápido y no había revisado las fechas.

      ¿Han pasado dos meses?

      Pues cierra cuentas ahí como el ejemplo que te propuesto. Las nuevas acciones compradas pasadas los dos meses parten de cero.

      Te pongo ejemplo con euros:

      Invertístes en tu primera compra 20.000€. Vendiste y perdiste 10.000€, pero recompraste en menos de dos meses gastando 9.000€. Para después vender en 10.000€. Al hacer compras y ventas en menos de dos meses la operación se hace conjunta. Por tanto:

      20.000+9.000=29.000€ en compras
      10.000+10.000=20.000 en ventas

      Pérdida total de 9.000€

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  23. Estimado Aprendiz:

    Realmente vendí el 17 de enero de 2012 y las volví a comprar el 23 de marzo de 2012, por lo que han pasado desde la fecha de venta y la de compra mas de 60 días naturales (si no estoy equivocado)

    Según lo que me comentas: ¿Debo indicar en la renta de este año (ejercicio 2012) como precio de adquisición precio inicial (20) - plusvalia año 2011 (1€) = 19 € y como precio de venta el importe de la venta. (y daría perdidas computables)?

    Muchas Gracias por tu atención y espero haberte entendido.

    Saludos.

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  24. Hola IEB,
    Queria hacerte una consulta a la hora de afrontar el calculo tras una venta:

    Tras 2 compras de acciones (145 y 75 acciones) a 13 € y 13,20 € por accion y 4 sucesivas ampliaciones de capital por parte de la empresa por el metodo de dividendo accion adjudicandome (3, 4 , 7 y 6 acciones en estas).

    Primera duda: ¿como hago para calcular el precio de la venta de 200 acciones tras dichas amplicaciones?

    Segunda duda: ¿Si cobré el pico/sobrante de derechos en cada una de estas ampliaciones, como afecta este cobro a la hora del calculo en el precio de las acciones, ¿se reduce??

    Gracias por tu ayuda.

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    1. Por partes:

      Las acciones que compraste originalmente las tienes al precio de compra. Si te dan acciones, dividendos o demás tributas por lo que te dan. No por las acciones.

      Es decir, que tu precio se mantiene en 13 y 13.20. Si vendes 200 venderás las 200 primeras acciones.

      Las acciones nuevas que te dan te las dan a precio de 0€. Cuando las vendas tu plusvalía será esa referencia.

      El ejemplo más fácil se entiende en el comentario anterior:

      ¿Cuánto has invertido? ¿Y cuánto sacas?

      Si metiste 20.000€ y sacas 23.000€ tienes plusvalías

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  25. Hola Aprendiz, tengo una duda:
    En 2012 vendí unas acciones de dos empresas diferentes y fue con unas perdidas totales de 3500 €. Solo vendí estas. Mi duda es la siguiente:
    ¿Tengo que reflejar dichas perdidas en la declaración de este año o espero que reflejar estas perdidas en las proximas declaraciones si obtengo ganancias por la venta de acciones?

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    1. Debes hacer la declaración de la renta del 2012 incluyendo esas pérdidas. En las 4 próximas declaraciones, con cargo a esas pérdidas declaradas en 2012, te podrás descontar los beneficios.

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  26. El 10 de Enero 2012 Vendi acciones de Grifols con unas plusvalias de 10,000€.
    El 10 de Enero 2012 Vendi acciones de Ercros con minusvalias de 11,000€.
    El 15 de Enero 2012 Compro nuevamente acciones de Grifols por 12,000.
    Mis pregunta es si ,a pesar de la compra que hago de Grifols el 15 de Enero,
    puedo compensar las plus valias con las minusvalias generadas en las ventas de 10 de Enero.
    Gracias por su ayuda

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    1. Vendiste 10.000€ con pérdidas de Grifols y luego entiendo que re-compraste el mismo paquete de acciones en menos de dos meses. ¿Es así?
      Si es así de esa parte no puedes generar minusvalías.

      De las Ercros generaste plusvalías y sobre si debes declarar.

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    2. Quizás he planteado mal la pregunta.

      Reitero que es LA VENTA DE GRIFOLS LA QUE ME GENERA PLUSVALIAS DE 10.000€
      y ERCROS UNAS PERDIDAS DE 11.000€.

      LO QUE HE RECOMPRADO EN MENOS DE 2 MESES SON ACCIONES QUE ME DIERON PLUS VALIAS , ES DECIR LAS DE GRIFOLS.

      Ya se que si hubiese recompradoen menos de dos meses acciones que dan pérdidas no podría compensarlas.
      PERO SI LO QUE RECOMPRO EN MENOS DE DOS MESES SON LAS ACCIONES QUE DAN PLUS VALIA QUE CONSECUENCIAS TIENE EN LA COMPENSACION QUE PRETENDO DECLARAR?.
      Espero haber aclarado mejor mi pregunta. En cualquier caso Gracias por su paciencia

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    3. Te explicaste perfectamente, fui yo el que no leí con detenimiento. Perdona.

      La ley dice esto:

      "Las minusvalías generadas por la ventas no se pueden computar como pérdidas, cuando en los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta, se hubieren adquirido valores homogéneos".

      No dice nada de plusvalías. Por tanto, en tu caso, tienes:

      10.000€ en beneficio
      11.000€ en pérdidas

      Resultado global -1.000€

      Cuando te deshagas de la última compra de Grifols será cuando debas tributar por ella

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    4. Gracias por la respuesta.Este blog me parece muy interesante.

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    5. De nada y gracias por tus comentarios ;)

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  27. Aprendiz gracias por tu respuesta, ha quedado claro.

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  28. Hola Aprendiz,
    para calcular el valor neto de la venta, comentas que hay que contar también los gastos de custodia. Si esos valores se han tenido durante varios años, ¿se tienen que contar los gastos de custodia acumulados durante esos años, o solo el de este último año 2012?.

    Un saludo

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    1. Debes tener en cuenta todos los gastos financieros de la operación. Los gastos de custodia forman parte de los gastos financieros

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    2. Ok, gracias por la respuesta

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  29. Antes de nada agradecer enormemente tu ayuda a todos los que como yo buscamos un poco de luz en este tema de la fiscalidad. Mi duda es la siguiente y es casi idéntica al caso que comenta Pedro.
    Actualmente tengo acciones de varias compañías de la bolsa americana, si un día decido vender las mismas (teniendo plusvalías en todas ellas en el momento de la venta), y comprar los mismos valores en otra cuenta bancaria, Hacienda me cargaría un impuesto por estos beneficios? En caso negativo, cuanto tiempo tengo para "recomprar" las mismas acciones? Es decir, vendo en total 1000 acciones de 3 compañías y recompro de nuevo esas 1000 acciones en esas 3 mismas compañías la semana siguiente. No se si al tratarse de acciones americanas el caso es distinto. Te hago esta pregunta en concreto porque no me resulta rentable traspasar estas acciones a la mencionada nueva cuenta bancaria (debido a las abusivas comisiones que cobra el banco en el que estoy actualmente).
    Gracias de nuevo por el trabajo que requiere contestar a todos los mensajes y por el Blog, un saludo.

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    1. Por partes:

      1. Tienes plusvalías en ellas, por tanto no se aplica la regla de los dos meses. Si vendes hoy y recompras mañana con las de hoy liquidas y con las de mañana partes de cero. Me explico con un ejemplo:

      -Compraste por un valor de 20.000€ y vendes por un valor de 40.000€. Tienes un beneficio de 20.000€ que debes tributar como corresponda.
      -Con la misma, mañana recompras a 40.000€ y cuando vendas saldas cuentas.

      ¿Inconvenientes?

      Que termines vendiendo esta última compra en pérdidas, por ejemplo de nuevo en 20.000€. Has tributado por los beneficios y por estas pérdidas nadie te devolverá la parte ya tributada.

      2. En principio da igual que sea bolsa americana o española para tramitar las pérdidas o ganancias patrimoniales.

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    2. Muchísimas gracias por tu rapidez y claridad en la respuesta Aprendiz. Te agradezco nuevamente tu ayuda a todos los que buscamos respuestas en este tema tan complicado de la fiscalidad y demás.
      Gracias por tu tiempo para todos los que visitamos este interesante y práctico blog. Un cordial saludo ;)

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  30. Gracias por la claridad. En mi caso, yo vendí en 2012 acciones de Telefónica (69) acumuladas desde hace bastantes años , pero desconozco cuándo se adquirieron y cuál fué su precio de compra, gastos, etc. ¿Cómo puedo clacular la variación patrimonial habida para declararlo en el IRPF de 2012?

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    1. Tu intermediario (broker/banco) debe facilitarte esos datos si tú los desconoces. Asegúrate que te da el precio de compra y los gastos derivados de la operación (comisión de compra, de venta, de custodia...)

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  31. Quisiera hacerte una consulta, yo en 2012 cree un sociedad limitada, con tres socios, por un error del notario me tocó vender mis participaciones al administrador unico, en total 1000 euros los cuales yo habia puesto para crear la SL, ahora de cara a la declaración de la renta ¿como debo justificar eso? ¿y los 100 euros que me cobró el notario por la venta se descontarían?

    Muchas gracias

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    1. No me veo capaz de darte una respuesta adecuada. Creo que deberías consultar con un asesor fiscal.
      Para cuando vayas probablemente te pregunte por tu participación inicial y por el precio que la vendiste.
      Has dicho que la vendiste por 1.000€, pero no queda claro por cuánto la compraste.

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  32. Agradezco la facilidad con la que se explica, transmite usted tranquilidad.
    Paso a mi consulta.
    Poseo 300 acciones de la empresa para la que trabajo aquí en España, pero cotizan en Reino Unido( la empresa es Britanica).
    Los dividendos pagados son bajos 100€, pero buenos son. Las tengo mas de un año y mi pregunta es, ¿también se aplica la exención hasta 1500€ de declarar estos dividendos? en UK no han practicado ninguna retención, aunque indican que TAX son 7,6 Libras, En caso de tener que reflejarlas, de que modo debería hacerlo? Puesto que pagan en cheques Libras, la comisión por el cambio aquí en mi banco han sido 25€, ¿esta comisión serían gastos deducibles en caso de declarar?
    El broker es un banco allí en Londres y los directivos de mi empresa aquí no me ayudan en nada, por eso agradezco su ayuda.
    Gracias anticipadas por su tiempo y su colaboración.
    Atte. Javier

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    1. Por partes, en tu caso tienes doble retención. En la retención del país de origen no te puedes aplicar la exención de los 1.500€, pero según el país de origen España tiene acuerdos para minorar el efecto de la doble imposición.

      Puedes verlos aquí:

      http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

      En tu caso, Reino Unido los tiene.

      Además para complementar la respuesta te dejo esto que me envió un compañero por si te sirve:

      Los dividendos pagados por empresas extranjeras tienen doble retención:

      - Retención en Origen: Primero se produce la retención de la Hacienda extranjera en un porcentaje que dependede la fiscalidad propia de cada país.

      - Retención en Destino: Después se produce la retención de la Hacienda española: Es el 21%, igual que en las empresas españolas. Esta retención se realiza sobre el importe restante tras aplicar primeramente la retención de origen.
      Aquí también hay sus propias particularidades, ya que la retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF.

      Concretamente, se puede recuperar la menor de las 2 siguientes cantidades:

      - Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21%, aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla de los dividendos nacionales del 21%, 25% y 27% comentada anteriormente.

      - Tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Donde el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.

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    2. El caso es que en España no se ha producido ninguna retención, recuerde que se me paga directamente desde Reino Unido y en cheques bancarios que vendo en mi banco aquí en España, por lo que solo se han retenido esas 7,6 Libras, que puedo llegar a ignorar y dar por perdidas en caso de no declarar. Es como si en España no supieran que existe este pago.
      ¿Realmente al ser un importe menor de 1500€ estaría exento? ¿O por contra no me afecta esa exención y si estoy obligado a consignarlo? Le ruego disculpe mi insistencia pero como la mayoría de los españoles, en temas legales y sobre todo fiscales estamos a oscuras y este tema se ha convertido en una pesada carga para mí.
      Atte. Javier

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    3. Primero, no soy un experto fiscal, ni mucho menos. Sólo soy un Aprendiz de Bolsa. Nada más. Mis opiniones tómelas como tal, sólo opiniones.

      Aclarado eso, de haber cobrado por medios normales (transferencia bancaria), le deberían haber descontado el 21% (o más según el caso) de la parte neta que le ingresaran. Al hacer la declaración de la renta y ser la cantidad inferior a 1.500€ le deberían devolver esa parte.

      En su caso, al cobrar por cheque, no le han hecho la retención pertinente. En la declaración de la renta debe declarar ese dividendo y la parte retenida por él. En su caso cero. Al ser menor de 1.500€ no le afectará el resultado de la declaración.

      -¿Puede no declararlo?

      Puede, pero no debe. El movimiento no le afectará en el resultado de la declaración y debe declararlo

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    4. Agradecido por sus respuestas.
      Muchas gracias por su paciencia y su atención con todos.
      Reciba un saludo afectuoso.

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    5. De nada, para eso estamos ;)

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  33. Realice una compra de derechos por valor de 900 euros que me permitio comprar acciones por valor de 3800, a la hora de venderlas , debo realizar la suma de la compra de derechos al de las acciones para en su caso calcular plusvalias o minusvalias?

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    1. El concepto que debes tener en cuenta es el siguiente:

      Coste total de la inversión por un lado y ganancia total de la inversión.

      Para el coste total: derechos por un lado, compra de acciones por otro, comisiones de por la compra de derechos y acciones, comisiones por la venta, gastos de custodia.
      Para la ganancia: precio de venta por número de acciones.

      El beneficio será el resultado de restar a la venta de los títulos toda la inversión dedicada a adquirirlos y mantenerlos este tiempo

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  34. Buenas noches Aprendiz,

    Yo tengo una duda similiar a la de los demás, pero en mi caso compre acciones de BBVA en 1987 y en 1998 y según la información que me da el propio banco tenía 270 acciones compradas a 0€ (supongo que es por ampliaciones de capital) y 4 acciones compradas a 7,85€ (supongo que eran 5.000 pesetas del año 1987).

    Durante 2012 he vendido todas en dos operaciones que me han generado 428€ brutos por un lado, y 1034€ por otro, pero no se como calcular la ganancia patrimonial.

    Tu blog me está resultando de muchísima utilidad. Muchísimas gracias!

    Un saludo,

    Maria

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    1. Buenos días María, repito lo comentado a otros compañeros:

      Beneficio Neto=Ganancia patrimonial: Coste-Beneficio Bruto

      En tu caso, el coste de adquisición fue de 0€+7.85€+posibles gastos que te puedas imputar en este periodo.

      El Beneficio Bruto: 428€+1.034€= 1.462€

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  35. Buenos días:
    Quería saber si hay un mínimo de ganancias en la venta de acciones para declarar; es decir, al igual que en los dividendos, si hay un límite a partir del cual hay obligación de decararlas.
    Gracias.

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    1. Plusvalías o minusvalías tienes la obligación de declararlas

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  36. Buenos días Aprendiz:
    Tengo realizadas varias operaciones de compra-venta de acciones de GAMESA son las siguientes:
    VENTAS
    10/02/2012 600 acc. 1844,01€
    29/02/2012 600 " 1440,30€
    20/03/2012 800 " 2117,94€
    06/09/2012 1600 " 2661,81€

    COMPRAS
    17/10/2011 920 " 4831,41€
    31/10/2011 1470 " 5391,16€
    31/01/2012 600 " 1839,99€
    24/02/2012 600 " 1641,94€
    15/03/2012 10 " 26,46€

    No se como calcular las perdidas y las ganancias si las hay. En total me salen unas perdidas de 5.666,90€

    Gracias, por tu amabilidad y tus explicaciones.
    Antonio

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    1. Total compras: 13.730,96€
      Total Ventas: 8.064,06€

      Total: -5.666,90€

      En principio está bien calculado.

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    2. Gracias, aprendiz pero la duda que tengo es que como he comprado y vendido
      algunas acciones en menos de dos meses, no se si por ejemplo: las 600 compradas el 24/02/2012 por 1641,94€ y las 600 vendidas el 10/02/2012 por
      1844,01€ las tengo que poner como beneficio de 202,07€
      Muy agradecido por tus respuestas
      Antonio

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    3. Has comprado y has vendido acciones, pero hoy no te queda ninguna. 3.600 acciones compradas y 3.600 acciones vendidas.

      En el periodo intermedio has ganado dinero, pero tu resultado final es la pérdida comentada de 5.666,90€

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    4. Si, que tengo acciones me quedaban 1800 ac. por vender en 2012

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    5. Gracias, aprendiz pero tengo 1800 acc. por vender, te he puesto en la relación las 3600 vendidas en 2012 y he ido amortizandolas con las mas antiguas, por eso mi duda anterior.
      Muchas gracias por tu amabilidad.
      Antonio

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    6. Entonces faltan datos. Según lo primero que has mandado eran 3.600 acciones compradas y vendidas.

      ¿Dónde están las otras 1.800 acciones?
      ¿Cuándo las compraste?

      Si las compraste antes debes computar las ventas más antiguas. Es decir, las primeras ventas del 2012 deben corresponder a compras que hiciste antes. No en 2011, si no cuando las compraras.

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    7. Antonio, tu último comentario se ha borrado. Me dices que en 2011 te quedaban 2390 acciones.

      ¿A qué precio las tenías?

      Las primeras ventas que hagas de esas acciones (aunque compres más entre medias), se harán de las acciones antiguas.

      Los datos que tengo tuyos son estos:

      compras 17/10/2011 4831,41 920
      compras 31/10/2011 5391,16 1470
      compras 31/01/2012 1839,99 600
      venta 10/02/2012 1844,01 600
      compras 24/02/2012 1641,94 600
      venta 29/02/2012 1440,3 600
      compras 15/03/2012 26,46 10
      compras 15/03/2012 2117,26 800
      venta 20/03/2012 2117,94 800
      compras 28/08/2012 2255,59 1500
      venta 06/09/2012 2661,81 1600

      Completa lo que falte y después haz un seguimiento de tus acciones por antigüedad:

      Si has comprado en 2010 1000 acciones y en 2011 vendes 500 te quedan 500 acciones en posesión a precios del 2010. Da igual si entre medias has comprado 3000 acciones, las que se venden son las antiguas. La próxima vez que vendas debes computar las antiguas de nuevo

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  37. Buenas tardes, aprendiz
    Perdona no me he explicado bien, te envio los movimientos del 2012:

    31/01/2012 600 3,05 COMPRA 1839,99
    08/02/2012 -600 3,09 VENTA -1844,01
    24/02/2012 600 2,72 COMPRA 1641,94
    29/02/2012 -600 2,417 VENTA -1440,30
    15/03/2012 800 2,634 COMPRA 2117,26
    20/03/2012 -800 2,66 VENTA -2117,94
    16/07/2012 -90,01 DERECHOS
    28/08/2012 1500 1,497 COMPRA 2255,59
    06/09/2012 -1600 1,67 VENTA -2661,81

    En 2011 me quedaban por vender 2390 ac. que las compute con las ventas primeras del 2012, y ahora las que me faltan por vender son a partir del 15/03 del paquete de 800 ac. solo se vendierón 10 ac. para cuadrar las 3600 compradas y vendidas.
    Muchas gracias y perdona si te lo he explicado bien.
    Saludos,
    Antonio

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  38. Buenos dias, aprendiz
    Las acciones que tenia en 2o11 2390 acc. el promedio de compra es de 4,27€ y corresponde a los primeras compras de la relación (920 +1470). Las compras del 15/03/2012 de 800 ac. 2117,26€ no es correcta.
    Las acciones que tengo pendientes de vender en 2013 son 2290 ac. que corresponden a las siguientes compras: 15/03 (800-10)= 790 ac. a 2,63 €/Ac.
    28/08 1500 ac. a 1,49 "
    Mi duda, es si debido a que he realizado compras y ventas con menos de dos meses, como tengo que declararlo.
    Una vez más, muchas gracias por tú ayuda.
    Antonio

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  39. Hola me gustaria que me ayudarais con unas acciones que tengo desde hace 15 años y las he vendido en el 2012, y ahora para hacer la declaracion estoy un poco liado. Estas acciones se compraron en su momento y se han vendido sin comprar ninguna mas entre medias, El numero de titulos han cambiado debido a ampliaciones, split....

    FERROVIAL:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    04/05/1999 100 22,95€ 2295€ 20/04/2012 400 8,02€ 3209,20€

    TELEFONICA:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    09/05/200 75 24,39€ 1844,19€ 08/11/2012 84 10,14€ 841,46€

    INDRA:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    23/03/1999 50 8,94€ 447€ 08/11/2012 100 8,64€ 853,50€

    SERVICE POINT (ANTIGUAS PICKING-PACK)
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    30/11/1998 1389 25pts (0,15€) 35075pts (211,3€) 08/11/2012 6 0,13€ -5,4€ (0,8-5-1,2)

    Me imagino que para declararlas habra que poner el precio de venta y restar el prercio de compra, y saldran perdidas y ganancias,En estas ultimas es negaivo ya que al efectivo se le resta las comisiones y los gastos de bolsa y sale -5,4. La duda es que no puedo poner en la declaracion valores negativods ya que no me deja en el programa Padre y en las Service Point y no se como ponerlo... En principio he puesto 0€-211,3€, las ganancias menos el precio de compra, nose si esto es correcto, y como puedo poner que las ganancias son -5,40€ y no 0€.

    Tengo tambiem una perdida patrimonial por vender 1 accion de service point que me regalaron en una ampliacion el 1/03/2010, que no ha podido ser compensada y pensaba meterlo en esta declaracion. La accion se vendio a 0,92€, y con gastos y comisiones da una perdida de -4,71 euros.
    En el borrador que tengo de la declaracion del 2011, aparece como Precio de Transmision 5,29€ y el Valor de Adquisicion 10,00€, si se restan salen los -4,71, pero no entiendo de donde salen estas cifras, y en que casilla de la declaracion lo devo meter perdidas patrimoniales de años anteriores, es este caso del 2010.

    Gracias por vuestra ayuda, sino me he explicado bien, me decis que datos necesitais. un saludo







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  40. Hola, buenas tardes aprendiz:

    Tengo una consulta fácil, espero que me puedas ayudar:

    Compro en 2007 1000 títulos a 11€/título. Precio adquisición: 11000€
    Estas me generan, por reinversión de dividendo, hasta 2011, 200 títulos más.
    Entonces, tengo 1200 títulos a un precio de adquisición de 11000€.
    En ese momento, compro 5000 títulos de la misma compañía a 5€/título. Precio adquisición: 25000€

    En total, corrígeme si me equivoco, tengo:
    1200+5000= 6200 títulos
    Precio de adquisición: 11000+25000= 36000€

    A partir de ahora los 6200 títulos que están en el mismo depósito, me generan otros 500 títulos. Total:
    6700 títulos -- Precio adquisición: 36000€

    Si yo ahora vendo 5000 títulos, y están a 9€, ¿cómo calculo la plusvalía?
    ¿¿ Simplemente, resto 45000-36000=9000€ ??
    O tengo que aplicar el FIFO. Para aplicar el FIFO, ¿tengo que mantener siempre separados los títulos que me genera la compra del 2007 y los títulos que me genera la compra del 2011, y así poder usar el precio de compra de ambas?
    Es decir las 1200 + las generadas por esas hasta hoy a 11€. Resultado: X
    El resto hasta 5000 a 5€. Resultado: Y
    Plusvalía=45000-X-Y


    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes Carlos. Por partes:

      Primer parrafo correcto
      Segundo parrafo correcto
      Tercer parrafo de acuerdo

      Cuarto parrafo: La respuesta es NO. Vendes por orden de adquisición indiferentemente de si es compra o reinversión por dividendo. Como vendes 5.000 títulos se venderán los 5.000 primeros títulos que adquiriste. Es decir:

      1.000 títulos a 11€=11.000€
      200 títulos a 0€=0€
      3.800 títulos a 5€= 19.000€

      Total coste de adquisición 30.000€, total coste de venta 45.000€. Beneficio de 15.000€.

      Además te quedarán 1.200 títulos comprados a 5€ y 500 comprados a 0€ para tenerlo en cuenta cuando te deshagas de ellos.

      Espero haberte aclarado las dudas.

      Un saludo

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  41. Hola me gustaria que me ayudarais con unas acciones que tengo desde hace 15 años y las he vendido en el 2012, y ahora para hacer la declaracion estoy un poco liado. Estas acciones se compraron en su momento y se han vendido sin comprar ninguna mas entre medias, El numero de titulos han cambiado debido a ampliaciones, split....

    FERROVIAL:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    04/05/1999 100 22,95€ 2295€ 20/04/2012 400 8,02€ 3209,20€

    TELEFONICA:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    09/05/200 75 24,39€ 1844,19€ 08/11/2012 84 10,14€ 841,46€

    INDRA:
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    23/03/1999 50 8,94€ 447€ 08/11/2012 100 8,64€ 853,50€

    SERVICE POINT (ANTIGUAS PICKING-PACK)
    FECHCOMPRA Nº TITULOS PRECACCION TOTAL FECHVENTA Nº TITULOS PRECIACCION TOTAL
    30/11/1998 1389 25pts (0,15€) 35075pts (211,3€) 08/11/2012 6 0,13€ -5,4€ (0,8-5-1,2)

    Me imagino que para declararlas habra que poner el precio de venta y restar el prercio de compra, y saldran perdidas y ganancias,En estas ultimas es negaivo ya que al efectivo se le resta las comisiones y los gastos de bolsa y sale -5,4. La duda es que no puedo poner en la declaracion valores negativods ya que no me deja en el programa Padre y en las Service Point y no se como ponerlo... En principio he puesto 0€-211,3€, las ganancias menos el precio de compra, nose si esto es correcto, y como puedo poner que las ganancias son -5,40€ y no 0€.

    Tengo tambiem una perdida patrimonial por vender 1 accion de service point que me regalaron en una ampliacion el 1/03/2010, que no ha podido ser compensada y pensaba meterlo en esta declaracion. La accion se vendio a 0,92€, y con gastos y comisiones da una perdida de -4,71 euros.
    En el borrador que tengo de la declaracion del 2011, aparece como Precio de Transmision 5,29€ y el Valor de Adquisicion 10,00€, si se restan salen los -4,71, pero no entiendo de donde salen estas cifras, y en que casilla de la declaracion lo devo meter perdidas patrimoniales de años anteriores, es este caso del 2010.

    Gracias por vuestra ayuda, sino me he explicado bien, me decis que datos necesitais. un saludo

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    1. Perdona por tardar en contestarte. He estado liado estos días.

      Para declarar efectivamente debes poner coste de adquisición y beneficios brutos de venta y saldrán pérdidas o ganancias.

      El caso que comentas de Service Point efectivamente es raro, porque no es habitual que vendiendo pierdas dinero. Desconozco como debes hacerlo legalmente, se una forma de solucionarlo:

      Tu pérdida total en esa operación son 211,30€-(-5.40€)=211.30+5.40=216.70€
      Podrías poner como coste total de compra los 216.70€ y en venta 0€. De esta forma estarías metiendo parte de los gastos de venta en la parte de compra. Legalmente no sé si es correcto, pero es la única forma que ahora se me ocurre que puedas imputar esa pérdida.

      El segundo caso que me cuentas desconozco exactamente que ha podido pasar o si te han facilitado los datos correctamente. Si es un regalo por ampliación o similar el precio de aquisición lo debes tomar como 0€. Si vendes en 0.92€, el beneficio bruto serían 0.92€. A eso debes añadirle los costes que te imputen por el "regalo" y por la venta de él y probablemente te de la cantidad de -4.71€.

      La casilla para meter pérdidas patrimoniales de años anteriores es la 458.

      Espero haberte aclarado las dudas

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  42. Buenos días!

    Ante todo felicitarte por tu bolg pues sirve de gran ayuda.

    Verás mi caso es más complicado. Yo juego directamente a la bolsa americana a traves de una página web. Mi dinero está en una cuenta en EEUU.

    El año pasado 2012 tuve bastantes beneficios. El problema es que todo esta en dolares.

    Fui a una gestoria y me han dicho que tengo que ir pasando cada operacion que hice (compra+venta) y que está en dolares a euros. Y además, me dicen que tengo que hacerlo teniendo en cuenta el cambio del dolar/euro según la fecha que compre y la fecha que vendi. Todo esto para cada operacion que hize. Claro esto para mi es un trabajo de chinos, y por eso me dice que si no lo tendran que ir calculando ellos y que me cobraran unos 500 Euros.

    Mi duda es....yo no puedo simplemente poner en la casilla del programa padre que le corresponda la traduccion del total de los beneficios que yo conozco y que esta en dolares, y pasarlos a euros haciendo una media del cambio euro/dolar tomando como referencia desde el primer dia de año hasta el ultimo dia del año 2012. Es decir, haciendo una simple media del cambio durante el año 2012 y ya esta?

    Otra pregunta, tengo que adjuntar algun tipo de documentacion adjunta o no es necesario?

    Finalmente, tambien me dijeron que yo tenia que haber declarado mi patrimonio en el extranjero (amnistia fiscal) y que estoy fuera de plazo. Mi pregunta es...por que estoy obligado a ello si yo lo unico que hize en su dia fue mover dinero que ya tenia aqui en La Caixa, en España, hacia una cuenta en EEUU???? Si yo declaro este patrimonio me van a gravar una cantidad de este importe verdad?

    Porque tengo que hacerlo? Yo solo quiero declarar los beneficios que yo haya tenido cada año jugando a la bolsa y ya que me desgraben de mis beneficios pero...por que me tienen que desgravar además de mi dinero que siempre he tenido en España.

    Otra duda que tengo, es que yo siempre me he traido parte de los beneficios por via cheque y lo he ido a ingresar a la Caixa. Ahi si sale en euros. No puedo declarar unicamente este dinero que me he traido de fuera y ya esta?

    Otra duda es que en la caixa, como no, por cada ingreso ello se llevaban una comision. Puedo deducirlo esto en el programa padre? Donde?

    Agradeceria que me aclarases un poco este lío que tengo. Me podrias decir en que casillas del programa padre debo poner los beneficios? Y los dividendos? Y las comisiones del broker?

    Muchas gracias de antemano y perdón por el tocho...

    Sergio.

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    1. Buenos días Sergio, creo que te pinta mal. Por partes:

      1. Tus beneficios en cada operación tendrán una parte de la gestión del activo con el que especulas y otra por el cambio euro/dólar. Por tanto, sí deberías hacer la cuenta de cada operación.
      Para automatizarla se me ocurre que podrías conseguir el cambio diario del euro/dólar y transformar directamente todas tus entradas y salidas a euros y desde ahí trabajar.

      Te preguntarás, ¿puedo hacerlo por totales? Si metí 20.000€ en la cuenta y ahora tengo 30.000€, ¿mi beneficio es de 10.000€?

      La respuesta es NO. Me explico:

      En la compraventa de acciones has podido ganar 15.000€ y en este periodo en el cambio del euro/dólar has podido perder 5.000€. Tu beneficio sería de 10.000€. Sin embargo no es del todo cierto, porque todavía no has pasado tus dólares a euros.

      2. Hay obligación de declarar todas las cuentas hasta un importe determinado, creo que de 50.000€. Efectivamente el plazo ya ha expirado.

      3. Desconozco lo de los beneficios vía cheque y si se pueden desgravar. Lo veo complicado.

      Suerte!

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  43. Hola, una pregunta. Me queda claro que no puedo compensar plusvalias con minusvalias si he hecho alguna compra en los dos meses posteriores o anteriores a la venta que me generó minusvalía (de ese mismo valor). Pero mi duda es como se declara eso. Por ejemplo

    2010 compro 200 acciones a 10euro.
    enero 2011 compro 100 acciones a 2euros
    febrero 2011 vendo 100 acciones a 5 euros.

    Siguiendo la regla FIFO esto me generaría una pérdida de 500 euros que no serían compensables con una posible plusvalía generada por la venta de otro valor. ¿tengo de declarar de alguna manera la compra de enero de 2011 para que no me compense con las plusvalías?, ¿cómo?

    Gracias!

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    1. Buenas noches Ana. No debes hacer esa declaración de venta de acciones, porque al comprar y vender en menos de dos meses lo único que has conseguido es modificar tu precio medio de compra original, pero todavía no te has deshecho de ellas.

      Suponiendo que en julio de 2011 vendes las 200 acciones que te quedan a 10€, el resultado sería el siguiente:

      Coste de adquisición:

      +200x10=2.000€
      +100x2= 200€
      -100*5= -500€
      +gastos de comisiones (al no tener datos los tomamos como cero)

      Total= 1.700€

      Beneficio bruto:

      +200x10=2.000€
      -gastos de comisiones (al no tener datos los tomamos como cero)

      Total= 2.000€

      Es decir, aunque en su día compraste en 10 y vendes en 10 tu operativa intermedia te ha generado 300€. O dicho de otra forma, a un paquete de 100 acciones le has conseguido bajar tu precio medio 3€. Es decir, como si las hubieras comprado en 7 (10-(5-2)).

      De todas maneras, como al resto de compañeros, te aconsejo que contrastes esta información con tu asesor fiscal.

      Un saludo

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  44. Hola, Aprendiz. Te planteo dos cuestiones:

    PRIMERA. Supongo que los 1500 euros exentos por dividendos son un MÁXIMO ANUAL y no un MÁXIMO POR TÍTULO.
    Ejemplo:
    Título A otorga 2000 euros en dividendos a lo largo del año.
    Título B otorga 300 euros en dividendos a lo largo del año.
    TOTAL EXENTO: 1500 euros de un total ganado de 2300 euros.

    SEGUNDA. Si el título A no es mantenido al menos dos meses (antes o después del dividendo)supongo que sólo estarán exentos los 300 euros del título B.

    Un saludo.

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    1. Correcto.

      1º. Máximo anual 1.500€. Tengas un valor o cien
      2º. En ese caso sólo estarían exentos los 300€ del ejemplo

      Salu2

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  45. Buenos dias, Aprendiz
    No se como tengo que declarar esta acciones de QUABIT
    COMPRA VENTA
    28/06/2011 8000 AC. 1489,91€ 19/01/2012 12000AC. 1562,08€
    30/11/2011 10000 1099,81 27/04/2012 10000 500,33
    26/01/2012 15000 1609,79 02/05/2012 20000 1170,17
    12/04/2012 30000 1689,95 26/07/2012 31000 1478,09
    04/05/2012 15000 1044,80 11/09/2012 50000 3187,87
    20/06/2012 20000 1069,80 12/09/2012 30000 2219,36
    20/07/2012 25000 1134,82 14/09/2012 30000 1760,09
    07/09/2012 50000 2460,14 13/12/2012 25000 1097,19
    12/09/2012 30000 2043,04 21/12/2012 30000 1460,10
    13/12/2012 25000 1009,79
    14/12/2012 30000 1421,34
    27/12/2012 30000 1809,98

    TOTAL ACCIONES COMPRADAS 288.000 VENDIDAS 238000

    No se ni como empezar a calcular las perdidas y beneficios ni tampoco en que casillas de la declaración tengo que poner los resultados (345,346,347)
    Espero tú ayuda aprendiz, y te doi las gracias que tu paciencia y amabilidad.
    DAVID

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    1. Releete el artículo con los ejemplos propuestos. En la parte de comentarios hay varios que inciden en un caso similar al tuyo. El ejemplo más reciente y simplificado es el de Carlos el 15 y 16 de mayo.

      Salu2

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  46. Hola, Aprendiz. Permíteme un ejemplo sencillo con el que darte mi opinión. A ver qué te parece.

    1º. Tengo unas acciones de REPSOL compradas en 2013 y las he vendido con una pérdida patrimonial de 1000 euros. Enseguida (menos de 2 meses) vuelvo a comprar acciones de REPSOL y también las vendo, esta vez con plusvalía de 2.000 euros. Y ya no compro más acciones de REPSOL en todo el año. Entiendo que la pérdida primera de 1000 euros es imputable al ejercicio fiscal en el que nos encontramos porque aunque la segunda compra se hizo en menos de dos meses desde la primera el Manual Práctico de la Renta y patrimonio 2012 (supongo que no habrá cambios en 20139 (pág. 331) dice lo siguiente: La pérdida patrimonial obtenida ... se integrará a efectos liquidatorios ... a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente". Y como la segunda venta de acciones de REPSOL ha tenido lugar en 2013 éste el momento de liquidar o integrar la pérdida primera con el beneficio segundo.


    2º. Al hacer la Declaración de la Renta ¿hay que anotar como si fuera una sola operación las dos que ha habido: sumar los importes de compra y los importes de venta? Lo cual nos da, en definitiva, 1000 euros de beneficio (2000 menos 1000). ¿O bien como dos operaciones separadas (pérdida de 1000 y beneficio de 2000)? Las instrucciones para confeccionar la Declaración de la renta no son claras y creo que son admisibles las dos soluciones.

    ¿Me puedes dar tu parecer brevemente sobre los dos puntos? Gracias y un saludo.

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  47. Has hecho todas las operaciones en el mismo año fiscal, pero si no fuera así tendrías que hacerlo en tu última venta, ya que la primera pérdida no podrías imputarla al no respetar los dos meses.

    Del apartado 2, el concepto que debes tener claro es que debes tributar por 1.000€ de beneficio. La forma de expresarlo más correcta sería:

    Total de compras y total de ventas

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  48. Hace dos semanas que le doy vueltas al sistema para computar las PÉRDIDAS. Al leer tu respuesta a la anterior consulta planteada entiendo que se trata de lo siguiente:

    1º. Pérdidas por venta de acciones sin nueva compra de valores homogéneos. Ejemplo: Vendo REPSOL con pérdidas y ya no compro más acciones REPSOL (aunque puedo comprar acciones de otra empresa). SOLUCIÓN: Se imputa la pérdida en el ejercicio fiscal en que ha tenido lugar.

    2º. Pérdidas por venta de acciones y nueva compra de acciones homogéneas. Se abren dos posibilidades:

    Posibilidad A. Las acciones homogéneas las compro cuando han pasado MÁS DE 2 MESES desde la venta de las anteriores. SOLUCIÓN: La pérdida patrimonial por la venta de las primeras se computa en el ejercicio fiscal en que tuvieron lugar (misma solución que en el apartado 1º). La venta de las segundas (sea con con beneficio o con pérdida y ya sea en este ejercicio o en alguno siguiente) es una operación distinta.

    Posibilidad B. Las acciones homogéneas las compro cuando han pasado MENOS DE 2 MESES desde la venta de las anteriores. SOLUCIÓN: La primera operación que dió lugar a la pérdida queda unida a la segunda operación (tanto si da pérdida como beneficio). O sea, que la pérdida patrimonial por la venta de las primeras se computa en el ejercicio fiscal en que tuvieron lugar si la la venta de las segundas tiene lugar en dicho ejercicio o bien en un ejercicio posterior (con el máximo de 4 ejercicios) si la venta de las segundas tiene lugar más allá del presente ejercicio.

    Con lo cual podemos afirmar que las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones SIEMPRE es imputable (en el ejercicio presente o en los 4 siguientes) pero NO SIEMPRE en el ejercicio en que se originaron.


    Agradezco tu blog. Y me ha dado mucha luz. De hecho llamé en su día al teléfono de información telefónica de la AEAT y la respuesta que me dieron fue caótica, sin sentido, absurda. Pero quiero estar seguro de haber acabado de entender el sistema. Porque en esto no vale el aprobado del 5 como cuando éramos niños. En este asunto una de dos. Lo hacemos bien y pasamos la prueba o lo hacemos mal y Hacienda nos multa. Por esto te agradeceré, Aprendiz, que me des tu parecer. ¿Ya lo tengo claro?

    Un saludo y gracias.

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    1. Buenos días José, en principio todo de acuerdo salvo lo de los 4 años. Yo no he leído nada al respecto y no lo tengo nada claro. Probablemente me equivoque porque, como sabes, no soy experto fiscal. Lo que yo tengo entendido es lo siguiente:

      1. Compras
      2. Vendes en pérdidas
      3. Recompras en menos de dos meses, por lo que no declaras las pérdidas
      4. Cuando vendes definitivamente ese paquete lo declaras. Ya sea a los 4 meses, a los 4 años o a los 15

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  49. Hola, Aprendiz. Retiro lo de los 4 años. Debe de ser una invención mía. He consultado rápidamente la Guía de la declaración y no lo he encontrado.

    En caunto a la manera de declarar las pérdidas en las casillas del impreso de la declaración he encontrado lo que sigue:

    El Manual Práctico de la Renta y Patrimonio 2012 (pág. 331) dice que la pérdida seguida de una recompra de valores homogéneos en los DOS MESES posteriores no computa (en el ejercicio en cuestión). Pero luego añade: "La pérdida patrimonial obtenida, que DEBERÁ SER DECLARADA Y CUANTIFICADA EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO EN EL QUE SE HAYA GENERADO, se integrará a efectos liquidatorios ... a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente".

    a su vez la GUÍA de la Declaración de Renta 2012 (pág. 85) dice: "Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones ... no se computarán como tales pérdidas si el contribuyente hubiera adquirido acciones o participaciones homogéneas dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha en que haya tenido lugar la transmisión. En tales supuestos, las pérdidas obtenidas SE INTEGRARÁN A MEDIDA QUE se produzca la posterior transmisión de las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
    Cuando, por haberse efectuado tales operaciones de recompra, no proceda integrar alguna pérdida patrimonial en el presente ejercicio, su importe se incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos de cumplimentar la CASILLA 346 anterior, pero no se computará entre las pérdidas patrimoniales computables a que se refiere la CASILLA 347. De no haberse efectuado ninguna de las mencionadas operaciones de recompra de acciones o participaciones, se consignará en la casilla 347 el mismo importe que se hubiera hecho constar en la casilla 346 anterior".

    En resumen yo entiendo lo siguiente y con dos ejemplos finalizo:

    1º. Si vendo en 2013 acciones de REPSOL con minusvalía de 1.000 euros y dentro de los 2 meses compro otro paquete de REPSOL QUE VENDO TAMBIÉN EN 2013 pondré en la casilla 346 el importe de 1000 euros (pérdida habida en 2013) e igualmente 1000 euros en la casilla 347 (pérdida computable en 2013).

    2º. Si vendo en 2013 acciones de REPSOL con minusvalía de 1.000 euros y dentro de los 2 meses compro otro paquete de REPSOL QUE VENDO EN 2014 haré lo siguiente:

    A. En la Declaración de 2013 pondré 1000 euros en la casilla 346 (pérdida habida en 2013) y 0 euros en la casilla 347 (pérdida computable en 2013).

    B. En la Declaración de 2014 dejaré en blanco la casilla 346 (porque la pérdida se obtuvo en 2013 y ya fue declarada en la casilla 346 de aquel año) y dejaré en blanco la casilla 347 (porque voy a integrar la pérdida dentro de la operación de venta de las segundas acciones sumando los dos precios de compra y los dos precios de venta).

    De manera que yo usaría la casilla 346 únicamente en el ejercicio donde se haya obtenido realmente la pérdida, la casilla 347 únicamente cuando la pérdida tiene lugar en el ejericio en que es imputable fiscalmente y ninguna de los dos cuando cuando la pérdida es computable ahora pero tuvo lugar en un ejercicio anterior (porque en este último caso uno las dos operaciones en una sola).

    ¡Uf! Ahí queda. Un fuerte saludo, compañero. Creo que todos agradeceríamos que en unos manuales de la AEAT tan copiosos tuvieran la amabilidad de ilustrar con un buen ejemplo la manera de rellenar las casillas.

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